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Legalidad de 0 a 100 para blogs – Guía completa + Caso práctico

Dean Romero

Dean Romero

¡Hola a todos y a todas maldit@s fanátic@s del marketing online! Hoy vuelvo con algo que ya anuncié en la última newsletter y que hace que esté contento como pocas veces lo he estado:  vamos a tratar a fondo uno de los temas más importantes en el mundo blogging .

Concretamente algo de lo que casi todos hemos pasado completamente… pero que conlleva muchísima más importancia a día de hoy de lo que mucha gente piensa: la legalidad en blogs y páginas web.

He tenido que tardar 3 años (desde el momento de vida de este blog) para crear esta maldita entrada. Para mí una de las más importantes de Blogger3cero porque arrojará luz a algo que todos, y sí, recalco, todos (sino el 99%) de los bloggers hacemos mal.

Pero antes déjame como ya es costumbre que te cuente un poquito de toda esta historia.

Un día andaba yo tan tranquilo por el parque en la última salida del día de mi perrito Kovu… (jejeje, no es ninguna broma), lo recuerdo todavía perfectamente.

Abrí el correo (una muy mala costumbre que tengo cuando estoy en la calle) y leí un mail de uno de mis suscriptores que para que negarlo, me dejó un tanto “acojonado” (él sabrá identificarse si lee este post).

Era un lector del blog que además ejercía como abogado y me comentó que efectivamente mi blog, Blogger3cero, a pesar de su visibilidad no tenía absolutamente nada de legal, ni un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos declarado a mi nombre por tener suscriptores, ni las políticas de privacidad, ni los avisos legales… ¡ni nada de nada!

En todo momento me trató con respeto, vaya eso por delante, pero ciertamente su mensaje me dio mucho que pensar, yo en ese momento estaba cediendo los datos de esa persona a empresas terceras (como Mailrelay) sin tener ficheros declarados, formularios de boletín con opción de baja, políticas redactadas al respecto y un largo etc de obligaciones…

Si por cualquier casualidad de la vida ese lector o cualquier otro (imagínate a tu competencia) hubiera querido denunciar mi situación podría haberme caído un palo bastante gordo (las multas por incumplimiento de LSSI y LOPD son muy agresivas).

Y estoy seguro de que esto mismo te pasa a ti lector. Estoy seguro porque tengo 200 amigos bloggers y sé que el 99% de todos ellos estaban en la misma situación que yo antes, algo que desde este post quiero recomendar cambiar lo antes posible.

Creo que con este artículo aportamos cultura al mundo del blogging y te pediría que lo pongas en favoritos, que lo leas, que lo compartas y si tienes dudas que comentes en él.

Si quieres vender infoproductos y no quieres ser un “top manta digital” (una frase que leí por primera vez en un post de Marina en el blog de mi amigo Miguel Florido) necesitas llevar esta serie de acciones a cabo.

¿Crees que poner el Cookie Law Info basta? para nada, si eso más copiar con Ctrl+C un aviso legal de una web de por ahí (como hice yo en su día) son tus únicas medidas con tu blog te adelanto que no estás cubierto en nada en absoluto, eso es el equivalente a no hacer nada.

¿Sabías que los bloggers también tenemos que disponer de hojas de reclamaciones? o ¿sabes exactamente que elementos legales estás obligado (sí, la ley obliga, no es algo “opcional”) a poner en tu footer?

Regálame un rato de tu tiempo en este post y a cambio Marina Brocca te regalará un conocimiento imprescindible. La doy paso para que nos hable de legalidad para blogs.

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legalidad-para-blogs-retina-1

Cuando Dean Romero me contactó por primera vez supe que ambos estábamos en la buena dirección, Dean había detectado una necesidad en su blog blogger3cero.com y yo había conseguido que todo un referente del mundo blogging me tuviera en cuenta para resolverla y seamos claros, no todos los días llama a tu puerta un fiera de estos.

Se trataba de vestir legalmente su web y si bien hay muchos “modistos legales”, no todos diseñan igual ni hacen trajes legales a medida.

Después de intercambiar varios correos y prepararle una propuesta a medida de su web, decidió confiarme la adecuación legal de su web y es algo de lo que presumiré durante varios lustros, todo sea dicho.

¿Qué significa adecuar legalmente un blog?

Si te pregunto qué significa para ti, seguramente me dirías que se trata de tener unas “plantillas” más o menos apañadas que podrías hacer tu pero no te apetece, por tanto, las copias de otra web o se los encargas al que te los haga más barato.

Y sinceramente, ponerte a pensar en textos legales, LOPD, LSSI y que te “adecenten” legalmente la web no es seguramente de las cosas más emocionantes o seductoras para pensar. De hecho, suele ser un tema marginal, esperas a crecer, a tener una audiencia considerable y luego ya si eso, nos ocuparemos del “rollo legal”.

Yo, que soy una blogger como tú y también tengo que ocuparme de mi visibilidad, del tráfico, las redes sociales, el contenido de calidad, de no tener el SEO hecho unos zorros, de contar con un diseño que no parezca de párvulitos… y entiendo que pensar en unos textos legales que al fin de cuentas no se lee nadie, a priori, no parece ser una gran prioridad.

Pero lo es.

Adecuar legalmente tu web es asumir un compromiso con los derechos de usuarios y clientes de tu web y operar legalmente en internet, por tanto, tener una web legal es una declaración de principios.

4 Razones de peso para adecuar legalmente tu web:

  1. No apostar por una web legal es no proteger tus propios intereses y asumir reclamaciones absurdas por no blindarte legalmente. Estás completamente desamparado desde el punto de vista legal.
  2. Cuando no inviertes en una web legal te expones a sanciones por infracciones a la LOPD y la LSSI que pueden dinamitar todo tu proyecto ¿Merece la pena arriesgarte?
  3. Tener una web al margen de la legalidad te deja en descubierto frente a tu propia competencia y te resta credibilidad profesional.
  4. La entrada en vigor del nuevo reglamente europeo en materia de protección de datos, no solo refuerza la actual LOPD sino que impone mayores obligaciones y controles a todos los operadores, en especial, los que actúen por internet, es completamente incierto el rumor de que deja de ser obligatoria, solo se suprimiría posiblemente el deber de inscribir ficheros (que es un mero trámite).

Las leyes que debes cumplir si quieres tener una web legal

leyDesde el momento que decides instalar un escaparate online, necesitas conocer todas las regulaciones de obligado cumplimiento que garantizan derechos de usuarios y consumidores.

Debes ser consciente del riesgo que supone descuidar los aspectos que generan garantías en usuarios y consumidores. También debes asumir que estas regulaciones marcan la línea divisoria entre una web legal y otra ilegal. ¿De qué lado quieresestar?

Para garantizar que tu web es 100% legal, debes conocer las leyes que la regulan.

 ¿Conoces las leyes que se aplican en tu web? 

Dependiendo del tipo de web, intervienen diferentes regulaciones que por lo menos debes conocer (aunque lo ideal sería que las conocieras y las cumplieras).

Si en tu web se dan todas o alguna de estas 3 condiciones que listaremos a continuación tienes que aplicar la LSSI y la LOPD:

  • Tienes una web con formulario de contacto y suscripción, pero no comercializas productos o servicios de manera directa, no tienes carrito de compra ni monetizas tu web.
  • Incorporas servicios de análisis (Google Analytics) y utilizas cookies de terceros, como las de redes sociales por ejemplo.
  • Si monetizas tu web con servicios de AdWords o Google Adsense.

Si no sabes lo que es la LSSI y la LOPD puedes hacer click en los siguientes acordeones y leer su definición:

La LSSI (Ley del Comercio Electrónico) (click para desplegar)

Es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE, Ley 34/2002) en España.

La LSSI establece el marco jurídico para garantizar que las actividades comerciales a través de Internet tengan las mismas garantías que las ventas en entornos off line.

Regula determinados aspectos jurídicos como el Comercio electrónico, la Contratación en línea, Información y publicidad y los Servicios de intermediación, incluyendo la promoción comercial.

Ley de Protección de datos (LOPD) (click para desplegar)
La LOPD (Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal) obliga a todas las empresas y profesionales que recaben y gestionen datos personales a cumplir determinados requisitos legales. Desde el momento en que recoges información de usuarios en un formulario de contacto o suscripción, que tengas habilitados comentarios en tus post o tengas incluidos pop-up de generación de leads, debes cumplir necesariamente con esta regulación.
 Si además de eso comercializas con productos o servicios en línea como infoproductos  también deberás cumplir (aparte de las anteriores) con las siguientes regulaciones (de nuevo haz click para desplegar):

Ley del Comercio minorista (Venta a distancia) (click para desplegar)

Las ventas a distancia son aquellas celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza, como es el caso de una web o un e-commerce.

Regula entre otras cosas, los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula también los pagos con tarjeta de crédito. Por tanto, si vendes cualquier (info)producto o servicio, deberás adecuar tus condiciones comerciales a esta regulación.

Y por último, para todos los bloggers que vendan infoproductos, desde el punto de vista legal también se debe aplicar el orden del IVA aplicado al comercio electrónico que te defino otra vez en el siguiente acordeón:

Orden del IVA aplicado al Comercio Electrónico (click para desplegar)

Esta nueva legislación de la Unión Europea se aplica a las compras online y obliga a los vendedores a que el IVA que se aplica en las compras sea el del país del consumidor, por tanto, todos los productos o servicios prestados a través de Internet en la UE se consideran prestados en la ubicación del comprador.

Afecta a las ventas de particulares, como pueden ser la venta de infoproductos que se dirigen casi siempre a particulares.

Esta regulación impacta directamente en los servicios de telecomunicaciones, distribución o difusión online de cualquier servicio electrónico (eBooks, infoproductos, etc), incluyendo también las suscripciones de pago, aunque se traten de ventas puntuales.

A continuación y como parte fundamental de este texto vamos a profundizar en el tipo de riesgo al que te expones si pasas olímpicamente del tema legal respecto a tu blog o web.

Las infracciones en una web y el precio a pagar

infraccionesEn el mundo blogging estamos muy expuestos a cometer errores que pueden costarnos mucho más que la reputación.

Entre las metidas de pata más frecuentes que pueden generar sanciones, puedo mencionar a titulo enunciativo las siguientes:

  • La venta o traspaso de leads entre bloggers sin conocimiento y autorización de los usuarios.
  • El envío de promociones y ofertas a través de redes sociales o utilizando los formularios de contacto de otras webs.
  • La falta de desarrollo y exposición de condiciones de contratación en la venta de servicios, formaciones e infoproductos (brillan por su ausencia).
  • Políticas de privacidad y avisos legales que no identifican claramente al responsable o que ofrecen información insuficiente, que no están personalizadas y no describen la finalidad de la web ni los usos de la información personal.
  • Formularios de captura (las típicas cajas de suscripción de Thrive Leads o SumoMe) que no informan a los usuarios sobre la política de privacidad.
  • Políticas de cookies genéricas (muchas veces copiadas) que no han auditado previamente las cookies particulares de esa web para desarrollarlas en la política y pop-up de advertencia que son contrarios a las exigencias en materia de LSSI-CE.
  • Falta de las cuñas de texto con información legal debajo de los correos y los boletines, algo esencial en materia LOPD y LSSI que cumplen solo algunos bloggers (y la mayoría de forma parcial).
  • Falta de registro e inscripción de los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), un registro público y obligatorio que cualquiera puede consultar.
  • La falta de contratos de confidencialidad adecuados con los profesionales externos que acceden a datos de usuarios y/o clientes de la web y que son considerados encargados de tratamiento.
  • La falta de regularización de las transferencias internaciones de datos derivadas de la utilización de plataformas ubicadas fuera de la UE, como MailChimp.

Hay muchas más, vamos a hablar de las sanciones a las que te puedes enfrentar tanto por incumplimiento de la LSSI, como por incumplimiento de la LOPD para que tengas toda la información completa y actualizada de los riesgos que puedes correr en materia legal.

Nota de Dean:
Para no hacer un scroll infinito vamos a introducir una vez más los distintos tipos de sanciones tanto por LSSI como por LOPD en acordeones, donde con solo hacer click sobre ellos podrás leer todo. Después comenzaremos con el caso práctico de la adecuación legal de Blogger3.0

Multas por incumplimiento de la LSSI

Infracciones LSSI de tipo LEVE: sanciones de hasta 30.000€ (click para desplegar)
  • El incumplimiento de las obligaciones de informar de manera completa y clara al usuario (de tu identidad, dirección completa, datos de contacto, tu NIF o CIF o los códigos de conducta a los que estás adherido, de tu denominación social, datos de registro mercantil y de colegiación si proceden, etc).
  • No identificarte en las comunicaciones comerciales que realices, disimular u ocultar el remitente.
  • No dejar claros los términos de concursos y promociones.
  • El envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, si no existe relación contractual previa, y cuando no hayan sido expresamente autorizadas por el destinatario, algo que ocurre cuando se meten datos con calzador en una lista o se mandan correos comerciales a perfiles de redes sociales sin que medie información y consentimiento previo.
  • En caso de contratación electrónica, no informar debidamente al destinatario o no confirmarle la recepción de la aceptación del contrato una vez realizado, salvo que se haya pactado lo contrario (atención a los que venden infoproductos, mentoring, etc).
  • El incumplimiento de las obligaciones de un procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCO y mecanismos para desistir de nuevas comunicaciones comerciales.
  • El incumplimiento de la obligación de informar y disponer de procedimientos de rechazo en el caso de utilizar «cookies» o elementos similares que recojan y almacenen datos.
Infracciones LSSI de tipo GRAVE: multas de 30.001 hasta 150.000€ (click para desplegar)
  • El envío masivo o reiterado de comunicaciones comerciales no solicitadas ni autorizadas o no disponer de los medios para que el consumidor revoque su consentimiento, hablamos de SPAM y es duramente castigado.
  • La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de la Administración, cuidado con hacerte el sueco.
  • En los contratos electrónicos: no poner a disposición del usuario las condiciones generales antes de iniciar la contratación, algo que en la venta online se omite con demasiada frecuencia.
  • No confirmarle al usuario de forma habitual la recepción de la aceptación del contrato una vez realizado.
  • El incumplimiento significativo de la obligación de informar, y disponer de procedimientos de rechazo en el caso de utilizar «cookies» o elementos similares que recojan y almacenen datos, en especial en los casos de cookies de rastreo o publicitarias, que son las más intrusivas a nivel usuario.
Infracciones LSSI de tipo MUY GRAVE: multa de 150.001 hasta 600.000 € (click para desplegar)
  • El incumplimiento de la obligación de suspender los servicios de intermediación (transmisión, alojamiento y acceso a red) cuando un órgano administrativo lo ordene en virtud del deber de colaboración de los prestadores de estos servicios.

Multas por incumplimiento de la LOPD

Infracciones LOPD de tipo LEVE: multa entre 601,01€ y 60.101,21€ (click para desplegar)
  • No solicitar la inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos (AGDP).
  • Recopilar datos personales sin informar previamente.
  • No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación.
  • No atender las consultas por parte de la AGPD.
Infracciones LOPD de tipo GRAVE: multa entre 60.101,21€ y 300.506,25€ (click para desplegar)
  • No inscribir los ficheros en la AGPD.
  • Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon.
  • No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales
  • No permitir el acceso a los fichero.
  • Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas.
  • No seguir los principios y garantías de la LOPD.
  • Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
  • No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
  • Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.
Infracciones LOPD de tipo MUY GRAVE: multa entre 300.506,25€ y 601.012,1€ (click aquí)
  • Crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos.
  • Recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta.
  • Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
  • No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
  • Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
  • La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida (es el ejemplo de la venta de leads)
  • No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AGPD.
  • Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
  • No atender de forma sistemática los requerimientos de la AGPD.
  • La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización, hablamos nuevamente de la necesidad de regularizar las trasferencias internaciones de datos que supone el uso de plataformas fuera de la UE y que muy pocos bloggers han regularizado.

Lo cierto es que el 85% del mundo blogging no cumple todas o algunas de estas obligaciones y el responsable está expuesto a alguna de esas sanciones.

Tú también puedes estarlo, un usuario molesto o tu propia competencia pueden denunciarte y marcar el inicio de un expediente sancionador.

El desconocimiento no exime del cumplimiento

desconocimiento-legalEs una realidad que hasta poco, los textos legales parecían estar de atrezo en una web, se ponían por poner algo y a nadie parecía importarle.

¿Acaso ha cambiado algo?

Los sistemas de captura y almacenamiento de información personal se han multiplicado. Eso implica no solo tener unos bonitos textos legales, significa saber gestionar esa información y aportarle todas las garantías en materia de seguridad y confidencialidad.

Es aquí donde muchos profesionales andan un poco despistados. Creen que captar y gestionar datos personales no entraña ninguna obligación, que cualquiera puede abrir un blog y no necesita cumplir ningún requisito para hincharse a coleccionar datos personales de otros.

Nos hemos obsesionado con la cantidad de suscriptores que somos capaces que generar y nos hemos olvidado de la responsabilidad que implica disponer de esos registros.

Estarás de acuerdo conmigo en que las relaciones comerciales se han desplazado hacia entornos digitales y esto, sin un marco legal que defina las reglas de juego sería una auténtica jauría anárquica, en donde cualquiera con un dominio podría hacer lo que le dé la gana con la información de otros sin ningún tipo de filtro o control.

¿Un disparate no? Seguro que ya vas cambiado de perspectiva, ya no se trata de unos aburridos textos legales, se trata esencialmente de aportar certezas al usuario para que sepa dónde y con quien puede operar con absoluta confianza.

Sin estos elementos de certeza, los usuarios navegarían a ciegas, estarían completamente desamparados y no sería posible el desarrollo de una economía digital porque fallaría el resorte básico de los negocios online: La confianza.

Un marco legal apropiado a una actividad dentro de un blog no solo beneficia a los usuarios, nos beneficia también a los titulares que podemos defender mejor nuestros intereses, tener elementos sólidos para evitar abusos y mostrar un mayor compromiso con los intereses de quienes nos confían su información.

Desde esta perceptiva es como decidimos abordar el trabajo de adecuación legal del blog blogger3cero.com de Dean, estableciendo 3 objetivos básicos:

1. La seguridad de los datos de su negocio: la información es el principal activo de cualquier negocio, online y offline. Aplicar medidas de seguridad según establece la LOPD preserva este activo de posibles pérdidas, usos no autorizados y sustracciones de información.

Se estableció la necesidad de contar con procedimientos y medidas de seguridad para gestionar esos datos y contar con un sistema que prevenga incidencias y minimice los riesgos.

2. Imagen y profesionalidad:  contar con todos los elementos que exige una correcta adecuación (coletillas legales, contratos de confidencialidad, cláusulas de inclusión de datos, ejercicios de derecho) proyecta en el cliente una imagen de credibilidad y profesionalidad que sin duda lo va a diferenciar claramente de su competencia.

Al mismo tiempo, esto repercutirá positivamente en el grado de confianza y engagement de blogger3cero.com.

3. El ahorro de costes: Un correcto diseño en el sistema de información de un negocio implica: optimización de procesos de archivo, ahorro en pérdidas de información, ahorro en sanciones por acciones que no cumplan el marco legal, costos derivados de los daños reputacionales por mala gestión de la información y denuncias, etc.

Avanzando hacia la adecuación legal de la web: los primeros pasos

checklist

Dicen que las primeras veces nunca son fáciles, pues en este caso no se cumplió la profecía: todo fue sobre ruedas desde el arranque del proyecto.

El primer paso en un proceso de adecuación es tener un diagnóstico muy nítido de la realidad de la web y la dirección que piensa asumir el responsable en su proyecto de negocio para determinar el alcance de los trabajos a desarrollar.

No es lo mismo tener una web coorporativa que un blog con una lista de suscripciones, tampoco es lo mismo un blog que trabaja con un esquema de afiliados, que otro que vende infoproductos y utiliza alguna pasarela de pago.

En el caso de blogger3cero.com, se trata de una web dedicada a contenidos SEO, sistemas de afiliación, oferta de servicios SEO, venta de infoproductos…

Por tanto, en cualquier proyecto, lo primero es analizar:

  • El tipo de web y su finalidad.
  • El o los responsables legales y su forma jurídica.
  • Los sistemas de captura de información que utiliza.
  • El tipo de información personal que recoge y su finalidad.
  • Las colaboraciones que establece con terceros (plataformas de email marketing, sistema de afiliación, plataformas para venta de infoproductos, gestoría, etc).
  • Los medios de comunicaciones que utiliza para comunicarse con usuarios y/o clientes.
  • Los soportes que utiliza para almacenar información, sistemas de respaldo y medidas de seguridad.
  • Las personas (terceros) con acceso a esos datos.
  • Transferencia internacional de datos en los servicios utilizados, como en el caso de MailChimp que almacena datos fuera de la Unión Europa y que no garanticen las mismas condiciones en materia de protección de datos.

En síntesis, se trata de contemplar todas las vicisitudes vinculadas a la información personal que se pueden generar en ese espacio web, llevar a cabo un informe sobre el impacto de las acciones sobre la privacidad de los usuarios y generar un clima respirable de confianza basado en la transparencia absoluta y en los mejores procedimientos para garantizar la seguridad de los internautas.

Empezamos por lo urgente: los textos legales de una web

legal
Estos cuatro elementos son los imprescindibles desde un punto de vista legal que deberían aparecer en el footer de tu web

Lo más visible y expuesto de una web desde el punto de vista legal son los textos legales, es la primera información que tiene un usuario nada más llegar y lo que le puede dar muchas pistas sobre el nivel de compromiso con sus derechos que encontrará del otro lado.

En el caso de Dean, tuvimos que centrarnos en varios elementos que pasaré a detallar a continuación:

Formulario de contacto y de suscripción al boletín

politica optinMi enfoque era claro, le comenté a Dean desde el principio lo siguiente: “Debes dejar evidencias de compromiso con tus usuarios y generar certezas, cuantas más mejor”.

El mayor compromiso del responsable de una web es ser transparente. La primera certeza que se debe trasladar al usuario es que el responsable de la web no va con pasamontañas ni se esconde detrás de un seudónimo. Todos tus datos deben de estar a disposición del usuario, incluidos DNI y dirección.

El usuario debe saber en todo momento quien es el responsable de gestionar los datos, en el caso de blogger3cero.com, aparece en todos los textos legales la identificación completa del responsable y todos sus datos de localización.

También hay que especificar la finalidad de la información que se requiere y como el usuario puede ejercitar sus derechos frente a la información que nos facilita.

Al igual que el formulario de contacto (fíjate en el acordeón legal tiene ahora debajo), el formulario de suscripción (incluidos los pop-up) debía cumplir con el deber de información requerido por la LOPD y requerir la conformidad del usuario para el tratamiento de su información, algo imprescindible que nunca deberías descuidar en tu blog.

Política de privacidad

[Mira como ha quedado la política de privacidad]

En la primera auditoría que realicé en blogger3cero.com, la política de privacidad no estaba separada del aviso legal y era insuficiente, no indicaba los servicios de terceros y faltaban elementos identificativos del responsable que ya vimos que son indispensables.

La actualizamos, completamos y la enlazamos a todos los sistemas de captura de información personal, para eso, identificamos y definimos todos los sistemas de captura de blogger3cero.com, especificamos la finalidad de cada uno y desmenuzamos todos los servicios que se utilizaban en

blogger3cero.com y que implicaban almacenar datos personales de usuarios, como el hosting, la plataforma para venta de infoproductos, la de gestión del email marketing, etc.

Ahora mismo, tienes la información de las entrañas de la web blogger3cero.com, no hay secretos para el usuario en relación a su información personal y no tardarás en ver las diferencias con cualquier otra política.

Aviso legal

[Mira como ha quedado el aviso legal aquí]

Lo separamos de la política de privacidad porque son dos informaciones diferentes que afectan a los usuarios y al separarlas aportamos mayor limpieza y claridad.

Redactamos un Aviso legal personalizado a la finalidad de la página y los usos permitidos. También delimitamos la responsabilidad del responsable y de los usuarios. Aportamos un compromiso personal del responsable con los derechos de sus usuarios.

Términos y condiciones de contratación

[Mira como han quedado las condiciones generales de contratación]

Cuando se incluyen sistemas de contratación de publicidad online, venta de infoproductos y pagos, se debe añadir información con carácter previo al proceso de contratación de servicios o de publicidad en la web. Por eso motivo, pusimos a disposición del usuario las condiciones de contratación, atendiendo a las exigencias de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para las ventas a distancia, Orden del IVA aplicado al Comercio Electrónico, Ley del comercio Electrónico y la LOPD.

Este es un punto decisivo si vendes cualquier producto o servicio en internet que marca la diferencia entre una venta legal y otra que no lo es. Poco a poco, los usuarios entenderán la falta de estas condiciones como un elemento disuasorio para operar online porque no se puede pretender vender siendo opacos y esperar de los usuarios un acto de fe.

Es esencial conocer las leyes que aplican, defender al consumidor y estar cubierto legalmente en caso de malos entendidos con los usuarios. No imaginas el nivel de exposición que supone para ti y para tu web el pretender vender encapuchado, sin regular las condiciones de venta, tu política de devoluciones o desistimiento, los gastos de envío, etc.

Todo lo que no regules tu es un cheque en blanco para el usuario que puede requerir soluciones absurdas o improcedentes que tendrás que aceptar por no haberlas regulado y establecer las limitaciones ¿lo has pensado alguna vez?

Política de cookies

[Mira como ha quedado la política de cookies]

La política de cookies debía ser adecuada, estar auditada e incorporar mecanismos de información correctos. Hemos apostado por informar de manera clara, amena y completa.

Este es un tema confuso porque para muchos cumplir con este requisito supone poner un pop-up de advertencia y a correr pero eso no está ni próximo a cumplir con el reglamento. No es el momento de explicarte esto, pero aquí puedes descubrir como cumplir con la Ley de cookies.

Para desarrollar la presente política de cookies, se grabaron las cookies que descargaba la web blogger3cero.com mientras se navegada y se accedía a las diferentes opciones de la web, esta grabación de realizó con diferentes navegadores y en distintos momentos hasta tener un informe pormenorizado. Ese informe se pasó a Dean para que pueda establecer cuáles eran funcionales y cuales había que eliminar (hay muchos plugin que no utilizamos, pero siguen instalados y descargando cookies).

Una vez establecidas las cookies más estables, (porque sabrás que son bichos mutantes y por eso es un reglamento casi imposible de cumplir) redactamos la presente política de cookies, advirtiendo de esta singularidad nada más empezar por si un usuario detecta alguna cookie que no estaba informada.

Sistemas de validación de usuarios

En todos los sistemas de captura de información, nos aseguramos de contar con mecanismo doble opt-in acredite la identidad del usuario y cláusulas de información en función de los datos recabados, otro punto clave para evitar suscripciones fraudulentas o usurpaciones de identidad.

Este punto no solo te permite cumplir rigurosamente con la LOPD y la LSSI, también te permite conseguir una lista de distribución de máxima calidad, con suscriptores que han realizado una doble confirmación para formar parte de tu comunidad ¿Acaso hay algo mas valioso?

También incluimos mecanismos informativos en los autoresponders de bienvenida, para que el usuario tenga toda la información en cada paso que realiza por blogger3cero.com.

Cláusulas a incorporar a los correos electrónicos y los boletines

Ya vimos que un punto central en la LSSI (Ley de la sociedad de la información y el comercio electrónico) y la LOPD es la transparencia. No puedes mandar un correo o un boletín sin informar sobre tu identidad, como has obtenido esos datos, cuál es su finalidad y como pueden los destinatarios ejercitar su derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos.

Esta información debe estar presente en cada nueva comunicación y darle la posibilidad al usuario de desistir de nuevas comunicaciones en cualquier momento, por eso, debes ofrecer siempre esta posibilidad habilitando un mecanismo para gestionar las bajas, algo que casi todas las plataformas de mail marketing facilitan.

Para satisfacer este principio de transparencia, preparamos cláusulas informativas específicas, tanto para incluir en los correos electrónicos ordinarios de blogger3cero.com como en sus boletines, si los recibes los verás.

La prueba del algodón

Tras desarrollar todos los textos legales y definir los mecanismos para informar y obtener el consentimiento, toca verificar que todo se haya implantado correctamente, para eso, vuelvo al proceso inicial de diagnóstico y hago una nueva auditoría final de cumplimiento normativo.

Es esta fase final es cuando corregimos algunos flecos sueltos y en cuanto está todo perfecto, se valida la adecuación y certificamos que la web cumple con las máximas garantías legales.

La trastienda, todo lo que no que se ve, pero es imprescindible para tu negocio

Como te conté, una buena adecuación se compone de una parte visible y otra que los usuarios no aprecian directamente pero que afecta notablemente a la gestión de sus datos.

El nuevo reglamento que ya ha sido aprobado exige una gestión proactiva de la seguridad y no solo reactiva y eso implica anticiparnos a los riesgos y establecer medidas para evitarlos. Eso fue lo que hicimos con los sistemas de almacenamiento de datos que se generan en blogger3cero.com.

Esto exige identificar y delimitar los ficheros que hay que inscribir, analizar las relaciones con otras personas que tengan acceso a datos de usuarios de la web, los sistemas que se utilizan para almacenar los datos, las medidas de seguridad implantadas y valorar si son suficientes o hay que reforzar algunas capas.

La inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos

ficheros-de-datosLo primero que hicimos fue identificar el tipo de ficheros que contenían datos personales y proceder a realizar la declaración antes la Agencia, este es un registro público, vamos, que cualquiera puede consultarlo y por eso, es esencial que nuestros usuarios puedan comprobar que hemos cumplido con nuestro primer requisito legal a la hora de requerir información a otros, esto es, notificarlo a la agencia española de protección de datos.

En el caso de Dean, identificamos e inscribimos estos dos ficheros que hoy aparecen expuestos en la web de la propia agencia.

Revisión/Adecuación de los Contratos con terceras empresas que accedan a los datos

Se trata de regular las relaciones con los “encargados de tratamiento”, como un webmaster, proveedores informáticos, moderadores freelance, hosting, gestoría, etc. o aquellos proveedores de servicios, como servicios de limpieza, arrendamiento de locales, etc. que por el tipo de servicio prestado pueden acceder a las instalaciones donde se almacena la información y por tanto es posible que pudieran acceder, de manera accidental, a información de suscriptores y clientes.

Para esto, preparamos contratos específicos en donde se especificaba el tipo de colaboración, el tipo de acceso a datos personales, la duración del encargo y los términos en que esta información puede utilizarse, imagina lo que ocurriría si alguno de tus colaboradores decide explotar tu base de datos sin tu consentimiento, no solo perderías muchos clientes, perderías tu reputación y muchos euros en sanciones por no haber regulado y prevenido esta situación.

Analizar posibles cesiones o comunicaciones de datos a terceros

La diferencia entre un contrato de encargo de tratamiento y uno de cesión es que en el primero, el encargado solo puede utilizar esos datos para dar un servicio directamente relacionado con la finalidad en que se obtuvieron sus datos. Por ejemplo, una gestoría que realiza la gestión contable y accede a datos de clientes del responsable.

La cesión de datos es cuando se comunican datos a un tercero para una finalidad no relacionada a la finalidad principal de la obtención. Sería el caso de un blogger que cede su lista a otro blogger para pueda ofrecerles algún servicio (previo pago o no).

En el mundo blogger se producen muchas cesiones que van contra el derecho de los usuarios cuando no son advertidas y consentidas por estos, como la venta de leads, que se utiliza para monetizar y sacar partido a los leads.

Por eso analizamos la posibilidad de que se produzcan cesiones de datos y como regularlas mediante contratos de cesión específicos, por ejemplo, las empresas que gestionan blogger3cero.com.

Preparamos cláusulas de consentimiento de cesión de datos para los usuarios afectados por la sesión en caso de producirse.

En este caso, nos anticipamos a algo que no se produce, pero para lo que es necesario estar preparado.

Revisión/Adecuación de formularios o documentos que recojan datos con información de carácter personal

Hemos trabajado en los diferentes acciones que puede desarrollar blogger3cero.com en donde se requieran datos personales: webinars, encuestas , inscripción a cursos, promociones especiales, etc.

Preparamos cláusulas de información específicas en función de los datos recabados en blogger3cero.com y las actividades derivadas de la web. Analizamos los datos recabados para verificar que los medios usados (captación, tratamiento y difusión) eran adecuados y veraces, obtenidos legítimamente y proporcionales a su finalidad.

Todos estos elementos permiten generar evidencias claras de cumplimiento normativo y garantizar la diligencia exigida en caso de que se produzca una infracción o despiste por parte de terceros vinculados a blogger3cero.com. También le permiten acreditar a Dean que ha operado con máxima claridad y transparencia a la hora de informar y recabar el consentimiento cuando procede, algo esencial a la hora de recibir una denuncia o inspección.

También creamos para Dean procedimientos destinados a atender los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y los mecanismos de respuesta, tanto vía Web como offline (hojas de reclamaciones).

Conclusión ¿Valió la pena?

Esa parte le tocará definirla al protagonista, yo solo puedo contarte que para mí fue una experiencia increíble el trabajar codo a codo con Dean, porque te equivocas si piensas que todo el esfuerzo de adecuación le corresponde al especialista, en este caso a mí.

Para que este trabajo tenga sentido y sea verdaderamente útil (no un simple lavado de cara) quien contrata debe implicarse activamente porque se requiere un feedback continuo, todo debe consensuarse, analizarse en conjunto, definir objetivos a alcanzar y esencialmente, implantar.

Cada uno de los elementos que se desarrollan se debe verificar y enriquecer antes de implantar y eso solo es posible si el responsable es parte activa del proceso y Dean ha sido ejemplar en este sentido, dedicando muchísimas horas a darle forma al proceso de transformación legal de su web.

Me sorprendió sinceramente que un profesional con tanta intensidad de trabajo como Dean se empleara tan fondo en este trabajo y asumiera todo el trabajo con la máxima motivación, habrá que conocer su versión de los hechos para desvelar sus motivaciones 😉

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justitia2

Impresionante, un contenido que ya era obligatorio por mi parte sacar en Blogger3cero, legalidad en blogs de 0 a 100.

Si te interesa contactar con Marina te dejo un enlace con su web y sus servicios (sobre los cuales aplicará un descuento si dices que vienes de parte de Blogger3cero), trabajar con ella es una de las mejores cosas que he hecho en mucho tiempo.

Por cierto, puedes usar los comentarios como foro de soporte legal para preguntar tus dudas

marina-brocca-biografia

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Dean Romero

Dean Romero

Mitad SEO, mitad blogger. Vivo de mi blog, mis nichos y la formación que imparto en posicionamiento web dentro de SEOWarriors.club. Tengo el orgullo de poder decir cosas tan molonas como que probablemente he conseguido crear el blog de SEO más leído en habla hispana o que en su momento ayudé a levantar una de las webs de animales más grandes del mundo en términos de tráfico web.
  • Guillermo dice:

    Madre mía! Esto si que es un material de consulta y aprendizaje.
    Da para una clase en la universidad!
    Voy a desmenuzarlo y a ir aplicándolo poco a poco.
    Buen Curro, enhorabuena Marina!

    • Muchas gracias Guillermo, me alegra saber que te ha sido útil toda esta información. No dudes en consultarme sin tienes cualquier duda o si crees que puedo ayudarte en algo.
      Un fuerte abrazo

      • Emilio dice:

        Pues, definitivamente voy a tomar tu contacto, también estudio Derecho, soy de Venezuela, pero acá aun no me explican ley alguna referente a internet… Habrá alguna para América Latina, estimada Marina?

    • Dean Romero dice:

      Hombre! Guillermo de HolaSEO,

      Espero que te sirva, a día de hoy nadie lo cumple y creo que es un buen momento para comenzar con ello 🙂

  • Wow, para leerlo con mucha calma y tomar las debidas precauciones, saludos y gracias por el aporte

  • Bruno Ramos dice:

    Una guía que todo blogger debería tener bien a mano. Menudo repaso legal!
    Yo también tuve la suerte de conocer a Marina y trabajar con ella la adecuación de mis webs, y puedo asegurar que ahora duermo muy tranquilo sabiendo que cumplo la ley, soy transparente y protejo a mis usuarios y clientes.
    Sin duda, la mejor inversión que he hecho en los últimos tres años, incluso por delante del hosting o herramientas SEO 😉
    Enhorabuena por el pedazo de artículo!!

    • Pero que alegría me da leer este comentario Bruno! Tu eres un gran exponente de todo lo que se explica en este post porque has vivido en primera persona todo el proceso que se describe, no hay mayor ni mejor argumento que la propia vivencia.

      GraciasBruno por apostar por mi y por apoyarme también aquí, un fuerte abrazo y ya sabes que estamos destinados a permanecer en contacto siempre, un cliente es para siempre, al menos para mi.

    • Dean Romero dice:

      El tío más majo, transparente, bonachón y bestia que he conocido en los últimos tiempos,

      Gracias amigo! tu opinión es muy importante,

      Es verdad, cuando estuvimos en Madrid ya me comentaste que trabajaste con Marina, hay referencias buenísimas de ella por la red, Miguel Florido el día anterior también me habló bien de ella, es una maldita apuesta segura 😉

      Un abrazo compi

  • Elena dice:

    Enhorabuena!! Toda una guía!! Y..¿A cuanto ascendería aprox cumplir con todo?
    Un saludo!!

    • Hola Elena, todo depende del tipo de blog y servicios que utilices, porque no es lo mismo un blog con sistemas de pago, publicidad o esquema de afiliados que otro que solo gestiona una lista de suscriptores. Tampoco es lo mismo una plataforma comercial con sistemas de registro que una web corporativa.

      Si me escribes analizo tu web en detalle y te paso una valoración aproximada.

    • Dean Romero dice:

      Hola Elena, si te sirve en algo mi testimonio el precio es bastante más accesible de lo que mucha gente cree, a mí me pareció incluso realmente bajo para todo el trabajo que luego se ha llevado a cabo hasta dejar a B30 limpio

      Un saludo!!

  • Gilbert dice:

    Hola

    Sinceramente, antes de empezar a leer el artículo pensaba que por lo menos cumplía con parte de la legalidad…. por dios…. no llego ni al 20% …..

    Gracias por aportar luz, me pondré manos a la obra….. “Oído cocina….”

    1 saludo

    • Hola Gilbert,

      Me alegra saber que al menos este post te ha servido para hacer un autodiagnóstico de tu blog, ¡ ese es un buen comienzo! Lo importante ahora es no dormirse en la parra, a los bloggers nos servirá de poco hacernos los suecos y decir que nadie nos avisó o que de eso se ocupaba la parienta o el gestor, si tienes una web y gestionas datos personales, es mejor que sepas hacerlo correctamente, lo contrario es muy temerario en una sociedad digital.
      No dudes en consultarme si necesitas ayuda.

    • Dean Romero dice:

      Hola Gilbert!

      Me alegra verte por aquí compañero 🙂

      Yo pensaba exactamente lo mismo que tú respecto a mi blog, de verdad, tenía la conciencia más o menos tranquila por hacer lo que hacemos todos, pero después de un par de conversaciones con 2 abogados me quedé bastante a cuadros,

      Poner el cookie law info (que además para más inri muchos lo ponemos mal en cuanto a textos y enlaces) y copiar un aviso legal de por ahí no te cubre en NADA jajaja

      En tu caso con una web tan chula y potente lo veo aún más necesario si cabe

      Un abrazo

  • David dice:

    las cookies, incluyendo las de analytics, no se pueden activar hasta el ok del usuario. Esto significa que los visitantes que no pulsen aceptar y sigan navegando no se registran en Analytics. ¿Es correcto?

    • La regulación de cookies es un verdadero quebradero de cabeza David porque es una regulación que parte del desconocimiento de como funciona la tecnología en internet. El reglamento te exige como responsable de una web que no vuelques ninguna cookie en el dispositivo del usuario hasta que este no te haga dado el consentimiento para la descarga, es decir, deberás bloquear las cookies hasta obtener el consentimiento. El problema es si es esto luego es posible y la realidad es que es rematadamente complejo.

      Por tanto, en los últimos expedientes que ha publicado la agencia sobre el tema, mientras informes adecuadamente en una primera capa sobre el tipo de cookies que utilices y ofrezcas en una segunda capara toda la información necesaria para gestionarlas, ya estarías cumpliendo la regulación, por tanto, lo imprescindible es informar con el mayor rigor posible con un aviso de advertencia adecuado a la realidad de tu web.
      Un abrazo y gracias por comentar David

    • Dean Romero dice:

      Buena pregunta David, importante conocer la respuesta para estar al tema de este asunto tan “complicado y enrevesado” que nos afecta a todos

  • Sabogal dice:

    “Estos textos legales están protegidos por derechos de autor y desarrollados específicamente para blogger3cero.com, no está permitida la copia o reproducción, te recomiendo que hagas como yo y contrates tus propios textos legales”, ya casi te pareces a los socios de la sgae 🙂

    • Dean Romero dice:

      jajajajaja! eh no me digas eso !! jajaja,

      Es que la acción inmediata que ocurrirá es que varias personas hagan copy paste con mis textos legales, de ahí la intención de disuadir :p

  • Reportero Mundial dice:

    Estas son leyes que atañen a sitios web europeos, ¿no?

    • La LOPD y la LSSI son regulaciones españolas que empastan con la directiva europea, hace unas semanas se aprobaba el reglamento europeo en materia de protección de datos que pretende homogeneizar todas las regulaciones de los estados miembros y que introduce algunos cambios respecto a la actual LOPD que en mi caso, ya estoy introduciendo en mis trabajos, como la privacidad por diseño por ejemplo.

      Por tanto, para operar a nivel europeo de manera online, hay que adecuar los portales con sede en la comunidad europea.

      Un abrazo

    • Dean Romero dice:

      Entiendo Reportero Mundial que tu interés pasa por conocer la regulación de estos temas a nivel EEUU 🙂

      • Reportero Mundial dice:

        Muy cierto lo que dices, mi querido Dean.
        Me asusté creyendo que también aplicaba a mi país. Pero leyendo documentación al respecto me percaté que por acá es un poco más suave la cosa. 🙂
        Abrazos.

        • Muy cierto reportero, y eso ha originado la disolución del acuerdo Safe Harbor que permitía la transferencia de datos de ciudadanos europeos a EEUU, ahora se nos ha complicado la cosa y la comunidad europea ha exigido a EEUU regulaciones mas exigentes en materia de privacidad, y para eso se está trabajando en Privacy Shield, que seguramente imponga mayores exigencias en esta materia, estate atento al nuevo acuerdo.

          Un fuerte abrazo

          • Reportero Mundial dice:

            Gracias, Marina. Definitivamente estás muy bien informada sobre el tema. Estaré al tanto por si surgen cambios.
            Te deseo muchos éxitos.

  • Pues nos has puesto los eggs de corbata.
    Ahora hay que ponerse a trabajar, y adecuar nuestra web.
    Un abrazo

    • Hola Miguel, créeme si te digo que esa no era la intención de este post, porque yo soy posiblemente de las profesionales del sector que mas huyo del discurso del miedo, me parece muy poco atractivo apelar al miedo, aunque si escribimos sobre consecuencias del incumplimiento, hay que hablar a calzón quitado y explicar con claridad los riesgos que se asume.

      No obstante, yo siempre elijo hablar de mayor competitividad, de la imagen que trasladamos a nuestros clientes, de asumir los compromisos que exigen los entornos digitales con los usuarios, creo que el trabajo hay que enfocarlo desde esos lugares, si quieres trabajar en internet, igual que te preocupas por dominar el SEO, debes preocuparte por gestionar adecuadamente los datos de quienes confían en ti, es básico si quieres ser un profesional digital.

      Un abrazo

    • Dean Romero dice:

      Hola broker,

      Es tal y como dice Marina, la intención primaria no es esa pero sinceramente, a mí en este caso puntual me parece lógico y razonable que a todos nos entre un poco de “cuidado que esto es algo serio”,

      Ojalá muchas personas se animen con este tipo de temas después de leer este blog 🙂

      Un abrazo amigo

  • Madre mía, pues ya me habéis arreglado el verano… Por curiosidad, ¿Cuántas horas habéis tardado en hacer todo esto?

    Un abrazo,
    Czd

    • Hola!! has hecho la pregunta del millón, porque como comentamos en el post, es un proceso que solo sirve si hay un buen feedback y de ese nivel de feedback depende la duración del proceso. En el caso de Dean, estuvimos poco mas de un mes dado que el retorno fue inmejorable.

      En el caso de Bruno incluso menos porque ya tenía mucho avanzado y se centró exclusivamente en la implantación. Lo dicho, depende del grado de implantación, si es bueno, puede que en menos de un mes el proceso esté finalizado.
      Un abrazo

    • Dean Romero dice:

      Hola Cazadividendos!

      No te preocupes es más simple que todo eso, pregúntale a Marina y verás que hacer una adecuación legal completa cuando trabajas con una profesional como ella tampoco es nada imposible ni del otro mundo,

      Es verdad que te tienes que implicar, yo tuve que dedicar varias tardes de lectura a toda la info, luego supervisar los cambios implementados, añadir otros nuevos, pero el resultado desde mi punto de vista merece la pena 🙂

      Un abrazo

  • Cova dice:

    Wowww

    De la unión de dos cracks solo puede salir algo grande 😉 Que chulo el post

    Parece mentira que con la cantidad de posts que hay circulando sobre la marca personal no nos demos cuenta que cumplir la LOPD y la LSSI demuestra profesionalidad por parte del blogger.

    Aunque yo tengo que reconocer que hasta que no conocí a Marina no vi al 100% la transcendencia de este tema.

    Desde luego, cuando entro en una web, voy a a rellenar un formulario y veo que tiene una especificación legal pienso “este es bueno. vaya como controla todo”.

    Felicidades a los dos. Menudo trabajazo, pero el resultado se nota.

    Un abrazo!

    Cova

    • Hola Cova!!! Mira que sabía que iba a encontrarte por aquí 😉

      Sin duda has sido un poco “celestina” en este trabajo, así que tienes mucho que ver en el resultado final, la entrevista que hicimos en tu web ayudó mucho en este sentido.

      Tienes razón al decir que se nota, porque ese el principal objetivo, que se respirara confianza y seguridad nada mas entrar en esta web.

      Lo que tu experimentas ahora al entrar a una web es un fenómeno que le ocurre a todos los que han hecho la transición al marketing de derechos, les cambia la percepción y reconocen a la primera páginas que están comprometidas y adecuadas a la ley y cuales no. Poco a poco serán mas los que reconozcan el valor de proteger los datos de los demás y solo se acerquen a quienes ofrezcan garantías, al tiempo…

      Un fuerte abrazo Cova!

    • Dean Romero dice:

      Amiga Cova!!

      No lo he mencionado en el post (la intro me estaba quedando bastante larga) pero señoras y señores, Cova fue la persona que en su día me pasó el contacto de Marina Brocca, gracias a ella las cosas fueron mucho más fáciles,

      Así que una y mil gracias amiga 🙂

  • Juan Carlos dice:

    Buenísimo el artículo Marina y gracias Dean por darnos un toque para estar al día en esto.

    Marina, como veo que no lo has publicado ni se ha preguntado en los comentarios, voy a lanzarme yo. ¿Qué coste (inversión, visto lo visto con las multas), tiene una adecuación legal de un blog?

    Evidentemente habrá casos y casos, según cada blog o web, pero ¿podrías darnos diferentes rangos, según diferentes necesidades de páginas?

    Saludos

    • Hola Juan Carlos, como respondía a una compañera antes, cada propuesta se hace a medida, dependiendo de los sistemas de captura, el tipo de web, el tipo de empresa, el tipo de herramientas que utiliza, el tipo de actividad de la web y un sin fin de variables, en mi caso, es un precio único de implantación que incluye el mantenimiento y actualizaciones durante un año, si quieres una valoración a medida, estaré encantada en pasarle una valoración.
      Un abrazo

    • Dean Romero dice:

      Hola Juan Carlos!

      Lo mejor será que la preguntes por mail, pero de verdad, a mí me ha costado muy poco, pensaba que era algo que estaba en otro precio y no, cualquier blogger que se dedique a su proyecto de forma más o menos profesional debería poder pagarlo bajo un caso estándar, por así decirlo 🙂 no es algo “inaccesible”

  • jpb dice:

    Hola tengo una duda. Si la web está alojada en un hosting de otro pais europeo o en EEUU, ¿ la LSSI y LOPD serian también de aplicación?

    • Hola!

      La LOPD no depende de la localización del hosting sino de su responsable, si el domicilio fiscal del responsable está en España, aplican, si están en Dinamarca, aplica la regulación de Dinamarca hasta que entre en vigor en nuevo reglamento europeo que será de aplicación directa en todos los estados miembros.

      Un abrazo y gracias por comentar

      • Óliver dice:

        Hola Marina,

        Gracias por tu post, increible. Gracias a Dean por traerla también.

        Una pregunta:

        En el comentario de JPB, si se aplican las leyes de Dinamarca para la redacción de los contenidos legales, estos tienen que estar redactados en danés?

        En caso afirmativo, si recibe tráfico Españo, es un poco raro no? Jeje

        Como se suele proceder en estos casos donde la lengua de la residencia fiscal del responsable no coincide la de la web?

        Puedes redactar textos legales con leyes de otros países?

        Un saludo!

        • Hola Oliver, esa si es una complicación. Yo no puedo redactar textos legales de otros países porque desconozco la regulación que opera en cada país y a la que sin duda habrá que hacer referencia. Las diferencias no obstante son mínimas, y mas ahora con la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo de protección de datos de reciente aprobación que va a homogeneizar las diferentes regulaciones en esta materia. Puedes buscar a un profesional danés que te redacte los textos y traducirlos al español en cualquier caso.

          Un abrazo

          • Óliver dice:

            Hola Marina,

            gracias por tu respuesta, aunque me sigue quedando la duda… te lo explico con otro ejemplo.

            Un Americano vive en España y esta dado de alta como autonomo allí, inicia una web, tiene que redactar los textos según las leyes Españolas ya que vive en España, hasta aquí todo ok.

            Pero si estos textos tienen toda la información necesaria, pero estan redactados en Ingles y no en Español, existe algún problema legalmente hablando?

            Un saludo

            • Existe si su audiencia es española, porque la LSSI exige que los textos legales tienen que ser comprensibles para los usuarios, de lo contrario no tienen ningún valor. Si eres americano pero tu audiencia es hispanoparlante, tus textos legales deben estar en español, es puro sentido común, si su audiencia es americana, deberá tenerlos en inglés, aunque lo ideal es que estén en ambos idiomas.
              Espero haber aclarado tu duda.
              Un abrazo

        • Dean Romero dice:

          Buena pregunta Óliver! 🙂

          Ha sido un placer traerla al blog

    • Dean Romero dice:

      Hola jpb, vamos que sí 😉 se aplica exactamente igual, nos tienen a todos cogidos por los h*

  • ¡Bruuuuutal como no podía ser de otra forma contigo Marina! 🙂
    Gracias a ella me puse la pilas en el tema de la AGPD con mi fichero de datos, pero ahora mismo voy a enviarte un correo para que me hagas una auditoría en cuanto puedas, jeje.
    Eres una crack!

    • ¡Rubén mi niño! ¡que ilusión!! ya sabes que tu eres como un hada madrina para mi, quizás el primer referente blogger que me dio un espacio para hablar de protección de datos en su blog cuando nadie lo hacía y parecía un tema que a ningún blogger podía interesarle, nunca lo agradeceré bastante, para mi eres el gran precursor blogging en materia de legalidad, gracias a ti y a Miguel Florido muchos otros conocieron mi trabajo, ahora se ha unido Dean, vamos, que soy afortunada, estoy con los mejores 😉

      Un fuerte abrazo

    • Dean Romero dice:

      Grande Rubén,

      Me alegra saber que eres uno de esos pocos bloggers que ya se tomaba este tema como hay que tomárselo desde hace tiempo 🙂

      Marina es una pasada de profesional,

      Un abrazo tío

  • gastre dice:

    Lo primero muy buenas a los dos!!! Encantado de conocerte Marina.
    Antes de comentar me gusta saber con quien lo hago, me he estado mirando tu blog, linkedin, etc….. y madre mía!!! Que curriculum1!
    A tus pies Marina.
    El articulo me ha parecido con permiso de dr10 (Acojonante) por el acojono de no tener muchas cosas implementadas y por lo bueno que es.
    A mi me surge una duda leyendo los comentarios y tus respuestas.
    Se supone que se aplican las leyes del país en el que eres residente.
    En mi caso transfronterizo, que tengo que adaptar las leyes de donde trabajo, o de donde declaro (bueno, seguro que donde declaro que es Francia, pero es que soy autónomo en España) entonces ahí surge mi duda.
    siempre poniéndolo difícil este gastre jaja.
    Bueno, también imagino que dependerá del dominio no? porque si vives en Alemania pero contratas un .es (que no se puede pero se hace) tendrás que aplicar las leyes Españolas imagino.
    Bueno, poco más que aportar, me ha encantado el articulo.
    Vas a ser como el despacho de abogados Nummaria para el cine, pero para los bloggers (Pero bien hecho ehhh).

    Anexo: Quita ya ese popup Dean, que acabo de leer que Marina los odia, ayer leí una entrada buenísima de lo mejor que he leído últimamente de Ana Mata diciendo lo mismo (yo mismo con los sustos que me metes)!!!
    Lo siento, tenía que decirlo jaja.

    Un abrazo a los dos.

    • ¡Hola Gastre!

      Haces bien en documentarte, gracias por esa generosa valoración, lo que has hecho con mi CV es lo mismo que habría que hacer con las páginas, investigarlas antes de contratar cualquier servicio o simplemente suscribirnos.

      ¡ vaya lío el tuyo! no se si me he enterado bien, dices que declaras en Francia pero eres autónomo en España, así no me aclaro. Si tu actividad económica está dada de alta en España, aplica la legislación española, no obstante, en materia de protección de datos, con la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo de protección de datos dará igual que residas en Francia o España, todos los estados miembros compartirán las mismas exigencias y además habrá mayores controles y se prevé la clausula de dominios si no cumplen con esas exigencias.

      Ten en cuenta que se trata de fomentar la economía digital y para ello, es necesario generar condiciones óptimas que garanticen que todas las transacciones en internet responden a las mismas garantías. Quienes no puedan acreditarlas, están condenados a la extinción.

      Por otra parte google lleva tiempo trabajando en algoritmos que detecten páginas inseguras para penalizarlas y ya lo hace favoreciendo a las que incluyen protocolos https o certificados digitales, lo mismo ocurrirá con las que incluyan sistemas de validación, check box, textos legales en footer, etc.

      Respecto a los pop-ups, soy una férrea detractora desde su concepción, pero hasta en esto voy contracorriente 😉

      Un fuerte abrazo!

    • Dean Romero dice:

      puto Gastre…

      Leí la entrada de Ana Mata, no lo aplicaría nunca a mi blog, en este caso sí le veo sentido y además, ¿aumento un poco rebote? no me preocupa, es bajo de base, duplico suscriptores cuando lo tengo y el contenido generado es gratis, es el “precio” simbólico a pagar, jajajaja

      • Ana dice:

        Al habla la aludida jajajaj… mira, pop-ups si o no, me da lo mismo, me habéis dejado loca con este post.

        Ya te seguía la pista Marina, a través de Facebook, pero a mi esto de las leyes que me gustan tan poquito y me dan tanta pereza, has hecho que me lea el post de arriba hacia abajo (incluso tragándome el pop-up de Dean no me he ido ;D)

        El caso es que desconocía la mitad de las cosas que has contado y creo que hay un problema en el mundo blogging: el desconocimiento de estos temas. No creo que el 99% de los bloggers que incumplimos estas cosas, no lo tengamos por piratas, creo que es que no sabíamos que estás cosas ni existían!!… Al menos hablo en mi caso…

        Dicho esto: Marina (soy muy fan porque también odias los pop-ups ;D), ahora mismo me paso a visitarte, porque necesito que me audites, aunque tengo un problem: que en breve espero cambiar todo el diseño y estructura del blog: estoy pensando aún en un planteamiento chulo, pero creo que me tendrás que dar caña de la buena, así que contactaré contigo y te explico mejor…

        Un besote a ambos y gracias Dean por traernos este contenido tan brutalmente útil… de lo mejorcito que he leído últimamente

        • gastre dice:

          Coño, y a mi que Ana!!!
          😉 😉
          Eres una crack!
          Veeenga los tres, pero a vosotros ya os lo había dicho antes.

        • Dean Romero dice:

          ¡Hola Ana!

          ¡Vale! ¡lo reconozco! ¡aunque no lo quite me hiciste pensar en otras alternativas como ventanas emergentes! jajaja, las probaré a ver que tal funcionan, son menos intrusivas y podrían funcionar también bien,

          Venga, aprovecho para preguntarte,

          ¿Querrías venir a hacer un post en Blogger3cero en el calendario de autores invitados de verano?

          Un abrazo 🙂

          • Ana dice:

            Como dijo Jack el destripador, vayamos por partes:

            Gastre: eres un crack y de lo mejorcito que se pasa por los blogs comentando, porque encima aportas valor y puntos de vista, lo cual te hace que seas muuuuy molón ;D (anda, no te me quejes)

            Dean: Si es que tu tienes valor por todo el blog como para que no te deje mis datos!! jajajaj (eso sí, me voy a suscribir, pero no con el pop-up que me ha asustado, me voy a ir a otro lead magnet que tengas, jajaj)…

            Te doy mi opinión (aunque no me la has pedido): si quieres dejar el pop-up, no hay problema, a ti te van a leer porque ya se sabe que el contenido que hay aquí es bueno, pero como usuaria, me gustaría que me hubiera saltado un poquito más tarde que a los pocos segundos de entrar en el post, porque piensa a la velocidad que leemos y escaneamos en internet: en menos de 3 segundos decidimos si un texto merece la pena o no como para que perdamos nuestro tiempo leyéndolo y si consumes esos 3 segundos en soltarme un pop-up…. ejem ejem… ya sabes.. ;D

            Dicho esto ya veo que como venganza por mi crítica a los pop-ups, me castigas en verano haciéndome una oferta que no puedo rechazar!! Claro que sí!! todo un lujo… recojo el guante y lo hablamos por privado si quieres ;D

            Un besote para todos!!

            • Dean Romero dice:

              Mola! lo hablamos en privado, te escribo en unos días y vemos,

              En teoría está programado según Thrive Leads para saltar a los 25 segundos de navegación, no sé si se cumplirá siempre,

              a mí me gusta en cuanto a que es un pequeño plus que añado de vez en cuando (aunque es cierto que ahora lo tengo ya un tiempo puesto de seguido) pongo y los usuarios a cambio de “sufrirlo” (con 1 click rápido en cualquier zona de la pantalla, no solo en la x se va) tienen acceso al contenido gratis y premium, que en el caso de este blog me lleva semanas de trabajo, edición y dedicación a tiempo completo,

              Pero he de decir que después de leer tu post me ha venido la “inspiración” para probar nuevos formatos así que gracias 🙂

              Vamos hablando pronto Ana!!

              Un abrazo

        • Hola Ana!! ya tengo fichada a ti en la liga anti pop-ups hace tiempo, así que sería una gozada trabajar contigo.

          Lo del desconocimiento es real, pero tan cierto como que no hay muchos bloggers dispuestos a apostar por estos contenidos y me han dado esquinazos unos cuantos cuando se los he propuesto porque decían que estos temas no les interesaban a su audiencia.

          También hay profesionales de aupa como Miguel Angel Florido o Rubén Alonso que siempre han apostado por que hable y explique la regulación que afecta a los bloggers aunque no tuvieran la misma difusión que cuando se habla de SEO o herramientas de captación. Ahora también se ha sumado Dean a la liga de los pro-legales y esto ya empieza a ser otra cosa.

          Contenido te prometo Ana que hay hasta la saciedad, yo en mi blog y otros tantos nos pasamos el día dando soliloquios pero hasta la fecha, solo unos pocos han querido escucharnos.

          Hablamos cuando quieras y vemos cuando es mas apropiado empezar con la adecuación de cara a tu renovación.

          Un fuerte abrazo!

    • Carlos dice:

      Hola Gastre!!

      Perdona que me meta donde no me llaman, pero eres el primer caso que conozco de un residente frances que se hace autónomo en España. Normalmente es al revés, porque el RETA español es una putada (uy, perdón, quería decir manifiestamente mejorable).

      Hay mucha gente que vive cerca de la frontera y se pasa a Francia a darse de alta de autónomo. El régimen de autónomos francés da muchas más coberturas que el español y es más humano con el autónomo de ingresos bajos.

      Sorry por el off-topic este…
      P.D. Recomiendo a todo el mundo la entrevista que le hace Cova a Marina. Dos grandes profesonales.

      • Dean Romero dice:

        Hola Carlos!!

        Para nada, lo que comentas enriquece el artículo y está bien saberlo 🙂

        En efecto en España a los autónomos no se nos respeta una mierda (casi igual que los sistemas de afiliados que nos pagan cuando se acuerdan), se nos sangra por todos lados y no se nos da grandes facilidades permanentes para empezar a trabajar, un país que no apuesta por sus autónomos no va por buen rumbo a la hora de pretender innovar en nada,

        Dejo el enlace de dicha entrevista, es muy buena y yo también la recomiendo un montón, gran trabajo de mi amiga Cova: http://www.marketingparainquietos.com/marina-brocca-como-cumplir-la-lopd-en-un-blog/

      • gastre dice:

        Yo es que soy raro por los 4 costados Carlos!
        A ver, el tema tiene su lógica, tengo una pequeña sl en España, me fui a vivir a Francia hace unos años, por lo cual casi es una ciudad dormitorio.
        Al ser el administrador de la s.l. no puedo trabajar por cuenta ajena, por lo que estoy dado de alta en el régimen de autónomos y tengo nomina como trabajador, de esta manera, en la nomina cobro el sueldo sin descontar irpf, el cual lo abono al declarar mis impuestos en Francia.
        (vaya tomate, ehh)
        es que si me hago autónomo en Francia, debería de abonar el 25% de mis ingresos, por lo cual esta es la formula que mejor se adapata a mis cas.
        Además así, me beneficio de tener seguridad social Española y Francesa.
        Es algo más complejo pero es para resumir un poco.
        Un saludo.

  • Carolina dice:

    Me encanta que un blog referente como el tuyo, Dean, apueste también por la legalidad: Marina despierta bellas durmientes que da gusto ^^
    En mi caso, estaba despierta y cabreada por una mala adaptación previa que me había hecho una empresa consultora LOPD (muy mediática, por cierto), que me dejó con el c*lo al aire y unos euros menos en la cuenta.
    Eres responsable y valiente por publicar esto, Dean: si ya tenías mi admiración y respeto, ahora tienes mi aplauso más caluroso ?.
    Y bravísimo, Marina, por esta mega guía que va directa a favoritos y a ser compartida ?.
    ¡Saludos a los dos!

    • Esto de encontrarse por aquí con personas tan cercanas para mi y con quienes he trabajado codo a codo en sus respectivas webs como Caro, Bruno o Rubén es algo brutal, porque ellos han sido protagonistas de lo que se describe en el post y quienes mejor que yo pueden contar sus experiencias y sus porqués.

      Gracias Caro por pasarte por aquí, ha sido un lujazo para mi trabajar contigo y ya sabes lo que digo siempre “los clientes son para siempre”

      Un fuerte abrazo

    • Dean Romero dice:

      Hola Carol,

      Muchísimas gracias por tus palabras ! 🙂 siempre son precisas y certeras y se agradecen un montón,

      Vi en el blog de Marina tu caso, voy a dejar por aquí los enlaces para que el interesado que pase por aquí lo pueda ver también: http://bit.ly/1TgGvSg

      Espero que este artículo ayude a muchos bloggers en la dirección apropiada : )

      Un fuerte abrazo

  • Fran dice:

    Menudo manual de referencia legal que os habéis marcado. Habrá que tenerlo guardado y estudiarlo con calma para adaptarnos y evitar futuros problemas.
    Solo me queda la duda de si las páginas de información legal se pueden crear utilizando estas tuyas como modelo o hay que hacer una desde cero.
    Saludos.

  • Carlos dice:

    Hay artículos buenos, artículos excelentes…y luego están éste tipo de artículos. No me queda mas que quitarme el sombrero y dar la enhorabuena a ambos por difundir tanta sapiencia e información.
    Éste artículo, junto con otro que se publicó sobre fiscalidad me parecen para tenerlos en la cabecera de cualquier blogger.
    Normalmente nos centramos en aprender a manejar wordpress, SEO, afiliación, email marketing…y nos dejamos de lado éstos temas en los que creemos que sabemos o tenemos muy claros y que cumplimos con todo lo necesario, pero en cuanto viene alguien PROFESIONAL (con mayúsculas, como es el caso de Marina Brocca) te das cuenta que en algunas cosas estás en el pleistoceno legal (me ha encantado la frase de top manta digital xDDD).
    En fin, como cualquier negocio online, como bloggers, donde manejamos información y datos, vendemos productos, etc. tenemos que ponernos al día en éstos temas.
    Además, creo que el conjunto de todas éstas acciones da una imagen de tu web muchísimo mas seria, lo que redunda en que el visitante tenga una percepción de tu web de mayor seguridad, comodidad y profesionalidad.
    Enhorabuena.

    • ¡Que comentario mas suculento y valioso Carlos!

      Lo del top manta digital es literal, la primera que utilicé esa definición (nada menos que en el blog de Marketing and web) pensé que me lloverían “tomates digitales”, imagina, pero alguien tenía que decirlo con claridad y no se me ocurrió manera mejor de definir la situación de muchos blogs que estaban monetizando sin que el usuario tuviera ninguna clase de garantías legales.

      Desde esa concepción que tu defines maravillosamente (de nota vamos), todo profesional digital debería asumir la adecuación legal de sus escaparates como un principio ético y valorar la privacidad y la protección de los datos personales desde la propia concepción de su tratamiento.

      La adecuación legal de una web se debe plantear desde el mismo día en el que potencialmente podemos vulnerar la privacidad de nuestros usuarios, de las personas que se relacionan con nuestra web, desde que planteamos una nueva estrategia de captación y como parte activa de nuestro proyecto de negocio.

      Un fuerte abrazo y gracias por tan genial aportación Carlos

    • Dean Romero dice:

      Gran comentario Carlos, si señor 🙂

      A mí lo del top manta digital me mató cuando lo escuché de boca de Marina por primera vez,

      Un abrazo

  • Olga dice:

    Muy buen post, estoy de acuerdo…pero me da miedo exponer mis datos, Dni y direccion a la vista de todos, hay muchos robos de identidad y otros usos indebidos de esta informacion.
    Un saludo.

    • Hola Olga, tu inquietud es normal porque choca tu propio derecho a la privacidad con el derecho a de tus usuarios. La comparten muchos de mis clientes, pero el caso es que si quieres ganarte la vida en internet y mientras seas responsable de administrar datos personales de otros, no te puedes dar el lujo de ir encapuchada, debes dar la cara, facilitar toda tu información y decir donde vives, algo que es bastante incómodo.

      La trasparecia es una obligación irreductible en el mundo de los negocios online, si no estás dispuesta a serlo, no deberías tener un blog o una web o al menos, no gestionar ninguna clase de información personal, porque quien te facilita sus datos, tiene derecho a saber quien eres y donde puede reclamar si le haces alguna faena que afecte a su privacidad, como la venta de leads por ejemplo. ¿Dónde puede reclamar si has vulnerado alguno de sus derechos?

      Me gustaría decirte que puedes eludir este requisito pero la realidad es que es un requisito básico e imprescindible para todos los prestadores de la sociedad de la información y no tienes opción, porque tal como se recoge en este post, si miras el régimen sancionador en materia LSSI uno de los motivos sancionables es no facilitar información completa de la identidad del responsable, algo que se refuerza en el nuevo reglamento europeo.

      Lo único que puedes hacer es alquilar una dirección fiscal donde recibir notificaciones y que puedas referenciar en tu web, no obstante, a mas visibilidad, mas improbable es el robo de identidad .

      Gracias por pasarte a comentar, un fuerte abrazo

      • Lo entiendo, pero si tengo solo blog y el boletin de entradas, es decir que no uso ni Mailchimp ni otros programas, no tengo datos de emails de mis suscriptores, el Blogger se ocupa de enviar la entrada… lo tengo que tener igual? Aviso legal y todo?
        Un saludo.

        • Esto no lo escribí yo, como es que aparece mi cara? en cualquier caso, no entiendo a quien envía la entrada Blogger.

          • Dean Romero dice:

            Yo también he flipado, me he ido al panel por dentro para ver si habían puesto tu mail que estaba asociado al gravatar de tu foto de perfil, pero no solo eso, sino que también esta asociado a tu web, jajaja, luego lo miro de nuevo y se lo comento a Raiola mañana que quedo con ellos a comer

    • Dean Romero dice:

      Es normal, puedes usar un domicilio fiscal, yo eso lo entiendo porque te puedes encontrar de todo por Internet

  • Gracias por esta información tan completa, bien explicada y gratuita sobre este tema 😉
    Está genial leer información sobre este tema sobre la experiencia.

    • Gracias por comentar Jose Manuel, la vivencia es sin duda lo que le otorga mayor valor a esta clase de contenido que de poco servirían si en la práctica no se saben trasladar adecuadamente. Este era el objetivo de este post, narrar paso a paso un proceso de transformación legal de 0 a 100 de una web de máxima audiencia como es la de Dean.
      Un abrazo

    • Dean Romero dice:

      Mola ! 🙂 esa es la base del contenido, que sea útil, basado en mi experiencia propia como siempre y de valor para todo el mundo

  • Juan Gutiérrez dice:

    Me parece muy interesante la información. Pero el problema que veo es que siempre hablan de la legalidad de los blogs como si todos viviéramos en España. Qué pasa con aquellos Portales de personas que como yo vivimos en latinoamerica, pero que más del 60% de las visitas provienen de España? Gracias!

    • Hola Juan, pues pasa lo mismo que el que vive en Dinamarca, cada país tiene su propia regulación en materia de protección de datos y no todas comulgan entre si, sin ir mas lejos, mira el lío que hay con Safe Harbor y como desde Europa se ha bloqueado el acuerdo que permitía transferir datos a EEUU.

      Deberás conocer la regulación que te afecta en el país donde residas y hayas establecido tu domicilio fiscal, no obstante, muchos de los trabajos realizados aquí son comunes en todos los países del mundo porque son de sentido común, como la transparencia, la necesidad de consentimiento, la seguridad a la hora de gestionar datos de otros, etc.

      Un abrazo

    • Dean Romero dice:

      Buen punto Juan,

      Te entiendo perfectamente pero en realidad la responsabilidad de eso no es del creador / la creadora de este post sino la falta de post similares por un profesional específico de LATAM que lo de a conocer a usuarios de esos países, (que no digo que no lo haya ojo)

      Sois un público al que valoro mucho y además sois muchos, cuando yo saque cosas propias (como herramientas SEO y demás) trataré de enfocarme mucho también en público de LATAM (cosa de la que pasan la mayoría de herramientas actuales)

      Un abrazo

  • Hola Fran, como cuento en el post, cada profesional necesita una adecuación legal a medida y para eso existen muchos profesionales que pueden ayudarte a cubrir tu singularidad de manera rigurosa. El copia y pega en textos legales es bastante peligroso, porque un texto legal es un compromiso vinculante que estableces con tus usuarios y eso es algo que debes definir tu.

    Como anécdota contarte que la política de privacidad mas plagiada es la de la página del Real Madrid ¿Te lo imaginas? Un disparate.

    Como en todo, siempre es mejor contar con un especialista, para eso existen los expertos en diseño, los expertos en SEO, los expertos en Social Media o los expertos en fiscalidad, que puedes hacerlo tu solo, sin duda, que lo puedas hacer igual de bien es más complicado, que te merezca la pena invertir tiempo y recursos en aprender una regulación e implantarla perfectamente en tu web y en tu estrategia, es algo que debe decidir cada uno, en mi caso, prefiero delegar en aquellas cosas que no son mi especialidad y poner en el foco en lo que domino, siempre me ha salido mucho mas rentable.

    Un fuerte abrazo

  • Juan David dice:

    Estoy empezando en esto del marketing digital y haciendome a una lista de referentes, y con este post y el de SEO (https://blogger3cero.com/seolyze/) he quedado profundamente impresionado. Me encanta tú sitio web y las ideas que leí en tú página de presentación, Dean.

    Y a ese encuentro [Marina+Dean] me ha parecido formidable, ¡GRATITUD ETERNA! para ambos.

    Espero tener en unos años un blog como éste!

    Trabajo en el sector cultural y mi más profundo deseo es generar un impacto grande en Colombia con los esfuerzos y conocimientos de marketing digital que gano y aplico cada día.

    Gracias.

    • Gracias a tu Juan por tu generoso comentario, Dean es un máquina, parece que todo lo que toca lo convierte en oro y estoy convencida que con la adecuación legal no habrá diferencia, no paran de entrarme consultas desde que se publicó este post.

      Un fuerte abrazo

    • Dean Romero dice:

      Brutal Juan, dale caña,

      Para tener un blog como este hace falta sudar sangre y dejarse casi la salud, pero si vas a por todas me podrás encontrar siempre aquí por si necesitas algo,

      Me alegra muchísimo que el blog te inspire 🙂

      Un saludo compi

  • Rober dice:

    Hola Marina!!

    Estupendo post, nos abre los ojos a mas de uno! Una duda, en la sección donde se ponen nuestros datos personales (nombre, dirección, DNI), no se pueden ocultar en base a ninguna ley? No te puedes acoger a la LOPD para no tener que ponerlos?

    Gracias!

  • eduardo dice:

    waoo que madre informacion eh aprendido eh aprendido en solo 10 minutos de lectura.

    ahora bien yo soy de venezuela esas leyes tengo que cunplirlas de igual manera en mi blog como cualquier blogger o tengo que adaptarlas dependiendo de las leyes vigentes de mi pais?

    • Hola Eduardo, tu blog está sometido a las leyes de Venezuela que supongo que no distarán mucho de las españolas ya que los principios suelen ser los mismos: transparencia, consentimiento, información verás, calidad, seguridad, que son los que aplicamos en el blog de Dean. Seguro que encuentras a algún profesional en Venezuela que pueda ayudarte en ese sentido.

      Un fuerte abrazo

  • Raúl dice:

    Hola Marina!

    Mira que hablo contigo de vez en cuando, que leo en tu web cada 2 x 3, que te he contratado y me has dejado las mejores condiciones legales que he visto hasta la fecha. Pero cada vez que leo un artículo tuyo, acabo descubriendo cosas nuevas.

    Como tú ya sabes, yo hasta la fecha me lo intentaba hacer todo. Osea lo típico de textos universales, yo mismo registré el fichero en la LOPD, etc.
    Es hasta que no te pones en manos de un profesional como tú, cuando te das cuenta de que no sabes lo que estás haciendo.

    Yo recomiendo al que quiera montar un negocio online, que los temas legales los deje bien atados. Si no se puede al principio, cuando se pueda.
    Pero una web con el tema legal vende mucho más y además te quitará muchos calentamientos de cabeza.

    Un fuerte abrazo.

    • ¡Hola Raúl!
      ¿De vez en cuando dices? ¡pero si parecemos dos adolescentes tu y yo hablando a todas horas! Anda que no tertuliamos tu y yo.

      Lo cierto es que dices algo muy importante, nos pasa a los “tontónomos” (que es como me autodefino) que queremos apañarlo todo en plan doméstico porque es normal, cuando empiezas intentas suprimir todos los gastos posibles (que bastantes tienes siendo tontónomo) y si crees que lo puedes apañar mas o menos, pues vas tirando, yo quise hacer algo así con el SEO en mi blog y acabé con el SEO hecho unos zorros (eso ya lo sabes tu bien)

      Lo mismo pasa con la adecuación legal y hoy cualquiera que entre en tu web puede verificar a simple vista que tu te tomas las cosas muy en serio, no hay mas que ver como has desgranado tus condiciones de contratación, no hay muchos en tu competencia que presenten sus condiciones con tanta claridad y transparencia y eso siempre será una ventaja competitiva.

      Un fuerte abrazo Raúl (seguimos tertuliando) 😉

    • Dean Romero dice:

      Gracias por el feedback Raúl, una suerte poder contar con más testimonios de primera mano del gran trabajo de Marina 🙂

      Marina, me ha encantado lo de “tontónomos”, no lo podría definir mejor, jajaja

  • Andrés dice:

    Hola Marina y Dean
    Estupendo post y una auténtica fuente de consulta para temas “blogger-legales”.

    No estoy seguro de si debo aplicar o no todo lo explicado y aún así me lo he leído completo 😛 y por eso mismo me surge una pregunta: vivo en Ecuador, tengo un blog alojado en Raiola y gestiono mi lista de suscriptores con Mailchimp (y claro, también tengo lectores de España).
    ¿Debería cumplir con las medidas mencionadas en el post?

    Desconozco completamente de temas legales y ha sido una sorpresa toparme con este artículo tan bien explicado.

    Un saludo!

    • Dean Romero dice:

      Le diré a Marina que pase a responderte cuando pueda 🙂

    • Hola Andrés, cada país tiene sus regulaciones en materia de protección de datos, derechos de usuarios y consumidores, debes averiguar cual es la regulación en Ecuador y aplicarlas a tu web. Ten en cuenta que al margen de la regulación de cada país, internet es un espacio global con reglas comunes, entre ellas, la transparencia, la información, el consentimiento necesario de los usuarios para utilizar sus datos.

      Luego están las garantías que debes aportarle a tus usuarios en materia de confidencialidad y seguridad y que debes instrumentar mediante procedimientos internos.

      Espero que te este post te ayude en ese sentido.

      Un fuerte abrazo

      • Andrés dice:

        Gracias por responder a mi inquietud.
        Antes de leer este post desconocía todas las obligaciones legales que surgen al crear un blog, pero ahora tengo una idea bastante clara. Investigaré las regulaciones aplicables a mi web.

        Dean, ya te venía siguiendo desde hace un tiempo y aprovecho este comentario para felicitarte por todo el excelente material que compartes, y Marina, ya cuentas con un seguidor más 🙂

        Un fuerte abrazo a los dos desde Ecuador!

  • Nacho dice:

    Hola Marina,

    He contactado contigo.

    Saludos (a ti también Dean)

  • Hola Marina y Dean

    Wow!! Muchas gracias por el aporte, les quedó muy bien las politicas, me dejaron pensando… no tenia contemplado sobre asuntos legales para mi website, pero como lo exponen veo que es muy importante. Buscaré asesoría de esto en México, lo tomaré como ejemplo. Muchas Gracias, saludos! 😀

    • Dean Romero dice:

      Me alegra muchísimo saber que sirvió para reflexionar al respecto Blanca 🙂 suena a “tópico” total pero entre todos de esta forma vamos a mejorar un poquito la blogosfera tomándonos esto con la importancia capital que tiene

  • Alberto dice:

    Hola Marina y Dean.

    Tengo que hacer dos preguntas ya o me van a salir sarpullidos mañana:

    1º Hay una cosa que me resulta paradójica y es que la parte legal de una web trata de cumplir la LOPD y sin embargo aparecen tus datos como dueño de la web como son DNI y ¡ tu dirección postal ! así que cualquiera puede saber esto si entra en tu web. Esto no lo llevo bien :-), no voy a dar pistas de lo que se puede hacer con un dni y una dirección postal en malas manos.

    2º Si estoy haciendo una página web cuyo cliente tiene su público objetivo en estados unidos, ¿qué textos legales tiene que tener el subdirectorio en inglés de la web?¿Los mismos que en español pero traducidos?

    Y sólo como curiosidad que quiero aportar nunca me he leído una política de privacidad ni un aviso legal porque son un rollo pero viendo los que ha puesto Marina hasta mola leerlo.

    Mil gracias por adelantado!

    • Hola Alberto,la primera pregunta la he respondido antes, es decir, la necesidad de publicar la información del responsable y la realidad es que tu debes comprender que eres un negocio y que como responsable de ese negocio, estás obligado a ser transparente respecto a tu identidad desde el momento en que gestionas datos o comercializas un servicio, no puedes hacerlo ni debes si no estás dispuesto a ser transparente, es una obligación legal que en el nuevo reglamento se refuerza.

      Esta obligación está recogida en el artículo nro 5 de la LOPD por si quieres ampliar la info.

      Respecto a la segunda pregunta, si el titular de la web está en España y tiene domicilio fiscal en España, debe acogerse a estas dos regulaciones e informarlas en el idioma que sea comprensible para sus usuarios, esa es la norma.

      Respecto a las políticas, hay que cambiar la cultura, hacerlas mas amenas, comprensibles y que sean un manifiesto de la web, si nos esforzamos en trabajar en una cultura del dato, hay que destacarlo.
      Un fuerte abrazo

    • Dean Romero dice:

      Hola Alberto!

      Lo entiendo perfectamente, es una de las cosas que más “jode”, pero repito lo que ya se ha dicho en algún punto por aquí, lo que puedes hacer es tener contratado un domicilio fiscal (que es donde te llegan las cartas, etc) y dar esa dirección ya que eso es perfectamente legal y no es tu dirección donde vives, por lo demás si te sales de ahí “estás incumpliendo la “ley” (suena heavy decirlo así, ¿verdad? suena raro, jajaja),

      Gracias por el piropo de los textos, Marina ha hecho un trabajo brutal de redacción pero la maquetación es responsabilidad mía ;P jejeje!

      Un saludo compañero

  • nicolas dice:

    Hola dean, hace un tiempo intento comunicarme contigo para hacerte unas preguntas sobre un dominio que adquirí.
    Quiero saber que opinas sobre el tema.
    te he enviado correos pero supongo que estas muy ocupado, si pudieras responder a este mensaje seria grandioso.

    • Dean Romero dice:

      Cuando lo localize te contesto : )

      Si, llevo bastantes días sin responder el mail, es un agujero de absorción de tiempo enorme, pero la semana que viene tengo como “imperativo legal” dejar mi bandeja a 0

      Un saludo

  • Laura Diaz dice:

    ¡Hola, Marina y Dean!

    Bueeeeno, tengo algunas cosillas adelantadas en este sentido pero veo que tengo que afinar mucho más. Por ejemplo, sí que tengo hechos los textos de privacidad pero no he puesto enlaces en el footer; le aparecen al usuario tan sólo cuando va a suscribirse al blog.

    Por otro lado, me ocurre como a Alberto un par de comentarios más arriba: cuando hice los textos, no puse ni mi DNI ni mi dirección postal, me aterra pensar que esos datos estén ahí tan alegremente y más después de conocer los problemas que tuvo una compañera webmaster por ese tema :S. Supongo que quien quiera hacer daño lo conseguirá pero reconozco que me da un poco de cosa…

    En fin, habrá que guardar este post en favoritos y empezar con la checklist para que todo este orden. La verdad es que los bloggers tenemos que educarnos en estos temas para evitar sustos.

    ¡Un saludo a los dos!

    • ¡Hola Laura! me encanta verte por aquí. Como ya he comentado antes, la transparencia y los derechos de los usuarios están por encima de los del prestador en este caso, el usuario tiene que saber donde reclamar en caso de abuso de su confianza y por eso es imprescindible facilitar una dirección.

      Un abrazo Laura

    • Dean Romero dice:

      Hola Laura,

      Es comprensible, exponerse de tal forma es algo que da reparo y me parece lógico, pero está la opción famosa del domicilio fiscal,

      Por otro lado como comentas, si te quieren hacer daño te aseguro que te lo pueden hacer de 10.000 formas sin necesidad de mirar eso,

      Ataque de SEO negativo cuesta 10 minutos hacerlo y te pueden joder pero bien, ataque Ddos, ataques de login en tu WordPress por fuerza bruta (este es uno de los varios que me han hecho a mí), ataque de reputación online, cuestan muy poco y son complicados a la hora de defenderse de ellos, ¡la parte buena y la parte mala de Internet!

  • ¡Hola Dean y Marina!

    Antes de nada, ¡muchas gracias por compartir un post como este!

    Conforme lo iba leyendo mi reacción era: no se como puedo estar tan perdido en estos temas legales, pero creo que se pueden avecinar tormentas sino se pone remedio cuanto antes.

    Mi opinión sobre el tema, ya que me es imposible añadir algo nuevo, es que el tema legal es algo que queda muy distinta a los bloggers pues de momento casi ni se conocen casos de personas que hayan sufrido multas.

    Pienso que, por el momento, las sanciones pueden llegar a ser tan elevados que las multas no llegan a pequeños bloggers por no arruinarles la vida y de momento, esto se reserva para grandes empresas que trabajan con muchísima información.

    Pero también creo que, con la gran cantidad de blogs que están surgiendo a día de hoy, en unos años no me extrañaría en absoluto que se pusieran serios con el incumplimiento de la LOPD o la LSSI.

    ¡Gracias de nuevo por compartir esta información Marina!

    • Hola Alejandro, gracias por tu comentario, pero que no se conozcan no significa que no existan, y ya hay muchísimas y si no hay mas es porque los usuarios no son del todo conscientes de sus derechos, pero en cuanto lo sean, la cosa será diferente, aquí el ejemplo de una que recuerdo muy bien de 2000€, te dejo el enlace del expediente sancionador:

      http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2012/common/pdfs/PS-00337-2011_Resolucion-de-fecha-11-01-2012_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf

      Hubo muchísimas de 3000€ por incumplimiento de la ley de cookies, y año tras año, el número de denuncias aumenta significativamente, solo hay que leer la memoria anual de la agencia para saber que la protección de datos es algo para tomarse muy en serio. No obstante, insisto que el cumplimiento no debería estar motivado por el miedo a la sanción si por propia responsabilidad y respeto hacia nuestros usuarios.

      Un abrazo

    • Dean Romero dice:

      ¡Alejandro!

      Buenas crack, en nuestro caso veo imprescindible darle caña al tema, es algo que no se sabía mucho y que de momento es verdad que no ha tenido mucha repercusión negativa, pero hasta que la tenga,

      Cómo he oído ya en la boca de algunos bloggers, “cuando se den cuenta del pastel que pueden pillar por aquí con toda la gente que incumple se puede llegar a liar”!

      1 abrazo jefe

  • Nacho dice:

    Hooola,

    Yo en su momento andé buscando mucha información al respecto y he de decir que este post es oro. Está muy bien estructurado para ir siguiéndolo y todo bien explicado.

    Estoy de acuerdo que la gran mayoría de blogs y de webs corporativas no tienen nada bien implementado todo este tema, pero la realidad es que desde las administraciones de este país creo que se está intentando poner normas al mundo online sin antes haberse puesto ellos a “entenderlo”.
    Lógicamente y como Marina dice en el post, el desconocimiento no exime del cumplimiento, pero es que a veces ni los propios organismos entienden ni saben cómo cumplirlo. Un ejemplo es todo el tema de cookies.
    Pero esto no quita para que haya que ponerse las pilas y tener todos los textos lo mejor y más adaptados a la realidad del momento.
    Yo tenía claro que de lo pimero que haría sería el fichero en la AEPD, pero posiblemente la redacción de los textos deba revisarla.

    Sólo como pega a todo este asunto es que los textos tengan que tener los datos con tanto detalle de la persona que está detrás. En el caso de una empresa es poner el cif, la dirección del negocio, fábrica, etc. Pero en el caso de un blog con el nombre, dni y teléfono ya debería ser suficiente, porque poner la dirección de su domicilio particular como que ya lo veo un poco ….

    Saludos

    • Hola Nacho, tienes razón que muchas veces el regulador va por detrás de la tecnología y el caso de las cookies es el mejor ejemplo, ya lo explicaba yo en otro comentario, pero los que vivimos de internet tenemos que comprender también las nuevas obligaciones que surgen de los entornos digitales, nos hemos convencido que para ganar dinero en internet solo necesitas un dominio, un hosting y una plantilla y esto está muy lejos de la realidad.

      Por otra parte, hoy a través de las redes sociales se puede saber absolutamente todo sobre una persona y el nivel de exposición que asumimos en muy superior al que implica poner nuestros datos en la política de privacidad, solo con una foto tenemos acceso a todos los metadatos de esa imagen, así que si te ganas la vida con un blog, denes ser transparente y si no quieres revelar tu dirección, siempre puedes contratar una dirección fiscal.

      Un fuerte abrazo

    • Dean Romero dice:

      Hola Nacho:

      “la realidad es que desde las administraciones de este país creo que se está intentando poner normas al mundo online sin antes haberse puesto ellos a “entenderlo”.”

      Tu frase, no puedo estar más de acuerdo, no tienen ni puta idea y se ponen a “intentar legislarlo” desde un enfoque 1.0 que muchas veces se queda corto o “raro” en determinados temas online,

      ###

      “nos hemos convencido que para ganar dinero en internet solo necesitas un dominio, un hosting y una plantilla y esto está muy lejos de la realidad.”

      +1000 Marina, completamente de acuerdo, aquí se ha metido mucha gente pensando que esto es “sodoma y gomorra” y creo que no debería ser así, pelear por que esto cambie es pelar por parte de la buena cultura blogging,

      Nacho, lo que dice Marina es verdad, acojona y casi nadie lo sabe, con las fotos que subes a tu perfil de Twitter sentado en tu salón a través de tus metadatos se puede saber donde vives, últimamente estoy leyendo sobre eso a través de un libro de un autor al que siempre leo

  • Manu dice:

    Y yo me pregunto….

    ¿ Pero en que estaba pensando cuando decidí enpezar mi blog ?

    En que líos me meto.

    Bueno tendré que contactar con un profesional para que me ponga esto a andar…..por que…..malamente he aprendido a instalar los plugins……imaginate tú.

    La cuestión es la siguiente.

    Si tu contratas un profesional y lo hace mal,¿ el responsable soy yo?

    • Hola Manu, buena pregunta, no se me ha dado nunca el caso, pero supongo que pasará como con todas las profesiones, si tu gestor se equivoca en su declaración, quien tendrá que pagar serás tu, luego podrás exigirle a el responsabilidades o reclamarle daños, pero quien pagará serás tu, por eso hay que huir de las ofertas low cost, te los que publicitan una adecuación profesional por 90€, es mejor que siempre busques profesionales contrastados.

      Lee el comentario de Carolina Cristanchi que ha vivido esto en primera persona.
      Un abrazo

  • Elena Huerga dice:

    Uauuu Marina, esto si que es todo un artículo. Esta es tu manera de hacer las cosas, de calidad y con toda la profesionalidad del mundo.
    Desde que adecué mi web contigo estoy mucho más tranquila y me siento en buenas manos. Un abrazo enorme

  • Lucia dice:

    Qué bien, por fin un post como este!! Muchísimas gracias a los dos por vuestro trabajo. Sois unos cracks.

  • Javier dice:

    Conocí los servicios de Marina gracias a Omar de la Fuente y me ayudó a cumplir con la LOPD desde el principio del blog. Marina es cercana y buena profesional. Atiende rápidamente, ya sea por email o por teléfono, a todas tus preguntas y dudas que puedan surgir entorno a la legalidad de tu blog y los pasos a seguir para tenerlo todo correctamente adecuado a la ley y a las necesidades de cada uno. Sin duda recomiendo los servicios de Marina.

    Un saludo.

    • Hola Javi, me alegra muchísimo que estés por aquí porque lo tuyo es el ejemplo viviente de como debería ser siempre. Javier fué de los poquísimos clientes que inició la adecuación legal de su blog nada más nacer y antes de empezar a recoger datos de suscriptores, consciente desde minuto 0 de su responsabilidad con los datos que iba a gestionar.

      Me saco el sobrero ante él, un profesional magnífico.
      Un fuerte abrazo Javi

    • Dean Romero dice:

      Brutal tu forma de hacerlo desde el minuto 0 Javier, gracias por pasar y dejar tu feedback,

      Por otro lado lo que comentas es verdad, creo que Marina es la profesional más rápida de todas con las que he trabajado o una de las más rápidas, reconozco que a mí me costaba trabajo seguirla el paso

      Un abrazo

  • Hola q tal,

    Dios mío. Esto es un tesoro. Yo creo que me estaba volviendo loco con este tema. Además estaba muy inquieto con esto porque mi web está muy en pañales todavía ya que llevo dos semanas con ella y tengo mucho que aprender. Pero ahora me pondré a ello con esta guía punto por punto.

    Os felicito porque os lo habéis currado. Chapeau. Esto va directo a Mis favoritos.

    Muchas gracias Marina y Dean

    Salu2!!

  • Susana Teixidó dice:

    Hola Marina y Dean

    Primero de todo gracias Dean por haber hecho posible la publicación de este post. Te sigo desde hace poco meses y la verdad me está siendo muy útil toda la información que das. Yo soy nueva en este mundo del Seo y estoy aprendiendo mucho. Una vez más gracias.

    Hola Marina, la verdad, que curro que te has marcado con toda esta información tan valiosa, Felicidades!! Tengo el post guardado para ir digiriendo y haciendo los cambios legales que aconsejas poco a poco. La verdad mi web todavía es muy pequeña y aún no estoy vendiendo nada online ni tampoco tengo suscriptores. Pero me sirve de momento lo del Aviso legal ya que la Política de Privacidad y las cockies ya lo tengo. Mil Gracias y muy buen post!

    • Muchas gracias Susana por ser tan positiva con tu valoración, el post ha sido un trabajo de conjunto, una especie de diario donde contar paso a paso todo el proceso llevado a cabo por Dean y mira, si resulta útil para otros, entonces hemos conseguido el objetivo.

      Un fuerte abrazo

    • Dean Romero dice:

      Me alegro de que te haya gustado el gran trabajo de Marina Susana 🙂

      Espero verte más por el blog entonces!

      1 abrazo

  • Oscar dice:

    Grandísimo post!!!una preguntilla…..en una tienda online con productos de afiliados de Amazonas,que aspectos legales necesito complementar?

  • Gael dice:

    Gracias por tremendo Post, hay mucho por hacer en todos nuestros blogs, por ello es importante siempre estar revisando tener todo en regla.

  • elias dice:

    hola, qué pasa si soy de otro país que no sea de españa?? mi tráfico es muy variado, pero el grueso de la gente viene de México y Argentina y un poco de España..también debo hacer eso de la LSSI?? PD: Soy de Chile.

    • Hola Elias, cada país tiene su propio marca regulador en materia de protección de datos y sociedad de la información. Debes investigar cuál opera en Chile y adecuar tu web a esas exigencias.
      Un fuerte abrazo

    • Dean Romero dice:

      Exacto,

      Lo ideal desde el punto de vista de la información en tu caso sería que un autor de LATAM hiciera un contenido de este tipo acorde a la regulación de esos países 🙂

  • Holaaaa!!

    Ja,ja… tenía el email de Dean guardadito para leerlo porque al ser un post de Marina y en Blogger3cero no me lo podía perder…. He pasado unos días de locos, pensaba acostarme y se me ocurre abrir el correo… y otra vez por culpa de Dean me acuesto tarde. Cabronazoooo!!

    Y ahora en serio, lo primero quiero decirle a Marina lo explicas genial y que he intentado currármelo a mi manera, estoy creo que a un 60% de legalidad.

    He leído otros posts tuyos sobre el tema que me habían puesto las pilas pero en este te sales. Cuando te conocí personalmente en el Tribu Camp en el taller con Laura, ya tenía claro que eras la referencia en temas legales. Este artículo es genial ¡Enhorabuena!

    Está claro que los posts sobre temas que acojonan funcionan muy bien y lo digo por experiencia propia.

    Muchísimas gracias a los dos y me pondré a la cola para hablar con Marina tan pronto tenga un respiro.

    • ¡Hola Ramón! si al final el mundo es un pañuelo, nos conocemos todos por aquí. Gracias por tus palabras y me alegra saber que te ha sido útil, Dean ha generado un escaparate impresionante que sin duda será la mejor correa de trasmisión a la que puedo aspirar.

      ¡Un fuerte abrazo!

    • Dean Romero dice:

      Hola Ramón!

      Me alegra mucho verte por aquí de nuevo 🙂

      No me digas, ¿Marina estuvo ahí? no tenía ni idea,

      La verdad es que es un tema importante el cual tenía ganas de tratar y que mejor forma que con una experta como ella en esta materia

      Un fuerte abrazo

  • Jesús dice:

    Felicidades por el mega articulo. El mejor que he leído, sin duda. Enhorabuena a Dean por su visión al abordar el tema, seguro que se va a convertir en un articulo de referencia; y enhorabuena a Marina por la profesionalidad que derrocha: está claro que domina absolutamente el tema !!
    Yo me dedico al diseño grafico y estoy preparando mi web: simplemente ofrezco mis servicios como diseñador, pongo mi cv, unas imágenes con trabajos realizados, mi nombre, tfno. y direccion reales y el link a mi cuenta de twitter, linkedin y G+. No tengo formulario de contacto (está mi movil y mi mail). Tengo la web con Google Analitycs, está alojada en un servidor contratado y uso WordPress… Tengo un plugin con el aviso de las cookies y el boton de aceptar/seguir navegando.
    Al no tener formulario, ni vender nada por internet… ¿Tambien tengo que cumplir toda esa retahila de leyes ???

    • Hola Jesús, gracias por pasarte por aquí y animarte a comentar.
      En tu caso, al no haber ningún sistema de captación de datos personales, no sería necesaria la LOPD pero si la LSSI desde el momento que descargas cookies y la web supone un espacio de promoción profesional (no escribes sobre calceta)

      Ten en cuenta que la LSSI aplica a todas las empresas o profesionales que prestan servicios mediante una página web , incluyendo las que solo publicitan productos o servicios aunque la contratación se produzca de manera offline.

      Un abrazo

    • Dean Romero dice:

      Gracias por el feedback Jesús, la respuesta ha sido increíblemente potente 🙂

      PD. de la LSSI creo que no nos libramos nadie, jeje

  • Tremendo reportaje sobre un tema de gran interés, para volver a la entrada varias veces en el futuro, thks!

  • Información relevante para todos:
    Empieza la campaña de inspección de páginas web en Andalucía y poco a poco se extenderá al resto de las comunidades, se trata de comprobar el grado de legalidad y adecuación a las exigencias en derechos de usuarios y consumidores, os recomiendo leer el siguiente anuncio:
    http://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/campana_de_inspeccion_y_control_del_cumplimiento_de_los_requisitos_legales_en_la?platform=hootsuite

  • Hola Marina y Dean, la verdad que lo de cumplir con las obligaciones legales no lo ponen precisamente fácil.

    Menos mal que existe gente como vosotros que hace pedagogía para poner en claro todos estos asuntos, que no por oscuros son menos necesarios.

    Doy fe Marina, que con todo lo que preguntas y averiguas para hacer las cosas bien acabas siendo íntima amiga de tus clientes, jjaja.

    Un abrazo a los dos.

    • Hola Mª Angeles guapa, que bien encontrarte por aquí, ya sabes que yo parezco una telepredicadora haciendo pedagogía con los derechos de usuarios, pero está claro que me faltaba un amplificador como este.

      Y sobre lo segundo, no es menos cierto, debo conocer a fondo la web de cada cliente, al final es imposible no conectar cuando se trabaja mano a mano

      Un fuerte abrazo guapa!

  • Pablo J. dice:

    Buenas!!! Inmenso Post!!! nosotros hicimos la adaptación a la LOPD con Marina con excelentes resultados, todo genial. Desde luego la web pega un cambio radical. Consigues desmarcarte de la competencia generando marca. Un gran acierto contratarla. Enhorabuena y un abrazo a los dos!!! tenéis dos grandes blogs

    • Hola Pablo, ¡si es que estamos todos!
      Gracias por pasarte a comentar, lo vuestro ha sido un trabajo complejo sin dudo y os hice sudar la camiseta, al final ha sido una gran experiencia para mi también.

      Un fuerte abrazo

  • Alá! Yo que me disponía a sacar mi web me he quedado un poco asustao ?. Habrá que hablar con Marina. De momento voy incluyendo en el footer los apartados…

    Gracias y enhorabuena por el post. Muy clarificador.

  • Albert dice:

    Gracias por dar a conocer esta importantísima información, la cual a mi el tema de la legalidad se me hace pesando y me gusta bien poco, pero es necesario de conocer y aplicar para poder dormir tranquilo, que nunca se sabe.

    Yo también soy de los que con el aviso de cookies, y con un texto prácticamente de copiar pegar sobre “aviso legal” y “política de privacidad” ya me decía a mi mismo que ya me cubro las espaldas así, y va a ser que no 🙁 y de lejos.

    Habrá que ponerse las pilas en este tema y contactar con Marina 😉

  • David dice:

    Hola Marina y Dean,

    gran post, gran blog y sobre todo un tema muy interesante que tenemos que cuidar todos los bloggers.

    Internet es de todos, pero debemos respetar la privacidad de todos aquellos que se acercan a nosotros. Así conseguiremos entre todos un espacio digital seguro donde podamos compartir conocimientos desde la confianza.

    Saludos cordiales,
    David

    • Hola David, esa es justamente la visión que yo quiero trasladar, no obstante, siempre aparece alguien diciendo que los bloggers no tienen ninguna obligación, vamos, que somos una comunidad sin ley, no se dan cuenta que si queremos fomentar una cultura digital, somos los más interesados en generar garantías legales y fomentar la confianza de todos aquellos que nos facilitan sus datos, pero no veas si cuesta.

      Un fuerte abrazo

  • Sergio dice:

    Hola Dean primero felicitarte por el trabajo tan grandioso que haces y quería hacerte una pregunta que no va con el tema que informas a la perfeccion si no con los desplegables que utilizas para no hacer un scroll de barbarie. Mi pregunta es la siguiente: el contenido de estos desplegables los lee google igual que un texto normal? Lo comento porque agarro este comando por ejemplo: site:blogger3cero.com/ “La LOPD (Ley 15/1999” y el resultado no da el mismo que un texto normal parace que no lo tome en cuanta en busqueda organica . Google si lo lee pero no da el mismo resultado de relevancia en la SERP, no se si me explique y no se el porque. A que se debe y si hay otra manera ya que veo que una tab sucede lo mismo. Tengo una web y queria meter bastante contenido mediante desplegables y tabs pero tengo la sensacion que no los toma igual. Mil Gracias de nuevo

    • Dean Romero dice:

      Hay algo de controversia con esto, el otro día lo estuve hablando con un par de compis con nociones de programación y algunos me decían que esos acordeones estaban hecho en Ajax y que no indexaban bien, por contra otro me decía que no debería tener problema, conclusión, yo no los usaría para partes vitales del contenidos por si acaso

  • Un artículo muy interesante, merece quedar guardado en mis marcadores 🙂

    Gracias y enhorabuena por el post.

  • Jose Antonio dice:

    Hola 🙂 excelente post! Información muy útil que nos va a servir a todos los bloggers, sobre todo a los novatos como yo.
    Yo por aora tengo una plantilla que me e bajado de ciudadano2cero para politicas de privacidad y demás, es provisional pero espero que me sirva por aora mientras no lo cambio.

    Tengo una duda. En mi blog e desactivado el registro de usuarios, pero los que visotan la página pueden comentat igual que hago yo aora, con nombre, email, etc. Mi pregunta es, por esos comentarios, debo registrar algun fichero en la agpd? No se muy bien como va eso porque ayer quise entrar en la página de la agpd y no me dejaba. Me pueded explicar asi a lo rápido si tengo que registrar algo por culoa de los comentarios? Me imagino que si.

    Un saludo 🙂

  • Jose Cabello dice:

    Menudo Post!!!! Como siempre hiper mega interesante.
    Mira que siendo de temas legales, siempre se hace un poco más duro leer estas cosas, aun así es algo tan importante para nuestros blogs y webs, que bien merece la pena invertir el tiempo en hacerlo.
    Mil gracias!

  • Kira dice:

    Muy importante este tema que se trata aquí! Y en los comentarios se dan detalles también muy interesantes!
    El tema legal en el mundo 2.0 es algo a tratar muy en profundidad…

  • Ana dice:

    Entiendo que esto es valido para las web que tienen un dominio registrado en España con dirección del dueño en España .

    ¿Pero que pasa si el dominio esta registrado en una empresa española, pero los datos del dueño del dominio estan en Mexico por decir algo ?

    ¿Tengo que cumplir estas leyes si tengo trafico español pero el dominio lo tengo registrado en USA y utilizo un hosting con IP de USA y la direccion del dueño en Nicaragua ?

    Te lo pregunto porque soy española pero tengo 2 residencias (una fuera de España) y justamente ahora estaba pensando en llevarme todo a USA (registro y hosting del dominio) .-

    Que lio… entre la migración a wordpress y ahora esto … no acaban los dolores de cabeza … es mas divertido intentar subir el CTR o mucho mas crear contenidos !!!

    Un saludo

    • Hola Ana, esto no va solo de dominios, va de donde ejerces tu actividad, si la empresa es española, deberá cumplir con la regulación española, no obstante, tu caso concreto habría que analizarlo específicamente. En cualquier caso Ana, cada pais tiene su regulación en materia de protección de datos, solo es cuestión de saber cual aplica en tu caso.
      Un abrazo

    • Como he visto que esta duda se repite, quiero dejar el tema lo más nítido posible:

      La LSSI en general afecta a todas las empresas y profesionales con página web y otros prestadores de servicios de la sociedad de la información, siempre que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes:

      Estén establecidos en España (residencia o domicilio social en España, inscripción en Registro Mercantil…).
      Estén establecidos fuera de España pero dirijan sus servicios específicamente al territorio español.

      Creo que teniendo en cuenta estos dos parámetros, ya podemos saber si estamos afectados o no.

  • JaPeMo dice:

    Buenas tardes Dean

    Acabé aquí por medio de otra consulta en el http://www.marcosseculi.es de tu amigo Marcos Séculi y he acabado pidiendo presupuesto en un 3 blog…

    Llevaba bastante tiempo detrás de un buen artículo, no me aclaraba de nada, ni que textos debia meter y ahora he aprendido que los textos, como bien habeis dicho, no es copiar y pegar, se han de adaptar a tus necesidades, capacidades y objeto de la web…

    A ver que sale de todo esto.

    Un saludo y muchas gracias por el artículo a los 3.

  • Marcos dice:

    Vivir en la EU (y España) es sinónimo de fracasar en los negocios antes mismo de empezar, tanto online como offline … Nos hacen la vida imposible con tantas leyes e impuestos que al final el 99% de los que intentan vivir por su cuenta fracasan, mientras en cualquier parte del mundo: NorteAmerica, SudAmerica, Asia etc … hacen negocios y ganan dinero ! Aqui hay que pagar IVA (lo menciono por que hay empresas de hosting por ejemplo de Estados Unidos que te lo cobran solo por poner que eres residente en la EU mientras sus clientes americanos se ahorran este 21% …) cumplir con la LOPD, la LSSI, Politica de privacidad, las cookies y mil cosas más tanto que al final no tienes la menor posibilidad de triunfar. Si hay que cumplir con tantos requisitos y tramites desde luego os digo que NO vale la pena tener un blog; de verdad ! Si aun asi quieres tener uno, aqui te dejo la manera fácil de pasarte por el f—o todas estas exigencias y requisitos “legales” y dejar de perder tiempo con todas estas tonterias; lo digo por que internet es el ciberespacio, no esta ni en la EU ni en España ni mucho menos esta en la tierra portanto no hay país o gobierno para poner leyes y regulaciones a internet:

    Pasos para tener un blog sin importarte todas esta exigencias/m—–s “legales”:

    1-Contrata el nombre de dominio con una empresa que esta fuera de la UE, mejor si esta en un paraiso fiscal: (ejemplo: Uniregistry.com esta en las islas Cayman, puedes poner los datos ficticios que quieras y te dan GRATIS la privacidad WHOIS)
    2-Sigue los mismos pasos para contratar el servicio de hosting …
    3-Gastate el dinero en tener una web profesional y en SEO o anuncios
    4-Si vives en la EU (en la pagina SOBRE MI pon un nombre ficticio y comenta que vives en Nicaragua, Honduras o CUBA …
    5-Vende tus servicios o productos en tu blog, cobra en dolares por Payoneer (o Stripe) y saca tus beneficios por cajero en cualquier lugar del mundo con la tarjeta prepago (así nadie sabrá quien eres) …

    Estos son los 5 sencillos pasos para dejar de hacer el tonto y ganar dinero de verdad …

    Un saludo

  • Voy a dejar este comentario para clarificar también el tema de los hosting y la LSSI.

    La LSSI es muy clara en este sentido y especifica que la utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la LSSI. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se considerá establecido en España.

  • A. Santos dice:

    El artículo la verdad que genial muy completo. Ahora bien tengo una pregunta y para ello voy a poner un caso como ejemplo:

    Pongámonos en el caso que recibe una notificación de un usuario y esto llega a denuncia, el juez determina que la razón la tiene el usuario, bien porque se han cedido derechos, info, etc.

    Todo esto teniendo las LOPD y LSSI, la explicación de tipos de cookies como la _utmt o las de Google, esta dado de alta en Agencia Española de Protección, vamos todo bien hecho.

    El profesional que ha encargado de adaptar esa web a lo legal, en caso que tuviera la razón el usuario y no el webmaster… ¿Cubriría legalmente al webmaster e imagino que se hara cargo de dicha multa no?

  • Marien dice:

    Madre mía. Pero cumplo algo?? Me dan ganas de dar de baja el blog! ???
    Gracias por el magnífico artículo y los consejos.
    Saludos.

    • Dean Romero dice:

      jajajajaj!! que grande ;D nada es cosa de ponerse a ello 🙂

    • Marien, don´t worry. Realmente no es para tanto, si un tío mega liado y multitarea como Dean lo consiguió, tu también puedes, todo es ponerse. Ten en cuenta que en este post se explican con pelos y señales los diferentes los entresijos de todo el trabajo, vamos, que he soltado mi know how por completo.

      Si necesitas ayuda, solo tienes que llamarme.
      ¡Un fuerte abrazo!

  • Oscar dice:

    Fantástico aporte al área! De verdad que esas razones que nos diste para adecuar legalmente mi web me van a servir de mucho, es algo que no tendemos a encontrar regado por la Internet, de verdad que lo agradezco muchísimo, aunque siempre debemos tener en cuenta nuevas normas es importante tener esas que nos das ya en la mente. Concuerdo completamente que con las nuevas leyes europeas de protección de datos tendremos todos los caminos abiertos para la defensa de datos de autoria propia, ya que funcionando legalmente estaremos un paso por delante de aquellos que solo quieran robar la información y establecerse de manera ilegal en la web.

  • Emilio dice:

    Hola Ana y Dean! Hace un par de meses que llegue a este blog ya que me empece a meter en el mundo de los blog y del SEO. Ahora mi pregunta es la siguiente. Yo soy Argentino, también poseo numero de NIE (españa) Ya que estuve tengo ciudadanía Italiana y estuve buscando trabajo en España. Mi pregunta es la siguiente, tengo un proyecto en meterme con el programa de afiliados de amazon, que seguramente utilizaria Amazon.es y Amazon.com. Por lo tanto siendo Argentino con domicilio en argentina. Debo cumplir las leyes de españa para trabajar con el programa de afiliados de amazon.com y amazon.es?

    Saludos!!!
    Emilio

  • Esteban dice:

    Muy buen articulo!! de verdad que te hace pensar bien en muchas cosas a tener en cuenta para poder subir un blog. Lo dejaste muy claro todo y aprecio muchisimo el aporte! . Saludos.

  • Lebo dice:

    Hola,

    Y el sistema de notificaciones via Browser (como One Signal) también esta sujeto a LSSI/LOPD?

    Gracias a ambos por esta entrada. Gran curro!

    Un saludo

  • Juan Luis dice:

    Hola. Vivo en América (Rep. Dominicana), pero en mi blog tengo lectores en Europa, sobre todo en España. ¿Me aconsejas que, de todas maneras, coloque el aviso de cookies? Si no lo pongo, ¿me puede afectar el SEO? Gracias

  • Muchas gracias por la aportación, poco a poco las empresas nos damos cuenta de la importancia que le tenemos que dar a la LOPD. Gracias por compartir tus conocimientos con nosotros.

  • Carlos Javier dice:

    Tengo mucho interés en una pregunta: si quiero hacer una página de afiliados de amazon vendiendo productos de una temática como por ejemplo la de superhéroes de cómics de DC o Marvel, o de bandas de música, o series,… ¿hace falta para eso algún tipo de licencia? ¿se corre el riesgo de infringir el copyright, de ser baneado o multado? es importante para mí saberlo. De todas formas amazon te tiene que mirar la página para darte el aprobado antes de ponerte a vender, ¿tienen ellos en cuenta ese asunto a la hora de validar la página?

    • Emilio Garcia dice:

      Hola Carlos Javier,
      No, no hace falta licencia ni preocuparse nada. Puedes vender cualquier cosa que se ofrezca en Amazon. Lo que no puedes hacer es tener un dominio con el nombre de las marcas, ya que te pueden denunciar. Lo mejor es ponerlas en URLs de categorías. Por ejemplo, en lugar de comprarmarvel.com, tener comprarcomics.com/marvel, etc.

    • Tal como te dice Emilio, no hay ningún problema, ni siquiera lo habría por tener un dominio con el nombre de la marca.

  • Hola Dean

    Con este post me recordaste que debo ponerle aviso legal a mi web

    No se como funciona la ley en Venezuela en cuanto a páginas webs, pero averiguaré

    Saludos desde Caracas

  • Aleixandra dice:

    Muchas gracias por el aporte, información de utilidad que integramos en nuestro equipo de ahora en adelante. ¡Enhorabuena por el artículo!

  • Enrique dice:

    La verdad es que sí es una guía muy completa, gracias 🙂

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