Hoy estoy especialmente contento ya que traigo como invitado al blog a un auténtico profesional sobre temas jurídicos para que nos hable acerca de un tema que siempre se torna como un tanto «espinoso» e incluso «complicado» entre los bloggers: «¿Cómo se declaran los ingresos de Adsense en España?«. Jesús Pérez Serna nos responde.
[Adsensei]Si eres un amante de Adsense guarda este contenido en favoritos, porque si finalmente logras que te vaya bien ($$$) necesitarás volver a él en un futuro. He googleado esta pregunta en varias ocasiones y nunca me he encontrado con un contenido de la extensión, precisión y calidad de la que Jesús nos trae hoy para nuestro deleite. Así que no me enrollo más y os dejo con este auténtico crack (al que ojalá algún día pueda fichar en mi equipo) 😉
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En menudo lío me ha metido el bueno de Dean proponiéndome un post sobre el asunto de los ingresos por Google Adsense y sus implicaciones legales. Es un tema complejo de tratar por dos razones: primero porque hay algunas «zonas oscuras» en la legislación vigente y segundo porque en ocasiones se puede crear una polémica estéril al confundir el asesoramiento con la opinión personal.
Es por eso que he pensado desarrollar el texto en tres fases:
Empezaré por ponerme el traje de asesor estricto que aplica la ley en su literalidad, me quito luego la corbata (pero manteniendo la chaqueta) y echamos un vistazo a ciertas normas que pueden estar sujetas a distintas interpretaciones, y acabo con sudadera y vaqueros charlando contigo en voz baja.
Eso sí, no puedo dejar de advertir que todo lo que se diga se refiere a las leyes españolas. Si el lector reside en otra país de habla hispana deberá revisar su propia legislación, que podría ser muy diferente.
Vamos al lío.
La legalidad estricta
Nos vamos a encontrar con tres frentes de actuación:
- La Agencia Tributaria (Hacienda)
- La Seguridad Social
- Y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)
Empezando con Hacienda el primer paso deber ser darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con el llamdo modelo 037, donde se debe elegir el epígrafe correspondiente a la actividad a realizar, que en este caso pueden ser el 844 Publicidad, o el 769.9 Servicios de la sociedad de la información.
Por suerte este trámite es gratuito para ingresos inferiores a 1 millón de euros… y si ganas más ¿Qué haces leyendo este post en vez de estar tumbado en una playa caribeña tras haber encargado todas estas gestiones a un buen gestor?
Ya que en el caso de Adsense el pagador es Google Irlanda, nos encontramos con operaciones que, por tratarse de una empresa no española pero sí europea, no están sujetas a IVA. Entonces debemos también tramitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios por medio del modelo 036.
A partir de ese momento habremos generado la obligación de presentar trimestralmente el modelo 303 de liquidación de IVA y anualmente el resumen a través del modelo 390. Además deberemos llevar un registro de las facturas emitidas y recibidas, conservándolas durante al menos 4 años (plazo de prescripción del IVA).
También se deberá presentar trimestralmente el modelo 130 de pago fraccionado del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF), en el que se indicarán los ingresos obtenidos por publicidad, los gastos que se puedan imputar a esa actividad y sobre la diferencia calcular el 20% que se debe abonar a Hacienda y luego regularizar en el impuesto anual sobre la Renta.
Importante recordar que estas declaraciones hay que hacerlas siempre, incluso aunque durante algún periodo no hayamos cobrado ni gastado nada, en cuyo caso irán a cero pero hay que presentarlas igual.
En el caso de que cobres (o pagues a algún proveedor) más de 3.000 euros en un año, deberás también cumplimentar el modelo 347 (operaciones con terceros).
Respecto a la Seguridad Social debemos inscribirnos como autónomos (el conocido como RETA o Regimen Especial de Trabajadores Autónomos), salvo que dispongamos de una sociedad que se encargue de emitir las correspondientes facturas. Aunque el coste mínimo mensual es en principio de unos 260 euros, puedes optar a la llamada «tarifa plana» siempre y cuando no hayas estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores y no tengas empleados.
En ese caso pagarás unos 50 euros/mes los seis primeros meses, 130 euros/mes los seis siguiente, 180 euros/mes otros seis mas (y otros seis más si eres menor de 30 años), pasando luego a la cuota normal.
Otra circunstancia a considerar es el caso de que además se esté trabajando por cuenta ajena. Entonces se puede optar a una reducción del 50% en la cuota de autónomo.
Respecto a la LSSI, su artículo 10 obliga a incluir en el sitio web como mínimo esta información: nombre, residencia, NIF y dirección de correo electrónico (usualmente en el apartado conocido como «Aviso Legal», aunque ninguna norma exige que se tenga que llamar así).
Las zonas grises
No hay duda con la LSSI, debes cumplirla siempre sí o sí (y sin haberlo deseado me ha salido un pareado). Tampoco es problema serio el tema IRPF, al fin y al cabo es proporcional a los beneficios y si no ganas nada tampoco pagas y si pagas mucho será que has ganado también mucho, así que disfrútalo.
La controversia llega con el tema de autónomos y la típica duda de «pero oiga, si yo tengo un blog con poco tráfico y apenas saco de Adsense lo suficiente para pagar el hosting ¿cómo voy a pagar la cuota de autónomos, incluso aunque pueda optar a alguna de las bonificaciones?»
La cuestión es qué se entiende como «habitual», y sobre esto hay gran controversia, sentencias de todo tipo en los tribunales y opiniones diferentes cuando se eleva una consulta a los funcionarios de la Seguridad Social. En algunos casos se ha usado como criterio el concepto del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente ronda los 9.000 euros anuales, es decir, que por debajo de esa cantidad no tendríamos la obligación de ser autónomo.
Sin embargo como digo hay sentencias que no han dado por válido este criterio y el problema es que si aparece el conflicto con la administración puedes verte sometido a una inspección, con todo el lío y riesgos que ello supone. Si además el resultado es un dictamen en tu contra, la reclamación ante un trbunal conllevará sus costes en tasas, abogado, procurador, etc…
Entre tu y yo
Aquí vienen esos conceptos que cuando se comentan suelen ir acompañados de la coletilla «te lo digo a ti en confianza, pero si alguien me pregunta negaré siempre haberlo dicho«. El problema ahora es que esto queda escrito, con lo que difícilmente podría negarlo a posteriori, y además con lo que sabe Dean de SEO seguro que este post acaba bien posicionado, así que vamos a ser extremadamente prudentes.
¿Qué hacer en el caso de ingresos pequeños con los que no sale a cuenta pagar la cuota de autónomos? Pues sinceramente si nos quedamos por debajo de los 3.000 euros anuales ya comentados resulta extremadamente difícil que la Seguridad Social nos vaya a descubrir. A buen entendedor…
¿Y si estamos por encima de los 3.000 pero por debajo del SMI? Hacienda lo sabrá a través del 347, pero como los cruces de datos entre organismos a veces van y a veces no, esto no significa que automáticamente la Seguridad Social también esté informada. En caso de problemas podríamos alegar el tema ya comentado de no habitualidad en función de esos ingresos, pero como ya he dicho es una tesis controvertida y además hay que recordar que con la administración el procedimiento habitual suele ser del tipo te inspecciono, te sanciono, paga y luego ya vas reclamando. Tu verás…
¿Y si acumulo los pagos una vez al año (opción posible en Adsense) y me doy de alta como autónomo sólo ese mes? Pues también es peligroso. Una cosa es que Google permita esa opción a nivel puramente financiero, pero en cualquier caso los importes se generan mes a mes, con lo que me parece muy difícil de defender en caso de inspección.
Finalmente, como opinión 100% personal, creo que está situación es literalmente un asco que condena a mucha gente que quiere ganarse un dinerillo honradamente a permanecer en el mercado negro de la econonomía sumergida, pero mi deber es darte la información «tal y cual» y que con todos los datos tomes tu la decisión que creas mas conveniente, asumiendo, eso sí, los posibles riesgos.
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Dean: ¿Te dije que era bueno o no? esta información en una asesoría puede acarrear un coste (como es lógico), pero gracias a la amabilidad de Jesús aquí todos la tenemos disponible de forma gratuita. Comparte el post por redes o aprovecha para preguntar tus dudas legales respecto de Adsense al autor.
Jesús Pérez Serna es autor de los blogs Marketing Positivo y Ayuda Ley Protección Datos. También puedes seguirlo en Twitter y Google+
Muy honrado de publicar como invitado en un blog que leo atentamente desde que apareció en la blogosfera hispana (no todo iba a ser MOZ, Search Engine Land y similares)
Espero haber aclarado el tema en la medida de lo posible, pero si quedan dudas dejadlas por aquí y las voy respondiendo.
Y para mi un honor que hayas publicado en mi blog,
Se ha entendido muchísimo y a mi personalmente me ha quedado bastante claro, además estos temas no siempre son fáciles de explicar y el contenido se entiende a las mil maravillas 🙂
Un abrazo
Uffff y yo que pensé que en México era difícil la cosa de los impuestos, veo que en España esta muy enredosa toda la cosa, Muy buen post a pesar de que soy Mexicano me lo leí completito, nunca esta de mas saber las leyes de otros países!!
Felicidades, Saludos!!
Todo el mérito es del amigo Jesús, me alegro de que te haya gustado su gran trabajo! 🙂
En algún lugar he podido leer que sería posible darse de alta en Hacienda y pagar tus impuestos, pero al no llegar al salario mínimo interprofesional y además tener un trabajo estable, evitar el alta en autónomos. ¿Como lo ves Jesus?
Por cierto, me gustas más en vaqueros, je,je.
Un gran artículo.
Un saludo.
Hola Miguel: en el post comento que en el caso de que se esté trabajando por cuenta ajena se puede optar a una reducción del 50% en la cuota de autónomo. Esta circunstancia (igual que la reducción por tarifa plana) podría hacer más difícil argumentar ante la Seguridad Social la no inscripción por bajos ingresos, así que no lo veo nada claro.
Estoy de acuerdo en lo de los vaqueros 😉
Lo cierto es que hay un vacío legal excesivo. Lo más fácil sería poder pagar los impuestos y punto, todos ganaríamos, pero «en teoría» obligar a pagar autónomos cuando el coste es mayor que la retribución es de locos.
A ver si al Sr. Montoro se le ocurre algo para solucionar este problema, que probablemente no sea sólo de este sector si no de muchos más.
Lo lógico sería que ante ingresos bajos, se pagasen solo los impuestos correspondientes a esos ingresos sin tener que estar dado de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, según he visto en la web de la Seguridad Social, ellos cruzan datos con Hacienda, al menos en lo que a declaración censal se refiere. He visto casos en Internet de gente que se daba de alta como autónomo solo algunos meses. Acumulaba facturas y cada tres meses las emitía, dándose solo de alta en esos meses en los que facturaba. A nivel burocrático es un engorro porque, no solo hay que pedir alta y baja en la Seguridad Social, sino que tb hay que tramitarla en Hacienda con el alta y la baja del 037 cada vez. Pero con certificado digital es algo que puede hacer uno mismo online.
Mi duda surgiría con las declaraciones de IVA: si solo se cobra de Google, al ser un operador irlandés se harían facturas con IVA cero. Pero los gastos del negocio como equipos informáticos o el hosting sí que se pagan con IVA. En ese caso, ¿cómo se compensaría entre el IVA devengado y el repercutido?
Ricardo: lo de los meses alternos de alta sirve si al actividad es verdaderamente discontinua, pero en el caso de AdWords los ingresos se generan con continuidad, por eso he dicho que sería poco defendible ante una inspección.
Hola Jesús, el artículo me viene como anillo al dedo porque estoy hecho un mar dudas. Hace unas semanas fui a Hacienda a preguntar y básicamente lo que me dijo el tipo que me atendió –que andaba más perdido que Wally en el Frente Atlético– es que cuando me toque hacer la declaración de la renta marque una casilla (ahora no recuerdo cuál) y ponga ahí los beneficios que he tenido con Adsense.
La cuestión es que actualmente trabajo por cuenta ajena y de unos meses a esta parte he generado al mes un sueldo similar al que cobro en mi empresa gracias a Adsense. Tenía entendido que si la suma anual no sumaba los 3000 euros no me tenía que preocupar, pero el problema está en que la barrera ya ha sido superada. Entonces, como comentan arriba, leí hace unos días que si lo que gano con internet no supera los 9000 euros no debería hacerme autónomo. O algo así como que si mis ganancias en internet no superan en un año lo que gano por internet el mismo año, no es necesario hacerme autónomo. ¿Me he explicado bien? xD
Mi duda, pues, es directa: ¿qué diablos debo hacer ahora mismo en mi situación? Teniendo en cuenta que trabajo por cuenta ajena y que también me saco un salario más que interesante con Adsense, con previsiones de superar los 9000 euros anuales de aquí a final de año. Y, ¡ah!, el año que viene (dentro de ¡91 días!) quiero dejar mi trabajo por cuenta ajena para dedicarme de lleno a lo que realmente me apasiona: no tener jefe xD
¿Me hago autónomo con el 50% de descuento por trabajar por cuenta ajena? (¿El 50% de ‘rebaja’ entra en el descuento que tienes por ser menor de 30?) ¿Me espero a 2015? ¿Marco, como me dijo el tipo de Hacienda, la casilla cuando vaya a hacer la declaración y a esperar el sablazo? En fin, ya sé que son muchas preguntas y un tochazo infumable, pero creo, digo yo, que alguien en el mundo estará en una situación similar.
Así que nada, gracias por tu tiempo y por aclarar un poco el tema (aunque particularmente tenga una paja mental de aúpa) 🙂
PD: Genial el invitado, Dean.
Pues a ver si te vamos aclarando 😀
Primero felicitarte por haber llegado a esas metas y seguir buscando crecer, a ver si cunde el ejemplo 🙂
Mi consejo es que si tienes claras esas previsiones te des de alta como autónomo con el correspondiente descuento por trabajo por cuenta ajena (que no se puede «acumular» con otras ventajas). Luego sigues los pasos que explico en el post y entonces cada trimestre vas a presentar el modelo 130 en el que básicamente le dices a Hacienda que has ganado X, gastado Y, y que sobre la diferencia (beneficio) das un porcentaje a cuenta. Cuando luego hagas la declaración anual de la renta ese pago a cuenta se incluirá en la casilla correspondiente.
Lo que te dijo el funcionario puede ser válido para actividades muy esporádicas (pero ya he dicho que los ingresos por AdSense son mes a mes regularmente) y de muy pequeño importe. Con las cifras que comentas no te serviría.
¡Muchas gracias, Jesús!
Buenas tardes Jesus;
Ante todo felicitarte por tan excelente publicación en mi caso me ocurre como a nuestro amigo Fer con el añadido de que en 2 meses me marcho a vivir a Oceania y en ese caso para estar haciendo todos estos tramites desde allí suena imposible hacerlos.
¿Que me sugieres?
Un saludo y gracias por tu tiempo!
Felicidades por la buena exposicion del tema, estoy totalmente de acuerdo con el parrafo:
«Finalmente, como opinión 100% personal, creo que está situación es literalmente un asco que condena a mucha gente que quiere ganarse un dinerillo honradamente a permanecer en el mercado negro de la econonomía sumergida, ….»
Tengo entendido que en otros paises sí que existe una regulación especifica para estos casos de actividad esporadica y de unos ingresos no altos, creo que se paga un mínimo a la administración tributaria en función de unos baremos, por ejemplo: de 100 a 500 euros de ingresos se paga (es un ejemplo) 20 ó 25 euros y ya estas al día con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Saludos.
Hola Yolanda,
Pues ojalá que en España fuese también así, eso sería mucho más razonable y fomentaria muchísiiimo más el emprendimiento online
A mi en lo personal me parece mal que yo (emprendedor sin un duro) page la misma cuota de autónomos que Josef Ajram (por citar un emprendedor de éxito)
Un saludo!
Tengo entendido que en Gran Bretaña tan solo se pagan impuestos por los beneficios, sin ser necesario pagarle un «impuesto revolucionario» por trabajar a la Seguridad Social. Si un mes no obtienes beneficios, ese mes no pagas nada.
Y luego a nuestras autoridades les extraña que en España casi un 25% de la actividad económica sea sumergida.
Igual es que en Gran Bretaña son más honrados que aquí a la hora de reconocer ganancias.
Bien sabemos que si aquí solo se paga por los beneficios entonces nadie los tendría, es ahora y yo no conozco ni un solo autónomo que diga que gana dinero, todos dicen que tienen más gastos que ingresos, no se como se mantienen las empresas en este país.
Pero bueno me ha sacado una sonrisa lo del impuesto revolucionario, se leen tantas tonterías al día que casi dan ganas de no leer más.
Interesantísimo el artículo, felicidades a Jesús y a Dean por fomentar esta colaboración. AdSense es una mina que no todos sabemos explotar y que a más de uno le explota en su propia cara. Jejejejeje.
¡Animo y a seguir así!
Hola Kraken!
Muy acertada la frase, me ha encantado, jajaja
Totalmente de acuerdo 🙂
La verdad es que nunca le veré sentido a unas cuotas fijas de autónomos cuando tus ingresos no son fijos. En mi caso que pertenezco al sector de la construcción y estoy tratando de darme a conocer a través de mi web me han ofrecido en lo que llevamos de año tres colaboraciones que no he aceptado porque autónomos era más caro que lo que pagaban (100 – 150 €). Ahora te leo y entiendo que los habría podido aceptar pero no sé si haciendo factura con mi dni sin necesidad de darme de alta en el reta o sólo incluyendo esos ingresos en la declaración de la renta. O ambos. También tenía muchas dudas sobre lo como cobrar lo de adsense y si compensaba el lio burocrático.
Jesús, me gustó tu sencillez en la explicación. Por fin alguien meridiano en estos temas.
Dean, me encanta tu blog. Estoy aplicando muchos de tus artículos para mejorar el mio.
Gracias a los dos por compartir ☺
Pilar: el caso que comentas si puedes solventarlo como dices: factura con tu DNI y luego incluir esos ingresos en la declaración de renta, ya que no estaríamos ante una actividad «habitual».
Hola, voy a plantear una duda que quizás deje en evidencia mi ignorancia en el tema y todo lo relacionado con hacerse autónomo. Pongamos el caso de que yo una persona joven, sin ataduras y con escasas opciones de trabajo en este nuestro país comienza a ganar un buen dinero con adsense y decide mudarse a por ejemplo Irlanda. ¿Cómo sería el tema al respecto? ¿Debería de seguir pagando autónomos en España o declarar algo o únicamente me regiría en base a las maravillosas condiciones irlandesas?
Saludos
Jose: si tu residencia habitual fuera Irlanda, entonces sin duda deberías ajustarte a la legislación de allí.
Gracias por la rápida respuesta. Pues no me parece mala opción ahora mismo. Pero supongo que algo tendré que pagar o tributar en España ¿no? Estoy empezando en el mundo laboral y voy algo perdido, perdón si la pregunta es muy estúpida. Saludos.
No hay preguntas estúpidas Jose, nadie lo sabe todo.
Por lo que se refiere a esos ingresos en concreto, si resides oficial y legalmente en Irlanda, no tienes que tributar en España. existen mecanismos legales para evitar lo que sería una doble imposición.
Buen artículo y ayuda a aclarar muchas dudas sobre estos temas, a la vez que pone de «mala leche» por tantos impuestos y declaraciones que hay que hacer.
Creo que en Francia aprobaron hace un tiempo algo con el cual sino se llegaba a ciertos ingresos o beneficios los impuestos eran muy bajos, sin autónomos creo, un único impuesto, … Gracias a ello se crearon muchas empresas o autoempleos.
En Inglaterra creo que la cuota es muy muy baja para estos temas.
Aquí para atrás como los cangrejos, no tienen lógica que uno que tiene pocos ingresos tenga que pagar una cuota fija cada mes de más de 250 euros, y otro que gane mucho pague la misma cuota.
Para mi no tendría que existir esta cuota, ya según tus ingresos y beneficios hay unos baremos en IRPF, impuesto sociedades para las SL, … . Yo pondría una cuota voluntaria o seguro para los que quisieran tener paro, cobrar algo en los días que uno se ponga enfermo,… pero como digo voluntaria para el que quiera estar cubierto para estos temas.
Saludos!
Hola Albert!!
No puedo estar más de acuerdo contigo tío, aquí vamos todavía muy por detrás en muchas de estas cosas, y si ya es algo que toca un poco el terreno 2.0 (el tema de los impuestos afecta a todo, pero si se lo aplicas al hecho de tratar de ganarte la vida con Adsense por unos eurillos) ya la cosa se vuelve catastrófica
Quizás en un futuro.. podamos decir otra cosa diferente 🙂
Buenas, muy buen artículo y muy detallado en muchos aspectos.
Pero sobre le modelo 130 del IRPF yo tengo otra información o por lo menos es lo que me pasó a mí en otra época que estuv dado de alta en Hacienda. Se supone que le modelo 130 es el modelo simplificado, que sólo estás obligado a presentar si tus beneficios son de varios clientes y además a tu mayor cliente le facturas menos del 70% de tus beneficios. Es decir, si te das de alta sólo para facturar a Google Irlanda, entiendo que el 100% de tu facturación procede de un sólo cliente, por lo que estás exento de la obligación de presentar trimestralmente el modelo 130 de IRPF, no así el 303 de IVA, claro.
Lo digo porque en su día Hacienda me pasó un requerimiento por carta para que les explicase para qué les remitía telemáticamente el 130 cuando sólo tenía un cliente al que le pasaba facturas. Tuve que presentar un escrito alegando que entendía mi error y que desestimasen esos modelos 130 trimestrales. Vamos, una tontería de trámite pero me dejó clara la postura de Hacienda al respecto, porque en su día hubo gente que me recomendó presentar el 130 «por si acaso», que era mejor pecar por exceso que por defecto en presentar papeles. ¿No pasaría esto mismo si facturases sólo a Google Irlanda y por tanto te libras de presentar el 130? Es un poquito de trabajo que te quitas, aunque este modelo sea sencillo de rellenar.
Un saludo y enhorabuenade nuevo por el artículo y todo el blog.
Muchísimas gracias Jesús, por desgracia todavía no he tenido que declarar nada, jeje, pero me lo guardo para un futuro que seguro que la cosa mejora. Y gracias a ti Dean por estas pedazo de colaboraciones. Besos. Yolanda.
Seguro que ese futuro terminará llegando 😉 no hay más que ver tu pedazo de blog (a mi me da hambre solo de entrar, jaja!)
Un abrazo
pues asi como bamos si el fisco fiscaliza lo que ganamos en la red , creo que ba a ver problemas , y si no ganamos nada podremos poner y pagar el tiempo perdido en mi retorno deducible_ saludos
Hola Dean
Muy bueno el post,me ayuda en mi emprendimiento. Quería hacer dos preguntas:
1ª.-¿Si al principio no declaro los ingresos de Adsense, porque son mínimos, cuando llegue a un sueldo considerable y empiece a declarar mensualmente, es conveniente que declare lo de meses anteriores que no declaré?
2ª.-¿Si también vendo como afiliados y asesoro sobre mi temática en minicursos y cobro por ello, que modelos necesito?
Gracias
Saludos
Noemí
Noemí: tratándose de cantidades pequeñas, yo no lo haría.
Los modelos no cambian por la actividad, sólo que deberías elegir otros epígrafes en el momento de rellenar el 037
Gran trabajo! De verdad que para mi ha sido muy conciso y esclarecedor. No se me ha quedado ninguna duda por resolver
Muchas gracias a ambos por compartirlo!!
Es que aquí el compi Jesús es un CRACK
Hola Dean y Jesús. Muchas gracias por este magnífico post donde nos aclaráis tantas dudas que surgen ante este tipo de negocio. La claridez de la explicación, Jesús, es de agradecer ya que el vocabulario jurídico a veces es enrevesado e incomprensible pero aquí no ha quedado claro, sino meridiano.
Dean, felicitarte por el blog. Llevo 2 semanas leyendo tranquilamente toda la categoría de SEO y hoy he acabado (tras coger apuntes, releer, buscar más info en otros blogs que comentas, etc.). Ahora voy a seguir por el resto, en mi web vamos a hacer en breve un cambio de diseño (ahora mismo está pelín patas arriba tras haber cambiado de hosting, eliminado plugins para encontrar un problema de velocidad que teníamos, etc.) y quiero empezar a aplicar estas técnicas. Aunque es verdad que algunas las he aplicado por sentido común o por lo que me gustaría a mí ver en otras web (contenido denso, explicado, imágenes detalladas, etc.), quiero mejorar mi SEO On Page y aprender más técnicas de este fascinante mundo.
Gracias!
Hola Inma!
Me alegro un montón de que te haya gustado el contenido y también de que hayas leído toda la categoría de SEO del blog, esas cosas dan mucho ánimo 😉
Un saludo
Excelente artículo y muy bien explicado por parte de Jesús, cosa que no es fácil en cualquier tema relacionado con el ámbito legal y del derecho. Leyendo todo esto no me extraña que cualquier persona que comienza a emprender y a generar algo de dinero no esté dispuesta a declararlo y con eso se fomente cada vez más la economía sumergida. Es una pena pero creo que es nuestro propio Sistema Fiscal quien nos «obliga» a ello. Y a mi me surge una pregunta, ¿Tan difícil es copiar los sistemas tributarios de otros países que realmente funcionan y que fomentan el emprendimiento entre la gente? Al fin y al cabo la base de la economía de cualquier país, creo yo, es la que generan las pequeñas y medianas empresas, los autónomos en una palabra. Espero que con el tiempo nuestros dirigentes se den cuenta de estas cosas y hagan una reforma fiscal acorde a los nuevos tiempos. Fantástico blog Dean, llevo poquito leyéndolo pero he aprendido mucho con tus post.
Se agradece el lenguaje sencillo y directo del artículo, pero me temo que el Señor Jesús Pérez nunca ha gestionado el papeleo de un editor significativo de Adsense (me refiero a los que facturamos más de 5 cifras mensuales). De lo contrario no habría omitido un detalle fundamental sobre el tratamiento del IVA. Y si está presentando las declaraciones de clientes suyos sin tener en cuenta este detalle, les está haciendo perder miles de euros al mes por no hacer las cosas bien.
Sr. Pérez ¿no debería usted mencionar que al emitir nosotros una factura con IVA cero a Google, tenemos derecho a pedirle a Hacienda que nos devuelva hasta el último céntimo del IVA que hemos pagado a nuestros proveedores (hosting, colaboradores, suscripciones, compra de dominios, etc?.
Le paso un mail a Jesús para que responda tu duda
Hola ContraSilencio: este post se titula Cómo declarar los ingresos de Google Adsense, no Cómo hacer la contabilidad de un autónomo.
Por supuesto que cualquier autónomo (y sociedad) cuando hace su declaración de IVA incluirá como IVA soportado todo el que haya tenido que pagar en gastos relacionados con su negocio, pero ese derecho no se ha generado por «emitir una factura con IVA cero a Google», ese derecho lo tienen también los carniceros, los arquitectos y los dentistas, etc…
Tampoco tiene ninguna relación con la cifra de facturación (de la que por cierto te felicito), si facturaras «solo» 4 cifras también tendrías ese derecho, incluso si facturas 3 cifras lo tienes, etc…
La acidez de mi comentario tiene su origen en que tanto usted, Jesús, como Dean, hayan omitido el que para mí es el consejo más importante que pueden dar a sus lectores. «En el momento en que vayas a hacer de tu blog tu medio de vida, busca el asesoramiento de un profesional que te lleve la contabilidad y los impuestos».
Ojalá alguien me hubiera dejado esto claro hace muchos años, porque habría evitado perder mucho, mucho dinero. En el momento en que los ingresos por Adsense superen una cifra estándar de salario medio, pongamos los 1000 euros mensuales, invertir 60 u 80 al mes en una gestoría no es un gasto, es una inversión. Creanme que se recuperan, porque la realidad impositiva es de tal complejidad que al menor «truquito» legal que le aplique su asesor, recuperarán el importe de la cuota mensual.
En su artículo, nada se menciona de todo esto. Viene a ser como una «Guía fácil para llevar su contabilidad en diez minutos» … o al menos es la impresión que se da cuando se ofrecen incluso los formularios para la declaración de los impuestos.
Esto vendría a ser como si publicamos un post titulado «Cómo sustituir usted mismo las pastillas de freno de su vehículo», dando todo lujo de instrucciones y sin mencionar en ningún momento los riesgos y la conveniencia de que el trabajo lo haga un profesional. Si … de acuerdo, todos somos mayorcitos y que cada uno tome la información bajo su propia responsabilidad, pero precisamente por eso, por la responsabilidad que ustedes dos tienen como prescriptores, adviertan de la complejidad que supone la declaración de impuestos de un autónomo, los riesgos de las sanciones de la Agencia Tributaria, y las optimizaciones fiscales que se pierden por no buscar profesionales que hagan este trabajo.
Y no, yo no soy un contable o asesor fiscal preso de corporativismo. Soy un emprendedor ya veterano, que he cometido tantos errores por seguir consejos fáciles que me enciendo cuando pienso que a otros les puede suceder lo mismo.
Emprendedores: centraos en el core de vuestro negocio, en desarrollar vuestra red de contactos, en buscar información de calidad … y no perdáis ni un minuto con la contabilidad y el papeleo. No buscar a un profesional es como intentar talar un árbol durante días con un hacha roma … y no detenerse diez minutos a afilarla porque estamos muy ocupados talando el árbol.
Saludos
Contrasilencio: completamente de acuerdo con:
En el momento en que los ingresos por Adsense superen una cifra estándar de salario medio, pongamos los 1000 euros mensuales, invertir 60 u 80 al mes en una gestoría no es un gasto, es una inversión.
Y no sólo por ingresos Adsense. Para cualquier actividad a la que te dediques, sea la que sea, será una decisión acertada.
ContraSilencio / Jesús
Como pregunto en otro comentario, si podéis hacer referencia de algún asesor fiscal o gestoría especializada en estos temas os lo agradecería.
Jesús, tú mismo ejerces consultoría sobre temas fiscales? Ecommerce, Paypal, marketplaces, pagos de IVA en múltiples países…
Gracias,
Un saludo
Buenas.
Estoy planteándome abrir un blog gratuito en Blogger y escribir en mis ratos libres. Trabajo por cuenta ajena y no tengo intención (al menos inicialmente) de vivir del blog. Sería un hobby, nada serio. De hecho, imagino que al principio los ingresos por Google AdSense serían mínimos o incluso nulos. En ese caso, he creído entender que los pequeños ingresos que pudiera tener bastaría con que lo reflejase en la declaración de la renta, como «rendimientos de actividades económicas». No sé, supongamos que al año percibo de Google AdSense 100 euros. Si tengo que pagar cuotas, al final me sale que tengo que pagar para poder escribir un blog ¿Estoy en lo cierto?
También he entendido que tributaría sólo sobre los beneficios, pero en este caso, como el blog es gratuito no tendría gastos, por lo que debería tributar por la totalidad de los ingresos. ¿Se me escapa algo?
Muchas gracias
Hola Antonio: correcto todo lo que dices, mientras te mantengas en esos niveles bajos de ingresos que comentas.
Muchas gracias Jesús. 🙂
Archivado este post en mis favoritos! Muchas gracias Jesús por la fácil comprensión de términos legales, que a muchos nos resultan incomprensibles, y a Dean por ceder tu blog para que queden reflejados.
Ojalá se regularice el tema para los que tenemos pocos ingresos y estamos en esa especie de limbo, sin saber si estamos actuando correctamente…
un saludo!
Me alegro de que te haya sido útil Isabel !
Muy pero que muy ´util el articulo ;), ¡muchas gracias!! (perdonad las tilde, pero en la tablet no funciona bien el teclado).
Sigue trayendo informacion de esta calidad Dean, enhorabuena por tu blog y proyectos, son de mucha ayuda.
Un saludo
Muchas gracias Jorge! siempre trato de traer a los mejores 🙂
Hola dean, verás tengo problemas me parece.
Soy de España y llevaba ganando con adsense unos 1000 eu rasos 5 meses, antes no superaba el smi. El banco me pide justificar mis ingresos con nóminas o pagos de seguros sociales… y claro, no era autónomo ni nada… ahora obviamente sí me voy a hacer, ¿pero qué me puede pasar? ¿a qué multas me puedo enfrentar? ¿me voy de banco y abro cuenta en otro y me hago autónomo?
Hola Millmess,
No te se responder a eso, dudo mucho que te vayas a enfrentar a algún tipo de sanción económica si en lo sucesivo te das de alta como autónomo y regularizas tu situación de la forma apropiada pero es solo mi opinión de inexperto
Un saludo
Millmess: por darte de alta nadie va a husmear en tu pasado, así que el riesgo que has corrido sigue siendo el mismo independientemente de tu situación actual.
Hola Dean y Jesús
Os planteo una pregunta que no está exactamente contestada en el post. Habláis del caso de trabajar por cuenta ajena y comenzar a trabajar como autónomo.
Pero yo estoy en el otro lado, ya tengo un trabajo por cuenta propia y pago mi cuota de autónomo, pero en algo no relacionado con Internet.
En breve voy a empezar a percibir ingresos, de poca cantidad, pero como no tengo que preocuparme de la cuota de autónomo puedo empezar a declarar desde ya.
En mi caso, debo tramitar alta en modelo 037? (que en realidad no sería alta, sino modificación, no?). O simplemente proceder con las declaraciones trimestrales?
Gracias
Eduardo: efectivamente deberías modificar el 037 para añadir el epígrafe correspondiente a la nueva actividad.
Hola a todos,
antes de nada agradecer la información proporcionada 🙂
En mi caso he estado compatibilizando mi trabajo por cuenta ajena con mis «pinitos» en Internet.
En un par de años que llevo con los blogs lo cierto es que lo máximo que había generado en un mes habían sido unos 300€, con unos mínimos de 100€. Esto me lo he ido gastando en caprichos!!
Ahora he dado con un nicho potente y según va el tema voy a llegar a las 4 cifras mensuales, quizás 5 si la cosa va bien.
Me planteo constituir una LTD en Reino Unido. No pagas autónomo ni impuestos. Las declaraciones de IVA se tienen que hacer cuando facturas más de unas 80.000 Libras anuales.
Algunos colegas marketeros lo están haciendo así y están más que contentos….
Jesús, ¿qué te parece?.
Pepico: pues me parece que Borja Prieto ha creado escuela con este tema xD (fue de los primeros en hablar del asunto Inglaterra y explicarlo, no se si tu caso vendrá por ahí).
Sin embargo no estoy tan seguro de esa opción como para recomendártela abiertamente. Hay mucha discusión sobre esto y aunque hasta ahora nadie ha tenido problemas con Hacienda (que yo sepa) por tener la empresa en Inglaterra, lo cierto es que esa opción se mueve en uno de esos terrenos jurídicamente dudosos, que mañana pueden suponer una inspección de Hacienda (que luego termine o no en sanción es otra cosa).
Siento no poder ayudarte mas, pero siendo riguroso de verdad que no me atrevo ni a decir que bien ni a decir que mal.
Jesús, muchas gracias por tu respuesta 🙂
Lo cierto es que conozco el blog de Borja Prieto, y la empresa que tiene para dichos menesteres. Está muy bien posicionado y es donde primero llega cuando buscas al respecto.
Entiendo que es un tema controvertido y que no te quieras «mojar». Todavía no he encontrado ningún asesor que me pueda confirmar mis dudas….
La única experiencia que tengo cercana es de un buen amigo que ha estado funcionando así perfectamente 3 años hasta que ha decidido cerrarla por haber cambiado de profesión.
Jolin, después de luchar por llegar al punto que estoy, ahora empiezan más problemas para poder justificarlo todo y que no me sablen.
Seguiré investigando!!!
Magnífico post y los comentarios subsiguientes. Desde luego es motivador leer los comentarios que citan 4 cifras de beneficio con AdSense.
Felicidades Jesús.
He disfrutado leyendo sobre un tema tan poco atractivo para mí como legislación e impuestos.
Gran artículo, sin duda. Muy claro y presentado con desenfado y atacando todas las dudas y cuestiones que a nosotros, pobres generadores de riqueza electrónica, nos asaltan todos los días.
Dean, gran iniciativa. Estoy ansioso por muchos artículos que están aún por llegar en la sección Adsensei. Tienes un gran blog. Felicidades.
Os estaré vigilando.
Saludos.
Gran post que resuelve todas mis dudas sobre como **** hacer con lo que saco de Adsense para pagar el servidor muchas gracias ^^
Me alegro de que te sirva Álvaro 🙂
El post deja todo muy claro… Aunque dentro de mi ignoracia hay algo que desconozco por completo… ¿Qué puede incluirse como gastos y qué no, a la hora de presentar el IRPF? ¿La luz, el hosting y el dominio de la web, Internet, la vivienda…?
Hola,
muchas gracias por el artículo. La verdad que resume y resuelve perfectamente las dudas que tenemos todos al principio.
Es una pena que no haya un marco legal bien claro en el que no haya sorpresas ni tanto vacío legal. Demasiada incertidumbre para tratarse de leyes fiscales. En España nos lo ponen muy difícil a los que no queremos trabajar por cuenta ajena.
Estoy buscando a algún asesor fiscal o a algún experto en consultoría que esté acostumbrado a trabajar con ecommerce, marketplaces, paypal, IVA/VAT en múltiples países por ventas online… Si alguien puede ofrecer sus servicios o conocéis a alguien de confianza, se agradece.
Saludos
Tengo una duda, todo lo explicado aquí se podría aplicar también a los que ganamos dinero por youtube ( subes videos y tu partner te paga mensualmente tu % generado)
Imagino que es lo mismo que adsense no?
Gracias de antemano
Enhorabuena por el post! después de mucho googlear es la mejor información que he encontrado.
Así que después de leer y reflexionar sobre el tema creo que en mi caso trabajando por cuenta ajena y estimando que recibiré unos ingresos de admob por encima de los 3.000€ pero por debajo del SMI creo que debo darme de alta en el IAE a través del modelo 036 (ROI), sin embargo me surge una duda es posible darse de alta en el modelo 036 sin ser autónomo ?
Gracias y saludos.
Y me surge la duda .. y si eres español y recibes dinero en tus cuentas de España (cuentas no residentes), Y eres actualmente residente en un país fuera de la unión europea.
En este caso que opinas Dean?
Gracias por el post , es buenísimo.
Un post brillante. Claro, resolutivo y que va «directamente al grano».
Mi duda vendría ahora por la parte de la legalidad de Google Adsense como empresa. En el mundo del consumo colaborativo hay grandes lagunas, ¿es legal favorecer a una persona a obtener «gastos extra» sin saber si los declara o no? Sería un ejemplo también de Blablacar, quien pone en contacto a dos personas para «compartir gastos».
Estoy haciendo un proyecto al respecto y tengo dudas de los aspectos legales que puedan afectar a una empresa que realiza ese tipo de actividad.
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
Creo que se debería actualizar el dato del IVA. Se supone que desde el 2015 hay que pagar IVA en las operaciones intracomunitarias. En el caso de Adsense habría que pagar un 23%, que es el IVA general de Irlanda. ¿Estoy en lo cierto?
Yo tengo la duda que no se si ma habeis respondido arriba o no le he terminado de entender, si yo soy funcionario y no me puedo dar de alta como autonomo por la lei de incompatibilidades, como haria para declarar ese dinero??
Muy buen articulo!!!
Hola Michelle, yo estoy en un caso igual que el tuyo.
Al final como has hecho para legalizar tu situacion como funcionario y blogger?
Saludos.
Hola Dean,
Te cuento, yo ya soy autonomo aqui en españa, pero con otro epigrafe, en mi caso entonces seria sumar el epigrafe correspondiente, y presentar las facturas de google irlanda y ya esta ?, el gestor se encargaria de hacer el iva e irpf ??
Te pregunto porque hace 1 mes y medio que comence mi aventura con google adsense y tengo buenas perspectivas para el resto del año.
PD: disculpa mi ignorancia sobre el tema, desde ya muchas gracias
Fantastico el post, y sinceramente las preguntas y respuestas de los comentaristas de 10, ahora bien, me molesta un poco de vuestra página que si este post sigue en actualidad porque este tema no pasa de moda de un día para otro , ¿por qué no contestais a las personas desde febrero del 2015?, este comentario lo estoy escribiendo en agosto 2015, creo que si escribis sobre un tema vigente, aunque moleste o no, debeis contestar a todos los mensajes sean de la fecha que sea, porque los que leemos nos nutrimos ahora más que del artículo, de los comentarios que nos sacan de otras dudas referente al tema que estamos estudiando.
Es algo que no solo haceis vosotros, sino casi todos los sitios webs, y no me parece ético crear un debate para luego aparcarlo en «olvidados» y centrarse por una temporada mas, en el ultimo post que se escribe.
Seguir contestando a los mensajes para que todos nos podamos enterar de las dudas de los demas que también son nuestras propias dudas.
Un saludo este sitio es muy bueno, pero la critica también lo es, porque de ella se aprende
Hola Yolanda,
Gracias por el feedback, pero en el caso de Blogger3cero tengo que puntualizarte que no es del todo así,
Si te fijas en este blog, es un sitio donde por lo general se responden todos o prácticamente todos y cada uno de los comentarios que llegan (y eso que son muchos), en lo referente a este post, cada X tiempo le comento al autor invitado que se vuelva a pasar a responder las nuevas dudas de los usuarios, pero llevan llegando comentario a este post meses y meses y el autor no puede estar entrando todos los días como es normal,
Un saludo
Saludos,
Parece ser que es complicado recuperar y declarar el iVA cuando no hay facturas. Solamente ingresos es una cuenta corriente por parte de Google Adsense. Y no digo ya en el caso de los Afiliados ( facturas…?). Entiendo que pondremos una cuenta únicamente para ingresos y eso llegará para llevar los ingresos, los gastos pocos pueden ser, y si además no tiene ni factura del Hosting, pues ya me dirás.. .???
Y lo que no hablas es de si hay que darse de alta en la Agencia de Protección de Datos. Yo supongo que no, pero algunos por ahí dicen que si . . .???
Me gustaría que tratases este tema. De momento yo no llego ni de cerca a los 3.000 € al año, así que de momento yo paso . . .o no?
Gracias anticipadas por la respuesta.
Un saludo
Añado a mi anterior pregunta, lo que dicen por ahí en Internet:
LOPD: Con anterioridad a la activación de los banners publicitarios, el titular del blog deberá notificar en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos por medio del formulario NOTA la creación de un fichero de datos de usuarios en el que quedarán registradas y serán tratadas las IPs de los mismos por parte del propio responsable en caso de que sean banners estáticos o de terceros encargados del tratamiento en caso de que la publicidad sea mostrada por medio de códigos de invocación que tomen el contenido de bases de datos de terceros, en cuyo caso será, además, preceptiva la perfección por escrito de un contrato de encargado del tratamiento y, en su caso, la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Deberá elaborarse un documento de seguridad conforme el RD 1720/2007, implantar las medidas de seguridad oportunas e incluir un aviso de protección de datos en el blog que cumpla los requisitos de la LO 15/99.
Pero esto no es como la Ley de Cookies???
Que datos guardo yo. . .???
Saludos y gracias
Hola Suso, cuando pueda paso un aviso al autor del post 🙂 un saludo
¡Increíble artículo!
Aunque tengo una duda existencia que me está matando…¿pueden ayudarme?
Mi situación es que tengo un canal de Youtube en el que tras más de 1 año de duro trabajo, hace dos meses que cobré 107€ y ahora, el mes que viene, seguramente llegue a 70€.
Tal y como estoy ahora mismo, gano aproximadamente 30-40€ mensuales, con previsión de llegar a unos 50€ mensuales a finales de año (600-700€ al AÑO).
¿En mi situación estoy obligado a ser autónomo?, es que si mensualmente, por cada 50€ que gano, tengo que regalarle 50€ por la tarifa reducida a Hacienda…me quedo literalmente en 0…
¿Ustedes que me recomiendan? es que si ya fuera poco el cobrar a menos de 50 céntimos la hora de trabajo creando contenido…para que encima tenga yo que pagar…
¿Realmente tendría que hacerlo? ¿o me pueden meter en prisión o algo por no regalar al estado mi trabajo?
¿A partir de cuanto dinero mensual me convendría declararlo?
En caso de los 3.000 al año, serían 250€ mensuales, de los cuales pierdo 50€ (me quedo en 200) y luego el 20% son 40 menos… Me quedo en 160€…vaya ruina…¿puedo restar los 60€ del Internet como gastos de trabajo y así el 20% es menor?.
Estoy hecho un lío…amo mi canal de Youtube pero si ya con lo poco que gano apenas me llega para pagar media factura de Internet…si encima me quitan dinero, tengo que «cerrar»…
🙁
Les suplico consejo…¡Gracias!
Me uno a la pregunta, estoy en una situación similar, mis ingresos son de aprox. 150€/mes pero he tenido algún pico de 180 o 250 algún mes y quiero regularizar la situación. El caso es que, si me hago autónomo (olvidando la tarifa temporal reducida) no me llega ni para pagar la tarifa mensual de autónomo, ya que en media todavía no llego a 200€/mes… que debería hacer? He leído por internet que para ingresos anuales de menos de 9000€ no seria necesario declararte como autónomo.
He llegado aquí a través de un búsqueda por google y veo que 3 años después la situación no ha cambiado.
Me uno al grupo de los que tienen un canal de Youtube con 60-70 euros mensuales (pago bimensual de 120-130 euros) y sin saber todavía qué hacer para poder regularizar ese dinero.
Ha cambiado algo en estos últimos años para poder regularizar esas cantidades?
Buenas José,
Voy a comentarle a mi abogado que si puede pase por aquí a ver que se cuenta
Creo que faltaría el modelo 349 para comunicar las operaciones intracomunitarias. En este modelo se relacionan todas las compras y ventas o prestación de servicios con operadores intracomunitarios.
Y si Hacienda se entera como dices no sería por el modelo 347 de operaciones de más de 3000 euros porque eso es para el caso de España. Lo sabrían por el modelo 349 donde adsense comunicaría estos pagos y en este caso consideró que esos pequeños pagos serán los últimos que comprobarán entre los millones de apuntes que se cruzan con Europa.
Hola!!
Súper interesante!! Una duda:
Tenemos pensado montar una asociación teatral y queríamos subir vídeos a YouTube y ver qué tal se da el tema de ingresos por publicidad ¿Cómo se puede facturar esto a través de una asociación?? ¿Hace falta ser autónomo o por la asociación se puede hacer?
Muchos vacíos que nadie nos sabe explicar ??
Buenas… Muy buena la explicación, la única cosa que no me ha quedado clara es si tengo que emitir factura o no… si me declaro como autónomo, debo emitir una factura por las ganancias a google? a youtube? a quien?… mis ganancias son de aproximadamente 5 mil euros al mes y vivo en españa y realmente no tengo idea de como hacer… he ido a hacienda y ellos me encuadran en (publicidad) pero me dicen que tengo que tener la factura del pagamento de google… cosa imposible, al maximo puedo yo emitir una factura a ellos…
ayudame por favor… muchas gracias
Hola a tod@s y buenas tardes..Soy nuevo en esto y en este blog, pero despues de leer este articulo y los comentarios, he visto que no se ha hablado bien de los que quieren ser autonomos y trabajan tambien por cuenta ajena. El caso es que hay la bonificacion de la cuota de autonomo es del 50% sobre la tasa, o sea se pagaran 132€ , durante el primer año y medio, y del 25% , o sea se pagara 216€ aprox, durante 1 año y medio mas. O sea que en ese caso hasta pasados 3 años no pagas la cuota 100%. Bueno,aqui lo dejo por si se quiere actualizar el post y para que se sepa. Muchas gracias.
Si alguien de aquí, que tenga dudas, gana 5mil euros al mes con AdSense, creo que está claro que con que vaya al asesor legal de su localidad es suficiente. Pagarás a un gestor muy poco dinero y te evitarás muchos marrones, además yo llevo meses leyendo acerca de declarar este tipo de ingresos obtenidos online y da depresión leer todo lo que habría que hacer por uno mismo para cumplir la estricta ley. Demasiado tenemos todos con incluír también nuestro DNI, dirección y demás en aviso legal de una web y la política de privacidad para nuestros lectores, etc etc etc. No fastidides, tanta pasta ganada gracias a AdSense y a internet en general bien merece disfrutarla tranquilos. Yo voy a empezar a explotar nichos dentro de poco y en cuanto alcance cierta cifra mensual de dinero pagaré el gestor, y punto, no pienso complicarme lo más mínimo. No haría esto para vivir peor ¿o qué? 😉
Hola buenas, os explico mi situación.
Yo tengo varias cuentas en redes sociales, en las que hago campañas de publicidad etc… algunas de las agencias me envian “autofacutura” y otras me envian otra factura en las que yo pongo los datos como particular.
No estoy dado de alta en autónomo todavia, y soy estudiante sin ingresos.
En algunas facturas ponen el IVA e IRPF y luego en otras agencias sólo ponen el IRPF, dandome a elegir a mi entre el 7% o 15%.
Como te digo al ser estudiante no hago la declaración.
Respecto a los importes, no llego a los 3000€ anuales.
Pero quiero saber si debería declararlo o no, y como debería hacerlo?
He ido a un asesor y no lo tenian muy claro ya que es un tema muy nuevo, llamaron a hacienda y evidentemente dijeron que me diese de alta como auntonomo, que aunque ganase 1€ tengo que declararlo. xD
Entonces no se que hacer, veo que las ganancias van subiendo, e igual al año que viene ya supere los 3000€ al año.
Pero claro, no entiendo porque algunas agencias de publicidad ponen el IVA, otras sólo el IRPF, además desde las agencias me dicen que no me preocupe que no son importes altos, pero claro si ellos lo declaran y yo no, si hacienda cruza datos o algo….
Estoy un poco perdido.
Gracias a todos.
Enhorabuena por tu blog Dean.
No pares con la sección de casos reales que creo que es lo que más motiva a los lectores!
En cuanto a tu duda Fran, igual este artículo puede ayudarte. Es de una asesoría que se ha especializado en estos temas: http://colomayasociados.com/2016/05/11/como-declarar-las-ganancias-o-ingresos-generados-en-internet/
Un saludo.
Así que, si he entendido bien:
De 0 a 3.000€ se declara el IRPF en hacienda
De 3.000€ a SMI se declara el IRPF y se cumplimenta el Modelo 347
A partir de SMI autónomo
¿Es así? Saludos.
Hola Javier,
¿Puedes confirmar tú o alguien este resumen? Creo que es interesante esta escala que se indica.
Saludos,
Excelente articulo, Ojala encuentre uno tan explicado para aplicarlo en México, pero con este articulo me doy una idea de lo que tengo que hacer…
¿Porque busco en Internet?
Fui a las oficinas de hacienda para preguntar, no me pudieron apoyar que debo hacer, quieren que me inscribiera a un régimen empresarial donde terminaría pagando un 1000% de impuestos sobre mi ganancia de adsense, mi ganancia no es mucho convirtiéndolo a Euros serian unos 90 Euros al mes menos 15 Euros de Hosting menos el servicio de Respaldos.
Gracias por el articulo
En hacienda no tienen ni puta idea de a que nos dedicamos, cierto es
Hola.
En primer lugar enhorabuena por el artículo. Y leyéndolo tengo varias preguntas muy concretas:
¿Si ganas menos de 3000 euros qué tienes que hacer exactamente? ¿y eso q se debe hacer es dificultoso? ¿merece la pena si ganas 200 o 300 euros al año?
Muchas gracias de antemano.
Espero tu respuesta.
Un saludo.
A mi me ha pasado exactamente igual que algunos aquí presentes. Yo tengo un pasado pobre de 3 años con pocos ingresos hasta ahora. La temática de mi blog no era interesante (incluso pensé que lo abandonaría) .
Con el tiempo, practicando lenguajes de programación por hobby y buscando diferentes nichos donde podía potenciar mi cuenta de Adsense encontré donde fallaba , encontré nichos interesantes y pase de querer abandonar Adsense a darme cuenta de que algunos días las 15.000 sesiones diarias me iban a dar entre 30 y 100 euros diarios. En año y medio mis promedios son de un incremento del 500%…
Entonces como si se me hubiera aparecido la virgen me pregunté seriamente el por qué debía aguantar a un jefe arrogante que lucha por no perder su trabajo y te hace la vida imposible para que tu pierdas el tuyo en el ganas 5 euros la hora y acaban finiquitando a los 3 meses tu contrato. ¡¡Me gustaría hacer parte de mis gastos mensuales con Adsense y en un futuro no preocuparme de si hay o no trabajo 😉
*** Voy a la pregunta*** En cuanto al LSSI de incluir el sitio Web con los datos personales, como bien incluyes en el artículo (muy bueno por cierto).
¿ Es necesario incluir todas las páginas webs y blogs con los que uno genera ingresos o bastaría con una UNA web sola?
Lo comento porque lógicamente, generar ingresos de Adsense es bastante tedioso y sacrificado. Lo normal es buscar las zonas grises del mundo online para generar esos clicks que tanto buscamos por medio de diferentes tópicos. Y por mi parte no desearía mostrar todos los dominios. «Solo el principal».
¿Es esto posible? Espero contestación rápida. Necesito aclarar este lío tremendo que tengo.
Hola, yo quería comentar mi situación, tengo unos ingresos pequeños de internet, desde luego no llego a esos 3.000€, como mucho 1200 al año, el caso es que me han dado de baja en el trabajo por que me va a operar de la espalda, es una operación con una rehabilitación larga, así que estaré un buen tiempo de baja, ¿Qué hago con los ingresos ahora?, yo nunca los he declarado por que eran pocos, pero ahora al cobrar la baja de la seguridad social tengo miedo de que resulte más visible esos ingresos.
Un saludo, y buen artículo.
Hola un pensionista puede hacer vídeos y cobrar por ello?
Tengo un canal y los últimos meses he recibido sobre los 2.000 euros mensuales
Borra mis anteriores comentarios please. Que no quiero que aparezca mi careto ahí con este comentario.
Hola que tal? que buen post, enhorabuena a ambos.
1) ¿Ha cambiado algo desde 2014?
2) Pongamos que vas a cobrar una prestación por desempleo mientras estás generando 2 euros al día con adsense. ¿Se pueden tener problemas? En tal caso, ¿qué debería hacerse?
Gracias por leerme, saludos.
Hola muchísimas gracias por toda esta información, mi pregunta es la siguiente, ya ya tengo mi negocio físico, y lo llevo todo en regla, YOUTUBE lo tengo como complemento y promoción del negocio. ¿Puedo justificar los pagos recibidos de youtube a través de Google irland, simplemente ticándolo en la caja y presentarlo en los totales de mi trimestre?
GRACIAS de antemano.
Excelente explicación. Felicidades!!!
a ti! : )
Hola Dean
Que complejo es ser autonomo en Europa
Mira que tener que pagar para poder a empezar a hacer algo
Aquí en Venezuela no hay cuotas de autónomos
Lo que hay es el Iva, que es 14% si no me equivoco
Lo que necesitas para ser autónomo es sacarte el número para hacer la factura, y luego declarar una vez al año
Y si toca pagar pagas, y si no hiciste una cifra mínima entonces declaras pero no pagas
Vaya ventaja que tenemos de este lado del océano
Saludos
He llegado a este artículo buscando información a este respecto y aunque han pasado ya más de 6 años desde que se escribió, me resulta de gran ayuda y lo he leído, así como todos los comentarios un par de veces.
Me imagino que ya no se contestarán nuevas dudas, pero lo voy a intentar por si acaso.
En mi caso, estoy en el paro y se me acaba la prestación este próximo mes de Junio (en 5 meses). Quiero probar la monetización de nichos con adsense y afiliados amazon, y quisiera saber si he entendido bien.
1.-Mientras ninguno de mis pagadores (google o amazon) me facturen más de 3000 euros al año, bastaría con declarar esos ingresos en la declaración de la renta sin necesidad de darme de alta en autónomos?.
2.-Entiendo que no es algo que pudiera pasar en los próximo meses (empiezo de cero), y de mientras podría seguir cobrando la prestación por desempleo, y llegado Junio, tendría que solicitar la ayuda para mayores de 52 años. Supongo también que en el momento en que entre la ayuda y los ingresos por adsense y afiliación superasen el SMI, debería darme de alta en Hacienda y Autónomos?.
3.-Pero……al darme de alta en autónomos, dejaría de percibir, lógicamente, la ayuda para mayores de 52 años, con lo que automáticamente estaría por debajo del SMI. Que hago en este caso?.
Son varias preguntas que espero me podáis ayudar a responder, porque a estas alturas de la vida me parece muy complicado que me vuelvan a contratar por cuenta ajena y me gustaría explorar la posibilidad de vivir de este modelo de negocio.
Gracias por leerme. Saludos.