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Cómo proteger tu curso de piratas y conjuntas – La espada en la oscuridad

Dean Romero

Dean Romero

La noche se avecina, ahora empieza mi guardia. No terminará hasta el día de mi muerte. No tomaré esposa, no poseeré tierras, no engendraré hijos. No llevaré corona, no alcanzaré la gloria. Viviré y moriré en mi puesto. Soy la espada en la oscuridad. Soy el vigilante del Muro. Soy el escudo que defiende los reinos de los hombres. Entrego mi vida y mi honor a la Guardia de la Noche, durante esta noche y todas las que estén por venir.

¡Hola de nuevo SEOlector! Hoy vengo con un contenido que creo es que es más que necesario en el mundo blogger.

Hay mucha gente que piensa que en Internet se es impune, que es “la ciudad sin ley” y por tanto que todo lo que uno puede hacer detrás de su pantalla no tiene consecuencias.

Nada más lejos de la realidad.

Hoy venimos a aportar cultura blogger y emprendedora, tratando un tema que hasta el momento no he visto abordado en ningún blog y mucho menos contando un caso propio: las temidas (y más que habituales) conjuntas, cómo enfrentarte a ellas y cómo detenerlas.

Algo, que a los creadores de contenido como yo, nos hace perder mucho dinero a lo largo del año.

Vivirás conmigo todo el proceso a través de mi caso real, con mi curso de SEO.

Y es que desde que lo lancé ha habido gente que ha tratado de lucrarse con él, revendiendo algo que no es suyo, subiéndolo a páginas webs piratas y compartiendo el contenido cobrando por ello.

Nosotros nos hemos enfrentado a muchos de estos y hasta el momento siempre hemos ganado.

Cuando digo nosotros me refiero a mi abogado y a mí.

 Raúl Florido , alguien que se ha convertido en mi espada en la oscuridad, que conocí a través de este mismo blog ya que él es lector habitual del mismo y que hoy viene a enseñarnos algo que todos los creadores de contenido deberíamos conocer.

Te dejo por aquí su web: www.raulflorido.com (nota para mal pensados: no, yo no saco ni un solo duro si alguien a través del blog le contrata algún servicio ni nada por el estilo).

Raúl forma parte del actual equipo B30. Quiero ir presentando poco a poco en el blog a los cracks con los que trabajo porque considero que el mundo los debería conocer.

Creo que una de las cosas que mejor se me ha dado siempre es encontrar personas con talento, así que trataré de que la blogosfera vaya conociendo sus caras.

Raúl es un especialista en derecho digital que está comenzando a especializarse en el mundo blogger, temas de adecuación legal tanto de blogs como de infoproductos a la LOPD y LSSI además de defensa contra la piratería digital.

A día de hoy trabaja conmigo y es la mejor decisión que he tomado en bastante tiempo.

¿Quieres ver cuál es el proceso que debes seguir si alguien compra tu curso y se pone a vender el acceso (prostituyendo el precio y ganando dinero él) haciéndote perder dinero?

¿O tal vez te parezca más interesante la historia 100% real de cómo nos tuvimos hasta que pelear con Google España en nuestra defensa de mi curso de SEO? (No es fake, esto es completamente real y luego mostraré capturas).

Pues quédate con nosotros un ratito más y te lo contaremos todo : – )

¿Cómo saber si piratean mi curso?

Yo no hice nada “extraordinario” para enterarme. Las formas más básicas de averiguar esto son dos.

Por un lado hacer una búsqueda en Google del propio nombre del curso, en mi caso “dispara tus visitas” y sus diferentes variantes (disparatusvisitas.com / DTV curso de Dean Romero… etc).

Piensa que en la fase inicial (cuando lo acabas de lanzar) Google todavía no tiene muchos resultados que mostrar, así que es más fácil que asigne “primeras posiciones” a los propios piratas, que han hablado públicamente del curso.

Y por otro lado si tienes un blog y una comunidad creada alrededor de él es habitual que los propios lectores te avisen de que se está “rulando”.

Tan solo tienes que estar atento y si lo piratean de forma pública y más o menos visible es más que probable que te des cuenta.

Este es un post invitado de Raúl Florido. Abogado digital en LOPD y LSSI para bloggers

Lectura recomendada: pagar autónomo o no, esa es la cuestión.

El tema de la piratería en el mundo online, está a la orden del día, seguramente la primera imagen que se os viene a la cabeza es la bajada de películas y música, pero en realidad, está mucho más cerca de nosotros de lo que creemos.

Para todos aquellos que tenéis infoproductos y os dedicáis al marketing online, es una pesadilla que os hará perder bastante dinero.

Es cierto que conocía este tipo de prácticas porque he defendido a varios clientes contra estos abusos, pero desconocía por completo el alcance del mismo hasta que conocí a Dean, es más, me sorprendí muchísimo.

Al principio percibí que él no veía necesaria mi intervención, o no quería molestarme, pero al final, es la única manera de solventar este tipo de situaciones.

Habían dos opciones para tratar de parar a los piratas: ilegal y legal.

La ilegal lógicamente consistía en atacar a las propias páginas pirata y tumbarlas con SEO negativo o incluso tratar de tumbar sus servidores.

Sin ánimo de entrar en detalles, además de técnicas algo “arriesgadas” en cierta manera, también eran de claro carácter ilegal.

No las llevamos a cabo.

Finalmente no nos hizo falta, porque el poder de la ley en este caso vino a socorrernos.

Para eso estoy aquí, para contarte la “forma legal” y además, la forma con diferencia más efectiva, de parar a esta horda de ladrones que se lucran del trabajo de terceros.

En un principio, tirando de contactos, Dean intentó tirar varias páginas, es más, incluso llegamos a tener un pequeño pique entre él y yo para ver quién tiraba más (es alucinante la de piratas que tratan de robar un “curso de SEO”).

El resultado fue demoledor.

Durante las primeras semanas tras el lanzamiento: “Abogado 5 – Dean 2”, con lo cual, delegó todo en mí.

No es la primera vez que me enfrento con este tipo de defensa, la más sangrante, fue un cliente que facturaba 5 cifras al mes con un negocio online, y uno se dedicó a copiarle todo el sistema, incluso con“marca” diferente pero al final logramos cerrarle la web con una indemnización bastante jugosa, que consistió en toda la facturación que consiguió más unos intereses.

Siguiendo con el caso de Dispara Tus Visitas, para mi sorpresa Dean cada pocos días me lanzaba conjuntas de su curso por dos duros, con el texto añadido de “túmbalo”.

Se estaban cargando un trabajo durísimo (o lo estaban intentando), de mucho tiempo y esfuerzo. Si ya de por sí su curso era barato, lo hemos visto hasta gratis, como veréis a continuación.

¿Qué son las conjuntas y qué dice la ley de ellas?

Para quienes no lo sepan, consiste en la unión de varios usuarios, para la compra de un producto.

De este modo ahorran costes ya que “reparten” el precio de un producto, que inicialmente está pensado para un único usuario por licencia, entre varios, compartiendo todos el acceso al mismo de forma fraudulenta.

Os informo, bloggers y marketers en general, de que no estáis solos en esta batalla.

Hay una sentencia muy famosa que nos respalda. Hablaremos de ella más tarde.

También (y esto es algo que mucha gente desconoce) existe un Organismo del Gobierno que nos ayuda con este tipo de cuestiones si no queremos ir directamente a los Tribunales.

Cuando nos encontramos ante una situación de pirateo digital  podemos ir por dos caminos : la vía civil y la vía penal (más efectiva ésta última, generalmente por el efecto psicológico que produce).

Vamos a hablar un poco más de cada uno de estos caminos a continuación.

Reclamaciones por la vía civil

Ser autores de una obra, nos ofrece una serie de derechos que son irrenunciables.

Podemos decidir su forma de divulgación y en qué forma exigir el reconocimiento de autor.

Por el mero hecho de crear una obra, salvo prueba en contrario, se nos presume autores sin necesidad de inscripción en ningún registro, aunque esto último es lo más aconsejable.

Para la defensa civil, nos amparamos en El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en concreto en los artículos 138, 139 y 140, 141 y 143.

No quiero que sea un post jurídico, por lo tanto, no os definiré que son los derechos de autor, copyright, Convenio de Berna, copyleft, etc.

Solo te dejo los artículos de la normativa que nos amparan y luego te resumiré lo que realmente debes saber, por si no quieres leerte todo el tocho (lo que sería normal, por otro lado).

Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes

El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Tendrá también la consideración de responsable de la infracción quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.

Lo anterior no afecta a las limitaciones de responsabilidad específicas establecidas en los artículos 14 a 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en la medida en que se cumplan los requisitos legales establecidos en dicha ley para su aplicación.

Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.

Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h) como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.

Artículo 139. Cese de la actividad ilícita
  1. El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
  • a) La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos o actividades a los que se refieren los artículos 160 y 162.
  • b) La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora.
  • c) La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, incluyendo aquellos en los que haya sido suprimida o alterada sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos o cuya protección tecnológica haya sido eludida. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.
  • d) La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos. Esta medida se ejecutará a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.
  • e) La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada de obras o prestaciones, así como de aquellas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos, en los términos previstos en el artículo 162, o a las que se haya accedido eludiendo su protección tecnológica, en los términos previstos en el artículo 160.
  • f) El comiso, la inutilización y, en caso necesario, la destrucción de los instrumentos, con cargo al infractor, cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador. Las mismas medidas podrán adoptarse en relación con los dispositivos, productos o componentes para la elusión de medidas tecnológicas a los que se refiere el artículo 160 y para suprimir o alterar la información para la gestión electrónica de derechos a que se refiere el artículo 162.
  • g) La remoción o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger obras o prestaciones aunque aquélla no fuera su único uso.
  • h) La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  1. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita.
  2. El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los referidos ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
  3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal.
Artículo 140. Indemnización
  1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
  2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
  • a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.

En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

  • b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
  • c) La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla.
Artículo 141 Medidas cautelares

En caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que ésta va a producirse de modo inminente, la autoridad judicial podrá decretar, a instancia de los titulares de los derechos reconocidos en esta Ley, las medidas cautelares que, según las circunstancias, fuesen necesarias para la protección urgente de tales derechos, y en especial:

  • 1. La intervención y el depósito de los ingresos obtenidos por la actividad ilícita de que se trate o, en su caso, la consignación o depósito de las cantidades debidas en concepto de remuneración.
  • 2. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública, según proceda, o de cualquier otra actividad que constituya una infracción a los efectos de esta Ley, así como la prohibición de estas actividades si todavía no se han puesto en práctica.
  • 3. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del material empleado principalmente para la reproducción o comunicación pública.
  • 4. El secuestro de los instrumentos, dispositivos, productos y componentes referidos en los artículos 102.c) y 160.2 y de los utilizados para la supresión o alteración de la información para la gestión electrónica de los derechos referidos en el artículo 162.2.
  • 5. El embargo de los equipos, aparatos y soportes materiales a los que se refiere el artículo 25, que quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
  • 6. La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

La adopción de las medidas cautelares quedará sin efecto si no se presentara la correspondiente demanda en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 143 Causas criminales

En las causas criminales que se sigan por infracción de los derechos reconocidos en esta Ley, podrán adoptarse las medidas cautelares procedentes en procesos civiles, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estas medidas no impedirán la adopción de cualesquiera otras establecidas en la legislación procesal penal.

Te voy a desglosar los artículos en un unas pocas líneas, porque sino vas a volverte loco, como nos volvemos nosotros cada vez que tenemos que aplicar una ley…

Básicamente estos artículos vienen a ampararnos para solicitar el cese de la actividad ilícita y exigir la indemnización, dándonos opción a publicar la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación y a costa del infractor.

Os podéis hacer una idea de la reputación que se puede ganar el “pirata” con este tipo de prácticas.

Lo bueno, es que antes del procedimiento, podemos solicitar medidas cautelares, o para que lo entendáis, si vemos alguien que está robando nuestro contenido, podemos pedir a un juez que mientras se tramite el procedimiento,  previamente cierre la página .

Puede que penséis “¡menudo mecanismo para cargarme a mi competencia!”… pero no es tan sencillo, que para pedirlo necesitas prestar “caución” que se llama, una garantía, y en caso de perder, pierdes la garantía.

Ahora, puede que os preguntéis: ¿Y si un usuario aloja el curso pirata en una web de la que no es titular, y por tanto no puedo identificarlo? ¿Cómo procedo en este tipo de casos?

Bueno, hay solución para todo, para este caso en concreto, la Ley nos permite solicitar las medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual.

Algo que nuevamente nos cubre mucho más las espaldas de lo que muchos podrían pensar.

 Las empresas proveedoras de hosting tienen aquí más responsabilidad de la que piensan .

Pero para poder ejercer tus derechos… ¡los tienes previamente que conocer! Algo en lo que fallan muchas personas a día de hoy, en un mundo donde el derecho es un plato de mal gusto para la mayoría.

Hasta aquí un resumen muy “hardcore” de las leyes puestas en pestañas desplegables de un poco más arriba.

Reclamaciones por la vía penal

Esta parte es la más delicada, porque nos jugamos algo muy importante en nuestra vida, que es la libertad, por ello, es fundamental que veáis la gravedad del asunto, y es que aquí hablamos de palabras mayores, penas de prisión de hasta 6 años, te interesa casi más traficar con drogas que con esto.

Trataremos un poco el transcurso legal de la protección de los derechos de autor. No voy a extenderme mucho para no aburriros, pero si nos situamos en el tiempo, veremos como la ley va por detrás siempre.

No está preparada como nos gustaría para el mundo digital.

Todo tiene su consecuencia en las páginas de enlaces.

En junio de este año, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea con una sentencia contra Pirate Bay, que muchos habréis oído.

Con la reforma de nuestro Código Penal en 2015, se amplió el artículo que regulaba el delito de propiedad intelectual, ahora abarca también el que exista un beneficio indirecto, es decir, aquellas personas que no se lucren directamente del delito como pueden ser los que alojen este tipo de prácticas, es decir, el problema en lo que nos interesa conocer es que hay dos personas penalmente reprochables,  el que lo hace  y  el que lo aloja .

Esto es lo que dice el Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo tiene declarado sobre el cooperador necesario de un delito (entre otras en Sentencia de 21 octubre de 2014) que “existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la conditio sine qua non), cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho).”

Yo lo defiendo así, es decir, si tienes una web que se dedica a este tipo de prácticas, supongo que pensarás que no eres tú quien comete el ilícito penal, eso pensaban los de Pirate Bay y supongo que el resto de los mortales. Pero los jueces lo tuvieron claro:

“Las plataformas online para compartir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual como The Pirate Bay infringen los derechos de autor: aunque son los usuarios de la plataforma de intercambio quienes suben las obras, sus administradores desempeñan un papel ineludible en la puesta a disposición y la obtención de las mismas por parte de los usuarios”

A través de este enlace podéis ver la polémica sentencia.

En España, hay que tener muy presente la figura del cooperador necesario del delito, es decir, “sin tu alojamiento”, ese ilícito penal no existiría, y lo siento mucho, pero la pena es exactamente la misma … cárcel.

Supongo que muchos pensarán, bueno tampoco será para tanto.

Existen condenas de prisión y una de las más duras se encuentra en España, seis años de talego para los administradores de Youkioske y unos 200.000 euros de indemnización. Casi nada.

Aquí no cabe el “yo no sabía” o “yo no pensaba”…

Y no solo en España, en LATAM ocurre exactamente igual porque existen tratados y convenios con USA que castiga muy fuertemente este tipo de prácticas.

Nuestro Código Penal, lo regula en los art. 270 y ss.

Artículo 270
  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
  2. La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
  3. En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

  1. En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

  1. Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
  • a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
  • b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
  • c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
  • d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
  1. Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.

Creando hype contra los piratas

A la hora de lanzar un infoproducto, obviamente tenemos que cumplir una serie de requisitos legales que darían para otro post entero.

No quiero entrar en el tema fiscal, ni de protección de datos, o de cumplimiento de Ley de Comercio minorista, sino en los requisitos mínimos que tenemos que tener en cuenta para luego poder defendernos de los piratas con mayor garantía.

¿Cómo lo hicimos nosotros?

Tuvimos una política preventiva, por lo que no esperamos a que viniera el problema, sino que nos adelantamos a él (Dean sabía a ciencia cierta desde el principio que se iban a tirar en manada a por él cuando sacara el curso y creó “miedo” desde el primer día con este tema, de cara a los piratas).

Procedimos a registrar la marca Dispara Tus Visitas.

A continuación veréis la importancia de redactar mediante un abogado las condiciones generales de contratación, aviso legal y política de privacidad, asimismo, antes del lanzamiento de DTV, se hizo una mención especial a la lucha contra las conjuntas y piratería, todo llevaba una doble intención para protegernos en un futuro.

Advertencia en preguntas frecuentes en la home del dominio DisparaTusVisitas.com

Posteriormente, en las condiciones generales, igualmente se redactó una cláusula recordando la prohibición de este tipo de prácticas.

Incluso creamos un dossier específico advirtiendo a los afiliados.

Nota de Dean: evidentemente esto no fue por los primeros afiliados que promocionaron el curso, bloggers, amigos y profesionales 100% competentes que no nos preocupaban lo más mínimo. Lo hicimos porque habíamos barajado en una segunda fase dejar promocionar el curso en abierto a todos los afiliados (desconocidos) que lo solicitasen, algo que luego se nos fue un poco de las manos.

“Tal y como se habrá notificado mediante correo electrónico, queda terminantemente prohibido hacer uso de la licencia personal por un usuario diferente al que ha sido concedida, en caso contrario, perderá desde ese momento la condición de afiliado prohibiendo la entrada al área de acceso restringida reservándonos cuantas acciones legales nos asistan en aras de depurar responsabilidades ante un posible delito contra la propiedad Intelectual castigado con penas de prisión por nuestro Código Penal de hasta 4 años.

Esto tuvo el efecto “contrario” al que en inicio buscábamos y metió miedo a algunos de los primeros afiliados de Dean, pero como ellos no eran el objeto real de esa advertencia nos encargamos uno a uno de notificarlo.

Asimismo, en el aviso legal del dominio DisparaTusVisitas.com, también incidimos en este punto, para estar cubiertos de forma estrictamente legal:

Asimismo, en el aviso legal, también se recordó por si no había quedado claro.

Es decir, nos estábamos preparando para una dura batalla que nos quedaba por librar.

Reconozco que fue Dean quien me lo planteaba, porque como he comentado al principio, desconocía totalmente el alcance al que podía llegar este tipo de prácticas.

Pero esto no acababa aquí, para ser más pesados aún, se incluyó incluso en un post de lanzamiento advirtiendo de las consecuencias legales de todo esto.

Extracto del artículo del blog el día que lancé el curso de SEO, donde ya había parado a 2 personas

Todas estas advertencias nos sirvieron de cara al futuro, porque para piratear el curso, previamente lo tuvieron que comprar, por lo cual, aceptaron las condiciones per se.

Comienza la Batalla mas allá del muro

En la práctica, hemos conseguido cerrar vía “amistosa” bastantes conjuntas y piratas, las judiciales, no podemos mostrarlas porque se encuentran pendientes.

Algunas personas, que han realizado caso omiso, ya se encuentran donde deben estar, en conocimiento de las autoridades competentes.

Como veréis, tenemos para todos los gustos, foros, webs alojadas directamente en su propio host, Facebook, Google…

Un poco de todo. Solo pondremos el top ten y el extra de Google (que es brutal), pero que sepáis que han sido varias más.

Conjunta de foro

Vamos a empezar por la especie más común, la conjunta en un foro, vamos a citar el enlace, pero no sin antes decir que los administradores no tienen nada que ver, ya que cerraron el hilo nada más tuvieron constancia por nuestra parte:

https://foroblackhat.com/hilo-compra-conjunta-curso-dispara-tus-visitas#.WT56x-vyiM9

Tras varias comunicaciones, se procedió con bastante rapidez en contestar y al cierre de hilo.

Hay que tener cuidado con este tipo de cosas en los foros, porque siendo administrador, como hemos visto, sabes a qué te puedes enfrentar.

Me pregunto una vez más, ¿tanto beneficio te puede dar el alojar este tipo de prácticas en un foro? En definitiva debemos preguntarnos si el beneficio supera el riesgo a asumir.

Web reseller a precios low cost

En este caso, nos encontramos con una página web de cursos baratos que dejaba el curso por 15 euros.

por5pavos.com

Si bien es cierto que ellos no se lucran directamente, o eso creo porque no me he parado a mirar en qué consiste.

Supongo que servirá para que los usuarios alojen los cursos rebajados, pero claro, como idea está bien, siempre y cuando se acredite que el curso es tuyo.

En este tipo de páginas web, siempre lo importante es buscar los datos de la persona que administra la página, y mediante email o la forma que tengamos, mandamos una comunicación lo más “amable” posible.

Web de venta de cursos

Aquí nos encontramos con otra web que hacía más de lo mismo, parecida a la anterior, además en esta precisamente había varios cursos de otros grandes del mundo online.

cursosenoferta.com

Reconozco que no actuaron con tanta rapidez, pero el final fue el que podíamos esperar, cerrar la venta.

Resellers variados

Aquí agruparé varios casos que cerramos también y os facilito una captura para que podáis verlo vosotros mismos (para no enlazar basta con que copies la Url y la pegues en el navegador):

https://sellfy.com/p/Nsnc/

https://selly.gg/p/7e4e8064

https://selly.gg/p/0cebddfc

https://selly.gg/p/4774f44c

En estos cuatro últimos, tuvimos la misma complicación, era muy difícil contactar con la empresa, y cuando esto es así, evidentemente es porque no está haciendo algo bien.

En este tipo de casos, no quiere que se les encuentre, pero al final lo conseguimos. La respuesta fue positiva, pero tuvo tarea encontrarlos.

Tuvimos que registrarnos en la página y mandar un email a soporte para que atendieran nuestra petición.

Lo sorprendente en estos casos, es que tienen una política según ellos, muy dura de DMCA, lo que no es cierto, porque hasta en 3 ocasiones, el mismo usuario ha hecho esta práctica ilegal, sin eliminarlo, es más, a día de hoy, que estoy redactando el post, he cerrado la última.

http://www.compartiendofull.org/dispara-tus-visitas-curso-de-seo-para-multiplicar-tu-trafico-espanol/

Una vez más aquí, el administrador actuó diligentemente tras nuestro requerimiento.

Pero claro, la ley no nos obliga a hacer esto de forma amistosa, podríamos presentar directamente demanda / denuncia, por eso habría que tener cuidado en alojar este tipo de prácticas.

Lo peculiar aquí, fue que nos requirieron para aportar representación previamente, pero yo me pregunto ¿Cómo se la aportamos si era muy difícil contactar con ellos o casi imposible?

La conclusión que saco de todo esto siempre es la misma, duda de aquella página que no puedas contactar o no sepas quien hay detrás, porque independientemente de ir en contra de la Ley, no das una sensación de confianza.

Más foros…

https://www.fiuxy.co/trucos-manuales-y-guias/4820546-dispara-tus-visitas-curso-de-seo-para-multiplicar-tu-trafico-espanol.html

En este foro, se regalaba directamente el curso… Me parece una pasada, y seguramente el que lo comparta no sabe el sacrificio de un curso así.

Pero ¿cómo conseguí que retirara el post? Básicamente, como siempre, mensaje amenazador desde el cariño, escrito por un abogado, advirtiendo de sus consecuencias legales con todas las pruebas que obran a nuestro favor, y accedieron a entrar al trapo.

Un mensaje en lenguaje jurídico, redactado por un abogado y donde se ve que detrás del email hay un despacho detrás (logos, enlaces, perfiles sociales etc) asusta. Es la realidad.

Éste fue el mensaje recibido:

Fanpage de Facebook pirata

Este caso fue curioso.

“Un lumbreras” tuvo la genial idea de crear un perfil de Facebook con el nombre del curso.

Aquí, reconozco que me lo puso difícil nuevamente, porque me esperaba que los servicios de atención al cliente iban a ser muy complicados, no resultó finalmente así.

Creía que sería algo como veremos en el caso Google un poco más abajo, pero no.

La comunicación con Facebook fue mucho más sencilla que con Google, que actuaron haciendo uso de su posición de fuerza, pero de eso hablamos luego.

En principio tuvimos que acreditar la titularidad de la página, ya que al principio parecían tener ciertas dudas ya que ellos aplican la DMCA (Ley americana de derechos de autor),

No obstante, con un par de intercambios de correos al final pasaron por el aro contestándonos esto:

Email de Facebook como respuesta ante nuestra notificación de robo de propiedad intelectual

Y el resultado fue el siguiente, como podéis ver aquí:

En vez de ese texto me hubiera gustado algo del tipo: “se han vulnerado los derechos por parte de un piratilla” pero bueno, no llueve a gusto de todos” : – )

Nos enfrentamos a Google: el hueso más duro de roer

Había una vez un “pirata” muy sabio… Fue el que más problemas con diferencia nos dio, porque usó Google (de una forma que ahora verás) para protegerse…

Este tipo (que ni Jack Sparrow) clonó la web de Disparatusvisitas.com en un dominio de Blogspot, y por tanto propiedad de Google.

 Cuando Dean me pasó el enlace, estábamos alucinando, porque rankeaba justo por debajo de su web oficial, era flipante .

Es decir, primero estaba Disparatusvisitas.com, después Bloger3cero.com y en tercer lugar este curso pirata de nombre similar, por encima de todos aquellos que habían realizado reseñas y se habían currado un post de calidad.

Por encima de postazos como el de Rubén Alonso (a quien sigo desde hace un tiempo ¡un saludo Rubén!) o de CursoSEO10, de Emilio de CampamentoWeb… ¡para qué luego digan que los Blogspot rankean peor!

En un primer momento, Dean se puso en contacto con Google, y lo mandaron a freír espárragos, le dijeron que la web iba a continuar ahí.

¿Cómo denunciar ante Google el robo de propiedad intelectual?
Esto lo puedes hacer a través de este enlace que el propio Google facilita para estos casos (otra cosa, efectivamente, es que te hagan caso o no).

Dean me comentó este suceso indignado, ya que le habían contestado a su email diciéndole simplemente que “pasaban de su cara”, sin más.

Email donde Dean muestra a Google el problema y Google le dice “que pasa de él”
Email respuesta de Dean nuevamente

Entonces fue cuando me lo comentó y le aseguré que iríamos a por todas contra Google, aunque tuviera que ir a juicio porque era él quien estaba permitiendo que se cometiera una ilegalidad.

Dean (supongo que como buen SEO que es ?) al principio no estaba muy convencido de eso de “ir a juicio en contra de Google”, pero al final no nos hizo falta.

Conseguimos ganar.

¿Cómo lo hicimos? Os lo explico paso a paso.

Primero ingresamos aquí https://support.google.com/legal/troubleshooter/1114905?rd=2

Seleccionamos … Blogger (los dominios blogspot son propiedad de Blogger, a su vez propiedad de Google).

Después … “tengo un problema legal que no figura en los anteriores” y finalmente “quiero informar sobre la venta o la promoción de la venta de productos falsificados”.

Luego nos preguntaron si somos los propietarios o no de los derechos de autor y que tipo de material ha sido infringido.

Si queréis, os podéis saltar todo lo anterior, a ir directamente aquí:

Notificación de presunta infracción de derechos de autor en Blogger.

Después de esto, diréis, hostias… San Google les dará la razón de cajón…

¡Pues no!

Aquí tenéis lo que me contestó Google:

Fue un varapalo, porque no nos quedaba otra opción que acudir a la vía judicial… a Google me lo tenía que llevar por delante, por un momento se convirtió en algo personal.

Total, tras varios intercambios de “amenazas”, argumentos legales contra su servicio, y varias pruebas aportadas, no tuvieron más remedio que retroceder y acabamos con una victoria.

Aquí tenéis algunos de mis correos contra el buscador:

Fue una tarea complicada, porque es algo que me molesta mucho de Google, la forma de comunicación en España es dificilísima, no son transparentes, no entiendo como una multinacional de este calibre nos lo pone tan difícil.

El servicio de reclamaciones es pésimo, porque lo que se salga de su ABC los deja fuera de juego y no saben cómo responder.

Entiendo que no puedan controlar todas las webs que existen bajo su dominio, pero si se le está avisando y además por la vía digital que ellos mismos han habilitado para ello, lo normal es que sin preguntar procedan al cierre.

Al final, nos contestaron esto.

Aquí ganó la ley frente al “SEO”.

Lo importante es que  no íbamos de farol, mis mensajes eran contundentes pero con un peso legal bastante fuerte.

Lo que más me sorprendía es que Google, suele darse golpes en el pecho por la lucha contra la piratería, y en este caso concreto, no daban su brazo a torcer hasta que pudimos hacerle ver lo evidente.

¿Resultado final?

Esto es lo que puedes ver ahora cuando entras a la web de Google que conseguimos tumbar: espacio vacío

No creo que les interesara una sentencia en contra fomentando la piratería. Podría haber trascendido a los medios y eso siempre es algo que jugaría en su contra.

Plantillas de reclamación por robo de propiedad intelectual

Esto es Blogger3cero. Para ir terminando el artículo no me podía ir sin tratar de aportar algo más que creo que será útil para los lectores.

Unas plantillas de email, que podréis utilizar libremente a la hora de notificar “a los piratas” una reclamación por revender vuestro curso o infoproducto.

Lo ideal es contar con el respaldo legal de un abogado, sobre todo si estás dispuesto a “llegar a más” en caso de que la web pirata no se preste a colaborar, pero si quieres la solución rápida y barata aquí te la dejo. Puede funcionar en más de un caso.

Reclamación extrajudicial cuando el curso se aloja en una web tipo foro o blogspot
Muy Sr Mío,

Por la presente, tengo a bien de comunicarme con usted, ante la clara vulneración de los derechos de autor que estoy sufriendo.

I. Me llamo (nombre) creador del curso (nombre del curso) alojado en el siguiente dominio (web.com) con marca registrada nº (x).

II. Independientemente del incumplimiento normativo, en las condiciones generales de contratación de mi curso, queda tajantemente prohibido el uso de una licencia por más de un usuario y mucho menos su venta sin mi consentimiento.

III. Desde el siguiente enlace (web pirata) se están vulnerando mis derechos, por lo tanto, al encontrarnos ante un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 ss del Código Penal que incluye penas de prisión de hasta cuatro años, rogaría retirara el contenido inmediatamente ante el perjuicio económico que me está ocasionando.

IV. De no ser así, me veré obligado a emprender cuantas acciones civiles y penales me asistan contra vosotros, para la salvaguarda de mis derechos, toda vez, que al admitir ésta práctica, sois cooperadores necesarios del delito.

Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias.

Reclamación extrajudicial cuando el curso se aloja directamente en un dominio y podemos localizar al usuario

Estimado Sr,

Por la presente, tengo a bien de comunicarme con usted, ante la clara vulneración de los derechos de autor que estoy sufriendo.

I.- Me llamo (nombre) creador del curso (nombre del curso/ebook/infoproducto) alojado en el siguiente dominio (web.com) con marca registrada nº (x).

II.- Independientemente del incumplimiento normativo que posteriormente comentaré, en las condiciones generales de contratación de mi curso, queda tajantemente prohibido el uso de una licencia por más de un usuario y mucho menos su venta sin mi consentimiento.

III.- Como bien sabe, desde el siguiente enlace (web pirata) está vulnerando mis derechos, causando un grave perjuicio económico. Así las cosas, y tras encontrarnos ante un delito contra la propiedad intelectual del art. 270 ss del Código Penal que incluye penas de prisión de hasta cuatro años, rogaría retirara el contenido inmediatamente.

IV.- De no ser así, me veré obligado a emprender cuantas acciones civiles y penales me asistan para la salvaguarda de mis derechos solicitando INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados.

Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias.

La ley funciona… al menos en Internet

¿Qué habría pasado si Google hubiera seguido sin entrar en razón?

Hubiéramos intentado una vía más, en este caso es un mecanismo creado tras una reforma legislativa donde se puede presentar denuncia a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuya finalidad es  la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Al hilo de esto, te facilito el siguiente enlace a modo resumen de las resoluciones llevadas a cabo para este tipo de casos, de forma global: www.mecd.gob.es – lucha contra la piratería.

“Por tanto, el número global de webs afectadas por las acciones de la CPI asciende a 321, y de esas 321 webs afectadas/requeridas, todas menos 12 han retirado tras la resolución definitiva todos los contenidos identificados por la CPI que ofrecían ilícitamente; lo que supone que el 96,26% de las webs requeridas han retirado los contenidos infractores. Cabe destacar que dentro de esas cifras se comprenden 74 casos de ceses completos de actividad”

No hay más preguntas, señoría ?

Conclusión y próximos pasos

Con los administradores de las páginas que han accedido a colaborar, no vamos a realizar ningún tipo de intervención legal. Además agradecemos enormemente la respuesta que han tenido.

Pero con los usuarios, que han procedido a realizar este tipo de prácticas y se han lucrado, evidentemente se encuentran en manos de las autoridades competentes pero por confidencialidad no podemos decir nada más.

Tan solo que evidentemente estamos reclamando indemnización por los daños y perjuicios causados.

Dean al habla: ¡Yo quiero el Lambo! ? ?

Después de todo, no creo  que compense dedicarte a realizar este tipo de práctica, 4 años de cárcel son muchos para el poco rendimiento económico que vas a sacarle.

Recuerda que en España, salvo que la pena sea inferior a dos años, tienes que entrar en la cárcel si o si, pagues o no.

Además, muchos no lo sabéis, pero Dean tiene forma de saber en gran parte de los casos quienes son los compradores que se encuentran detrás de este tipo de conjuntas.

Ya sea mediante contactos, sistemas anti IP multilogin o cualquier “maldad” que se saque de la manga, la creatividad del webmaster no tiene límites en este sentido.

No obstante, quiero añadir que jurídicamente todo esto se encuentra en fase beta, la ley siempre lleva un retraso descomunal respecto a la tecnología, Internet se lanzó a principios de siglo, y las leyes van a remolque, pero la respuesta está siendo dentro de lo que cabe positiva.

Por ello, este tipo de prácticas se irán desarrollando para su persecución, porque el mundo online como sabemos mueve millones de euros anualmente y piratas siempre ha habido y habrá.

Para este tipo de negocios, mi recomendación (y que te voy a decir yo) es tener presente la figura del abogado, al contrario de lo que muchos piensan, no estamos para la defensa de “cuando ya haya pasado el problema”, sino para que no pase, o en el caso de que así sea, estemos preparados.

En este caso, Dispara Tus Visitas creó una política preventiva, se adelantó al problema, y no ha ido apagando fuegos sobre la marcha, sino que teníamos unas pautas marcadas en caso de que sucediera este tipo de prácticas.

¡Nos vemos ante la luz de los 7!

¡O en los comentarios para cualquier duda legal de tu blog o curso! : )

Raúl Florido.

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Cada vez que publique un artículo o contenido chulo de SEO te avisaré por email

Dean Romero

Dean Romero

Mitad SEO, mitad blogger. Vivo de mi blog, mis nichos y la formación que imparto en posicionamiento web dentro de SEOWarriors.club. Tengo el orgullo de poder decir cosas tan molonas como que probablemente he conseguido crear el blog de SEO más leído en habla hispana o que en su momento ayudé a levantar una de las webs de animales más grandes del mundo en términos de tráfico web.
  • Leo Burgos dice:

    Gracias, has puesto mucha información interesante.

  • Ricardo dice:

    Es bueno sacar a la luz que reclamar tus derechos en internet es posible y funciona. A ver si nos atrevemos más a denunciar y se le acaba el chollo a esa gente que vive de aprovecharse de los demás.
    A ver si nos cuentas los resultados de esas denuncias cuando se dicte sentencia. No sé si dará para un post pero busca alguna forma 😛

    • Raul Florido dice:

      Hola Ricardo!!

      Gracias por comentar.

      La verdad que hay que ser valiente y tirar para adelante contra la gente que se intenta lucrar del trabajo de otros, existen mecanismos legales, y eso es lo importante.

      Esperemos poder contarlo 😛

      Saludos

    • Dean Romero dice:

      Cierto Ricardo, Internet no es la “deep web” como muchos piensan, es decir, en la parte de la superficie, que es en realidad donde todos nos movemos, existe la ley.

  • Noé dice:

    Un 10 para mi compañero letrado Raúl. La lucha en este tipo de casos es tremenda. Has redactado un manual de actuación perfecto.

    Un abrazo!

  • Fernando dice:

    Guauu!!!

    Creo que era necesario este tipo de artículos, respeto mucho tu trabajo y se de buenas, como comprador del libro para principiantes, que el curso (que todavía no lo he adquirido), es de gran valor.

    La verdad que no he caído en escribirte un correo sobre la propuesta de tu curso, pero por grupos de facebook que van de “legales” van ofreciéndolo.

    Me pondré en contacto contigo cuando encuentre al susodicho.

    ¡Saludos!

    • Raul Florido dice:

      Hola Fernando!!

      Gracias por comentar el post.

      Además de abogado soy suscriptor del blog desde hace mucho tiempo porque me gusta el SEO, marketing y demás, te aseguro que el valor del curso y el contenido que hay, es brutal.

      Un saludo!!

    • Dean Romero dice:

      Muchas gracias Fernando,

      A raíz de este post varias personas me han escrito notificándome de nuevos piratas, Raúl va a tener trabajo como guardián del muro,

      Los estamos tumbando todos y a los que “compren” si me da también los “tumbaremos”

      Cómo diría mi colega cirujanoSEO: “SEO and WAR” jajaja

  • Micael dice:

    Bastante de acuerdo con lo que comentas, aunque diría que está lleno de páginas web con el whois privado y no significa que la información que publiquen sea desconfiable, o el servicio que vendan.
    No se yo, conozco a una mujer por mi país que trabaja en link building, y nunca se armó su propia web porque le incomoda que cualquier posible cliente sepa que es mujer.
    Cosas de la vida jaja.

    • Raul Florido dice:

      Hola Micael!

      El tema de no publicar entiendo que es una cuestión de prejuicios … hay muchas mujeres con muchísimo talento, así que eso no debe ser un inconveniente.

      En cuanto al tema de desconfiar …. lo ideal (y lo que obliga la Ley) es saber en qué web estás, ante quién puedes dirigirte y cómo, y quién hay detrás, por lo menos a mí como consumidor me gusta saberlo porque me genera confianza.

      Un saludo!!

    • Dean Romero dice:

      Un Who is privado es más probable que guste menos que uno público a fin de cuentas

  • Pablo André dice:

    Me lo guardo en favoritos para cuando haga la guía definitiva “Como piratear cursos sin que Raúl Florido te pille” ??.

    De verdad que muy buen post. Me guardo el contacto ??

  • Pedro dice:

    Raúl, ¡Vaya tratado jurídico que has escrito!

    Está claro que lo que uno crea queda protegido por la ley española en la materia, lo que no sabía es que en España no es necesario registrar tus creaciones para estar protegido frente a ladrones -dejémonos de “piratas” y llamémosles “por su nombre”- de toda índole.

    Tampoco imaginaba que el problema fuera tan grande, y mucho menos que la gente tuviera tanta cara dura.

    ¿Cuánto tiempo, más o menos, ha sido necesario para que dejasen de ofrecer el curso ilegalmente? Imagino que habrá sido cuestión de días en unos casos, y cuestión de meses en el caso de “san google”…

    Por otra parte, ¿crees que puede ser recomendable un registro de propiedad intelectual creado por un bufete de Zaragoza conjuntamente con la UNIZAR? Poco a poco va teniendo validez legal en más países mediante los correspondientes convenios, y hasta cierto límite es gratuito para después tener que pagar. No cito nombres ni sitio web para no hacer publicidad, y curarme en salud.

    • Raul Florido dice:

      Hola Pedro!

      Yo tampoco era consciente de la “piratería” que hay hasta toparme con Dean. He llevado bastantes casos concretos, pero no tanta piratería hacia una sola persona.

      El tiempo ha dependido un poco de cada persona, no podría decirte porque han sido semanas, días e incluso algún mes que otro, siempre por la vía extrajudicial, en el momento de entrar organismos, el tiempo se alarga a “varios meses”. Es que hasta ayer mismo, hemos estado parando este tipo de prácticas … y lo que queda.

      Respecto a lo último que preguntas, podría ser recomendable, siempre que te inspiren confianza … al final un abogado es como tu novia, le cuentas intimidades que seguramente no cuentes a otras personas, por eso la confianza es fundamental.

      Saludos!

    • Dean Romero dice:

      El problema se acentúa mucho según el sector,
      Si eres SEO a nada que seas un poquillo conocido te van a masacrar,

      Por ejemplo Chuiso con Teamplatino tiene el mismo problema,

      El sector webmaster se presta mucho a este tipo de prácticas

  • Pedro Martinez dice:

    Buenos días Raul,

    Los casos que exponías son relativamente fáciles de resolver, personalmente pienso que con la piratería es algo con lo que no se puede luchar. Simplemente hay que fijarse en los datos de descargas ilegales de música, películas, etc, y las discográficas no pueden luchar con el problema.

    DisparaTusVisitas es un curso orientado a un público muy pequeño, prácticamente no hay público objetivo si lo comparamos con otras cosas que se piratean, comentáis que cada semana alguien os intentaba plagiar el curso.

    Imaginaros que cada semana 300 personas os plagian el curso, ¿vais a contactar amistosamente con 300 personas cada semana? ¿o llevar por lo penal a 300 personas? no sé, cuanto tiempo se tarda en tramitar esto, pero no creo que sea poco. Al final sale más cara la defensa legal que los posibles beneficios de luchar contra la piratería.

    Ahora bien, los casos que expones digo que son relativamente simples porque son realizados por gente que no tiene mucho conocimiento del tema, si lo hubiesen alojado en servidores situados en Rusia o China, me parece que hubiese sido difícil cerrar la Web y si además su creador sabe utilizar proxys inrastreables o cybercafes y pide que se paguen en Bitcoin más difícil aún que cojan al creador.

    En definitiva, por experiencia puedo decir que si tienes un producto popular estas bien jodido y no hay nada que hacer simplemente aguantarse. Total impotencia.

    Saludos.

    • Raul Florido dice:

      Buenas Pedro!

      Se ha luchado y se sigue luchando contra la piratería, hay algo bueno es esto, y es que las compañías cinematográficas y editores pierden mucha pasta aquí por lo que hacen mucha fuerza. Sin sentencias tan llamativas como las que hemos expuesto, no se podría avanzar.

      Bajo mi punto de vista, el dar por perdida esta lucha, no ayuda en nada. Evidentemente es una utopía el acabar con la piratería, pero poco a poco se irá avanzando entre todos y saldrán más mecanismos de defensa.

      Saludos! y que no decaiga esa lucha!

    • Dean Romero dice:

      ¡Buenas Pedro!

      Gracias por el comentario, aporta muchísimo al debate : )

      Te comento mi opinión,

      Yo recalcaría lo de “relativo” al tema de pararlas, en algunos casos sí, en otras solo moviendo yo algunos hilos también se pudieron parar rápido, pero hay por ejemplo una web que aquí ha sido mencionada (y que tampoco voy a repetir ahora) que aloja cursos de muchísimos compañeros bloggers, diría que casi de todos y ahí están, me consta que además vende…

      Si una pequeña parte de los bloggers se tomaran este post en serio y se unieran (y no compis, no hace falta perder mucho tiempo en ello, esto se puede hacer rápido con la persona adecuada dándote respaldo) podríamos hacerle muchísimo daño a la piratería en la blogosfera en general, que nunca extinguirla, porque eso como comentaba Raúl es una utopía.

      Sobre lo que mencionas, una de las webs pirata que detectamos pedía el pago por Bitcoin, el resultado fue que esa conjunta en particular no tuvo mucho éxito porque la mayoría de las personas que querían acceder no trabajaban con criptomonedas, no obstante entiendo lo que dices

      Esto está más enfocado a bloggers y a “infoproductores”, a generadores de contenido en particular, donde nos pueden hacer bastante daño con este tipo de práctica ilícita, pero no es un contenido orientado a parar la piratería del “mundo” en general, ya que en efecto a esas cantidades que comentas sería imposible

  • Hola Dean y Raúl:

    Me gustó mucho la advertencia al inicio… “Para los mal pensados..” (No falta el que diga que a partir de este Mega Post, Dean va a cobrar el 30% de todos los nuevos contratos. Jajajajjaja).

    Y ahora sí un poco más serios… Desconocía totalmente este tipo de leyes, no sabía que eran tan drásticas. De hecho, es un tema que me daba vueltas en la cabeza siempre y me preguntaba lo siguiente: “¿Vale la pena invertir tanto tiempo creando un curso para que te lo pirateen sin siquiera haberlo lanzado?”

    Y como siempre, regresa Dean de sus vacaciones para sacarla del estadio con tremenda guía y un invitado de lujo. (Espero hayas disfrutado tu descanso, tus lectores te queremos enérgico por muchos años más).

    Este contenido hay que guardarlo en los favoritos y replicarlo por doquier, tanto para espantar a todos los piratas como para los bloggers que desconocen o desconocemos que tenemos tanto a nuestro favor.

    Con esto queda más que comprobado que ser blogger es una profesión y que el simple hecho de crear un contenido propio ya te habilita como autor.

    Nada mejor que finalizar mi tiempo de almuerzo leyendo esta grandiosa guía. Felicitaciones a los dos y muchas gracias por este valioso aporte.

    Saludos!

    • Raul Florido dice:

      Hola Juan Camilo,

      La verdad que sí hay mucho camino andado en la defensa de los derechos de autor, y lo que queda por venir. Como digo, todo es muy reciente y la ley va a remolque pero cada vez hay más consciencia por los legisladores para proteger este tipo de prácticas.

      Hay que lanzar un curso, y que detrás haya un protocolo de defensa para paliar pérdidas.

      Gracias por contestar!! Saludos!!

    • Dean Romero dice:

      Jajajaja : )

      Ya es que tengo que aclararlo todo 😛

      Si, en efecto, yo no vivo de estas cosas ni querría cobrar dinero por ellas,

      A mí me llena mejorar Internet, mejorar la blogosfera presentando a este tipo de figuras al público y ayudando a compañeros que son realmente cracks en lo que hacen a ser más visibles,

      Quiero poco a poco ir presentando a todo el equipo que se encuentra, de un modo o de otro, detrás de B30. Raúl es miembro fundamental para mí y le tengo mucho aprecio además.

      Mil gracia por el comentario Juan, para enmarcar. Vengo con mucha energía y tengo preparadas (o estoy preparando) muchas cosas que creo que os van a gustar

      En efecto. Tenemos que hacernos respetar como profesionales. Ser blogger, SEO, marketer o formador en general es una profesión como cualquier otra y la ley nos da unas mínimas garantías que debemos conocer.

      Un abrazo

  • Pedro dice:

    ¡Me olvidaba!

    ¿Hasta qué punto tienen validez legal las condiciones que se deben leer y nadie lee antes de comprar? ¿Cómo demuestras que las ha leído y después se las ha saltado a la torera?

    A veces parece que la única manera de que tengan valor legal es en formato papel y con firma de su puño y letra…

    Gracias, saludos.

    • Raul Florido dice:

      Hola Pedro!

      ¿Cuando firmas un contrato por ejemplo para la compra de un móvil, lees las condiciones? Debes saber que suele haber dos, condiciones generales de contratación y condiciones particulares. Seguramente no las leas, es nuestra obligación, pero no se leen.

      Es cuestión de costumbre, yo por defecto de forma, los suelo leer, no obstante, en el mundo online, si tienes un producto a la venta, añadiendo una pestaña que deban hacer click con un “acepto las condiciones generales de contratación” es suficiente. Igualmente, cuando paguen, se podría mandar las condiciones en pdf al momento de la compra por email o al adjuntar la factura. Algo parecido al doble opt in, como cuando te dan sus datos para formar parte de tu comunidad. Con eso acreditas que las han leído, pero también sería ser más papista que el papa.

      Saludos!!

      • Pedro dice:

        ¿Hay jurisprudencia al respecto, dando por leídas las condiciones o dando la razón al usuario que no las lee aunque haga click como si las hubiese leído?

        Aunque a veces no me entero de algunas cosas, yo leo absolutamente todo lo que voy a firmar o “aceptar con un click de ratón”.

        Me costó casi 2 horas leer todas las condiciones de Facebook antes de registrarme por primera vez, y ahora me río mucho de los que ponen el típico “informo de que no tienen derecho a compartir…” o se enfadan porque alguno de los contenidos -o la cuenta- que suben es eliminado.

        En alguna ocasión, por ejemplo en el banco, me han mirado como si fuera un bicho raro al ponerme a leer lo que iba a firmar, lo que da una idea de que los “lectores” escasean 😉

        Gracias por tus respuestas, saludos.

        Saludos.

        • Raul Florido dice:

          Buenas de nuevo,

          Sí que hay jurisprudencia al respecto, sobre todo europea dando la razón al empresario, pero como te digo, siempre que hagas “click” porque es una muestra de consentimiento y aceptación. No quiero ponerte aquí mucha parafernalia jurídica (art. 23 LSSI y 1278 CC) para no aburrir pero es un criterio que hoy por hoy está claro. Lo que te he comentado sería una fórmula de reforzar el consentimiento, pero con el click te garantizo que es suficiente.

          En cuanto a Facebook, supongo que estarás al tanto que le acaban de multar con 1.2 millones de euros precisamente por no ser claros en su política de privacidad y varias cosillas más que se le escaparon …

          Respecto a leer todo lo del banco, no te interesa en ese aspecto leer mucho 😛 a efectos de una posible clausula abusiva, pero sería un tema que nada tiene que ver con el mundo online xD.

          Saludos!!

  • Emilio dice:

    Buenas Rafa! No te conocía pero con este post ya te has ganado toda mi admiración jajaja, madre mía que currada de artículo… Lo cierto es que no conocía nada explicado de forma tan práctica y tan bien aplicado al mundo de las conjuntas, que además (desafortunadamente) están a la orden del día.
    Creo que aquí los usuarios también tenemos un papel fundamental porque entre todos podemos notificar de conjuntas que se realicen. Por ejemplo justamente el caso que comentas que posicionaba en top 2 también se lo comenté a Dean, aunque obviamente ya sabíais esto mucho antes que yo jajaja.
    Se agradece también que seáis tan transparentes con los emails que enviasteis a Google. Sin duda eso ayuda mucho más, bajo mi punto de vista, que cualquier explicación teórica que se quede por el aire.
    Un saludo y gracias por el post!

    • Raul Florido dice:

      Buenas Emilio!!

      Soy Raúl, no Rafa, pero no eres el primero que me dice Rafa xD.

      Algo que me ha sorprendido mucho es la buena fe de la gente mandando a Dean información sobre gente que estaba pirateando el curso. Eso se agradece muchísimo, y nos da señales de que en realidad esto era un secreto a voces que pocos se atrevían a atacar.

      Yo se que si pongo aquí un texto jurídico, no hubiera llegado nadie ni a la mitad … queríamos que fuera lo más práctico posible.

      Un saludo y gracias a ti por comentar!!

    • Dean Romero dice:

      ¡Hermanito!

      Tu (como buen SEO que eres) conoces el mundo de las conjuntas tan bien como yo,

      San Google… que guerra nos dio XD

      • Alicia dice:

        ¡Yo por qué no había leído esto antes, madre mía!

        No se por dónde empezar. Varias cosas… Me le quito el sombrero a Raúl. Nada que dé más coraje que ese tipo de injusticias y, sobre todo, DELITOS. No se por qué la gente cree que se está saliendo con la suya, o que “hacerse el vivo y los demás son los bobos” es cool o qué se yo… ¡Nada más lame, perdón pero es así! Hay temas legales que “los del común desconocemos y son verdaderamente importantes”, así que gracias por ilustrarnos.

        Dean, qué pelea que has dado. Y shame on Google de cualquier manera. Ojalá sirva como precedente para que dejen de ser tan permisivos con ese tipo de cosas, si bien se entiende que hay algunos asuntos que se escapan de su control. Que sirva también de reflexión para administradores de foros que permiten las conjuntas, pues queda claro que nada bueno sale de allí.

        Y para trollear un poco a Emilio, hahaha… ¿cómo que Rafa después de haber leído comentarios previos? ?

        Compartiré este pedazo de artículo yaaaa mismo. ¡Un saludo a todos!

        • Dean Romero dice:

          Buenas Alicia !! 😀

          Hemos dado bastante guerra y a día de hoy todavía estamos parando algunas, pero cada vez nos llegan menos avisos, quiero pensar que la actiidad baja

          te debo un email

          Abrazote

  • ¡Gran post!

    Por desgracia es un mal que sufrimos todos. Lo que no sabe la mayoría es que se pillan la gran parte de los casos (tanto en sitios donde pueda estar colgado, como en foros o grupos de Facebook donde se han planteado conjuntas).

    Por suerte después de años se ha desarrollado una comunidad fiel que te avisa de estas cosas.

    Incluso las conjuntas se tienen controladas de quién son. Otra cosa es que se quiera dedicar el esfuerzo de luchar contra ello o no.

    De hecho, yo de vez en cuando hago pruebas con las conjuntas que sé que existen, así que no está demás tener alguna de vez en cuando :-P, ya que todo eso es muy fácil detectarlo aunque los que lo estén haciendo piensen que no.

    Eso si, cuando me apetezca ponerme duro, estará entretenido el juego. Como decís, no creo que le merezca la pena a alguien hacer algo de eso para el poco beneficio que puede sacar.

    Al final pienso que el contenido es contenido, y es fácil de compartir y hay que ver hasta qué punto merece la pena gastar recursos contra ello. Por eso yo en mis formaciones ofrezco mucho más que el simple contenido, sino otros activos como comunidad privada y otras acciones que realmente es lo que merece la pena de un curso de este tipo y lo que ayuda a que se consigan resultados.

    Me guardo el post para que alguien de mi equipo se lo empolle no muy tarde y empiece la diversión 🙂 .

    Gran trabajo Raúl!

    Un abrazo.

    • Raul Florido dice:

      Gracias!

      Como he comentado anteriormente, es un secreto a voces que si le echas lápiz … hay bastante dinero en juego que se puede palmar, si hay 10 personas que podrian comprarte un curso de 400 euros, y te lo compran por 5 euros, se pierde pasta, pero encima esos 50 euros se los queda el que lo sube a la web de turno, que encima ahí ni recaudas un céntimo. Reconozco que en pleno camino, he visto demasiados cursos pirateados de gente de renombre, al menos que yo conozca xD. Como hemos puesto, ha sido solo el top ten únicamente.

      Es una cuestión de sumar, cuantos más luchen, antes se cansarán porque no les merecerá la pena perder el tiempo en algo que les va a reportar tan poco. Obviamente nunca terminará porque sería una utopía pensar eso, pero evidentemente puede ayudar a mucha gente el remangarse, y ponerse manos a la obra, es cuestión de crear cultura contra este tipo de prácticas.

      Un abrazo!

      • Si, tienes toda la razón Raúl.

        De hecho, cuando descubrí mi formación en varias de esas webs que mencionáis, contacté con muchos de los amigos que también tenían sus cursos ahí y conseguimos que quitaran todos.

        Creo que es importante que nos avisemos los unos a los otros cuando veamos estas cosas, ya no solo buscar nuestros propios cursos, sino que si en el camino encuentras el de alguien que conoces, también se lo notifiques. Así me he enterado de grupos de Facebook y de foros donde se estaban gestionando conjuntas así como de páginas donde se podía encontrar.

        Yo recuerdo que cuando miré una de esas páginas, tenía sus IDs de plataformas de afiliación, de Adsense, de Youtube, de Paypal y muchas cosas más. Eso hace que si de repente de juntan 30 o 40 personas para denunciar en esas plataformas que se están haciendo algo ilegal en una web donde están usando su método, se podría conseguir que se perjudique de forma seria a esa persona.

        Como te digo, me guardo este artículo como oro en paño y seguramente te tire los trastos en algún momento 😉

        Gracias de nuevo!

        • Dean Romero dice:

          Javi, conmigo no contactaste eh… espero que mi curso no estuviese o ya me lo contarás entre batidos de Starbucks 😛 jaja

          Un consejo, tíraselos, no te arrepentirás y en tu caso con toda la difusión de tu producto creo que es más que necesario

          Hablamos pronto tío
          1 abrazo

        • Raul Florido dice:

          Buenas Javi!

          Nada, para cualquier cosa aquí estamos 😉

          Lo ideal es crear costumbre de hacer las cosas bien, sois muchos, con muchísimo alcance, que en está en vuestras manos el poder paliar este tipo de daños y crear una cultura de cumplimiento (como el adaptar legalmente una web).

          Gracias a ti por comentar!

    • Dean Romero dice:

      ¡Javi, que empiece la cacería! 😀 jajaja,

      También al hilo de esto quiero comentar,

      Muchos amigos bloggers (no digo que sea tu caso, pero si el de algún compañero que me lo ha comentado por whatsapp alguna vez) creen que “luchar contra esto” es algo que requiere mucho esfuerzo que se traduce en tiempo y dinero: mi experiencia es que no tiene porque ser necesariamente así,

      Es decir, en el caso mío, Raúl por ejemplo se ha ocupado de todo y no me ha quitado mucho más tiempo que el que gasto con cualquiera de las personas que trabajan o colaboran conmigo por whatsapp,

      Hay algo que mucha gente no sabe, cuando un abogado te escribe y en el email aparece por ahí, aunque sea de refilón la palabra “cárcel” la gente se acojona viva y se vuelve muy pequeña, es decir, los tiempos de respuesta (salvo en el caso de Google y alguno puntual más) por parte de los piratas ha sido realmente corto, por lo general.

      Un abrazo

  • Miguel dice:

    Muchas gracias por él artículo, pero planteo una pregunta. Que pasa con las personas y servidores que no se encuentran en la Unión Europea oor ejemplo Latam y que hacen caso omiso de las advertencias.

    • Raul Florido dice:

      Buenas Miguel!

      En ese caso yo me prepararía una buena batida de pruebas, y presentaría en el Juzgado denuncia directamente, tienen potestad para cerrar cautelarmente la web.

      Siempre es cuestión de valorar si económicamente interesa.

      Saludos!

    • Dean Romero dice:

      Es tal y como comenta Raúl, pero es cierto que de LATAM nos suelen dar más problemas, cuando están en España son más fáciles de “cazar”

  • Di dice:

    Buenas niches Raul,

    Gran post! Siempre ávida de aprender cosas nuevas y este es el sitio indicado.
    Tranquiliza saber que la propiedad intelectual está bien protegida y más aún, que los recursos para ello son eficaces.
    Me alegra que seas “la espada en la oscuridad”, B30 está a salvo!!!

    Un abrazo

    P.D Mi querido Dean, así que te enfrentaste al todopoderoso Google y ganaste? No te llamarás Jhon Nieve?

  • gastre dice:

    Muy buena entrada.
    Por desgracia es muy fácil piratear un curso, eso sí, no diré cómo para no dar pistas a nadie….
    Mejor que lo sigan haciendo mal jjj.

    • Raul Florido dice:

      Hola Gastre!

      La verdad que sí es fácil de piratear, evidentemente el formar una comunidad y dar buen soporte es algo que también aporta calidad y no puede piratearse.

      Gracias por comentar!

      Saludos!

    • Dean Romero dice:

      ¡Pero bueno ese growth hacker! 😀 jajaja

      Si tío es cierto, es más, tú me demostraste que sabías saltar la seguridad de muchos cursos y portales de este tipo, está bien tener ese conocimiento para luego emplearlo para hacer el bien

      No obstante por otro lado, es inevitable poder hacer que sea imposible de piratear al 100%

  • Josue dice:

    Increible post sumamente didactico y entretenido xD Bestial el intercambio con Google, es una alegria cuando alguno de vosotros le gana de mano a una empresa como Google.

    Me recuerda al post de Chuiso sobre Renault Dominicana, la que monto para al final conseguir que el cambiaran el coche xD

    • Hola Josue!

      Muchas gracias por comentar!!

      Lo de Google tenía tela, porque ellos suelen ser ponentes en muchas conferencias internacionales contra la lucha de la piratería …

      Saludos!

    • Dean Romero dice:

      Si es que Chuisand por un Ferrari mata! 😀 yo soy más de Lambos! jajajaja

      Bromas aparte, me alegra muchísimo que te haya entretenido el contenido, te aseguro que hay mucho trabajo detrás para que un contenido de este tipo pueda “entretener” a un lector promedio (y con promedio me refiero a un lector que no es especialista en temas de derecho)

      Un abrazo

  • Hola Rafa y Dean, gracias por el valor de esta información y conocimiento, nos ahorran muchísimo esfuerzo.

    Como bien comentan es información que no se encuentra en otros blogs.

    Rafa, me sucede algo parecido aunque mucho más simple, y es que en una web de mi competencia han plagiado unos textos de mi blog de manera literal, son solo un par de párrafos.

    ¿También se puede aplicar una reclamación con la misma eficacia?

    Muchas gracias y un abrazo.

  • Jorge Lomas dice:

    La verdad que a más de uno nos hubiera gustado ver a Google en los tribunales por derechos de autor, hubiera sido panda-parodójico jeje ¿y si en lugar de mandaros varios emails se os hubiera acabado antes la paciencia y presentado demanda formal? En fin, nunca lo sabremos… Enhorabuena por el post, y gracias por no caer en tanto tecnicismo legal, has conseguido que nos lo leamos hasta el final… Un abrazo!!!

    • Hola Jorge Lomas,

      Para mi es un alago que hayáis llegado al final, era mi propósito, y es algo que me cuesta mucho por la costumbre diaria de Juzgados, demandas etc.

      La idea era aportar que hay defensa en esto, que te estás jugando tu libertad al hacer esto, y nuestra intención era presentar al público la vía extrajudicial y que puede seros de ayuda, porque el tema judicial no se puede poner.

      Un abrazo!

    • Dean Romero dice:

      La verdad es que por ser hubiera sido épico, pero eso es un fregado demasiado grande ya… jeje

      Gracias por el feedback, hemos tratado de darle varias vueltas al post para que un usuario que no toca temas legales de forma profesional lo pueda leer, el storytelling nos ha ayudado

  • Danilas dice:

    Excelente post. Aquí se ve la necesidad de recurrir a profesionales para resolver temas peliagudos y las dificultades que tiene todo los asuntos legales

    PD: Ya que estáis, deberíais por lo menos acreditar la propiedad de la imagen de juego de tronos que usáis en el post, al menos como cortesía, no os vaya a caer una reclamación de HBO ???

  • Josep dice:

    Hola Dean y Raúl. Excelente artículo. Creo que la jugada maestra fue registrar la obra, de manera que siempre habéis podido acreditar la autoría. Sería interesante que pudiérais profundizar también en esto. ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Resulta sencillo moverse entre los formularios? ¿Dónde se debe llevar a cabo y cuánto tiempo lleva? ¿Es gratuito el registro de propiedad intelectual? Muchas gracias.

    • Buenas!

      Explicarlo en un comentario es difícil. Me lo guardo para hacer un tutorial y que se pueda aprender como hacerlo.

      Para registrarlo, pásate por aquí https://www.oepm.es teniendo que pagar tasas

      Saludos!

    • Dean Romero dice:

      Buen punto Josep,

      Yo si te soy sincero no me sé mover entre ese tipo de webs, que normalmente tienen una usabilidad pésima,

      Soy un obsesivo de la usabilidad y la interface, y solo navegar por páginas tipo “gobierno” y similares me ponen de mal humor, no es broma

      En mi caso lo delego todo que creo que es lo mejor que uno puede hacer sobre todo si va mal de tiempo, pero para el que no lo quiera o no lo pueda delegar que se pase por ese tutorial que imagino que Raúl publicará en su blog (presión! te tomamos la palabra!) 😛

  • Pero qué grande Raúl!! ???
    Brutal.
    Creo que aún queda mucha “educación jurídica” que dar en este sentido en el mundo online, pero poco a poco y con posts como éste sin duda vamos por buen camino.

    Quiero recalcar algo que dices bien clarito: si esa web no muestra sus datos, contacto o avisos legales, etc… Desconfía, que por algo será. Cuando no tienes nada que esconder, no tienes problema en hacerlo bien desde el principio. Luego a muchos se les llena la boca de “moralidad” y “ética” pero luego ellos copian contenido de una u otra forma y con “técnicas varias”. ¡Con un par, claro que sí!

    Es un placer leerte Raúl, y ten claro que pienso contactar contigo si me encuentro en una situación similar. De hecho todavía hoy recibo muchos comentarios en un post donde cuento mi experiencia real sobre un caso en el que me copiaron el contenido, y muuuuchos de esos comentarios me preguntan qué pueden hacer. Así que ya sé a qué post redirigirles, qué plantillas pueden usar y a qué crack pueden contratar. 🙂

    Y a ti Dean gracias por tomarte en serio este tema (no es para menos, claro) y contar con profesionales de la talla de Raúl.

    Un abrazo!

    • Hola Rubén, un placer leerte en los comentarios!!

      Me parece muy acertadísimo tu comentario.

      La verdad que sí hace falta “educación jurídica” en el mundo online. Hay mucho temor al abogado por miedo al sablazo, porque es así. Todos nos ven en Ferraris, con el traje, y en mansiones, pero esa no es la realidad. Se gasta mucho dinero en cursos, herramientas, hostings, freelance, pero el abogado todavía queda para el “cuando pase”

      Tengo varios clientes que me han dicho, es que (no voy decir nombres) no tiene sus textos legales, si no van a pillarme … es cuestión de que los grandes creéis cultura jurídica 😛

      Un fuerte abrazo!

    • Dean Romero dice:

      Buenas crack,

      Muy de acuerdo, educación jurídica y educación en general, vamos avanzando cada vez más y espero que este artículo pueda aportar un poquito en esa dirección

      En un inicio también nos planteamos escribir un post de “las consecuencias legales del SEO negativo” pero éste tema que hemos tocado está ahora muchísimo más de moda y creo que puede ayudar a más gente,

      Un abrazote

  • Hola Dean y Raúl.

    No te conocía Raúl, pero me ha gustado tu post. Fácil de leer un tema que no suele serlo.

    En el campo de la legalidad en Internet y, más especialmente, en el mundo blogger todavía le queda mucho camino que recorrer.

    Es lamentable que una persona que se curra un mega-curso y lo pone un precio más que razonable (que encima por ello le han llovido hostias como panes), encima se lo pirateen con toda la jeta del mundo.

    Por no mencionar lo de Google, no tiene calificativos.

    En fin, gran trabajo el de los dos.

    Abrazos.

    • Hola Carlos,

      Muchas gracias, me alaga una vez más que haya sido facilito de leer.

      Un abrazo!

    • Dean Romero dice:

      ¡Buenas Carlos!

      La verdad es que si, pero eso a la gente que se dedica a este tipo de cosas “se la suda” jeje, simplemente piensan en el beneficio que pueden sacar ellos con el trabajo de otro,

      Esos son los piratas más “hardcore”, luego los hay más “moderados” (por llamarlos de algún modo) que lo único que quieren es consumir tu producto pero sin pagar o pagando 5 euros.

      Un abrazo fiera

  • Diego dice:

    Buenos días.
    Me parece un post super completo, perfectamente explicado y muy ameno de leer para cualquiera (pese a que todo lo jurídico suele generar bostezos entre las personas no familiarizadas con el derecho). Desde el punto de vista de un jurista y a la vez webmaster, mi más sincera enhorabuena por un post de 10. No obstante, quisiera hacer un apunte/pregunta: ¿por qué no utiliza un correo con extensión del dominio de su despacho de abogados? ¿No cree que daría un extra de seriedad y presunción de legitimidad por su parte para actuar en favor de su tepresentado?
    Un saludo y, de nuevo, mis felicitaciones por el excelente post.

    • Buenas Diego,

      Respecto al tema del dominio es por un problema técnico de la web corporativa que estamos solventando con el hosting ya que hay como 25 cuentas y tenemos problemas de espacio, estamos transfiriendo a otro hosting porque hay un montón de notificaciones que no podemos perder, en fin, una película …. De hecho ese email no lo uso desde hace años para temas laborales.

      En cuanto a la legitimidad para actuar en favor de mi representado, me han pedido representación en alguna ocasión, y así la tenemos.

      Muchas gracias por comentar!!

    • Dean Romero dice:

      Buena aportación Diego la verdad : ) se tendrá en cuenta para futuros reclamos judiciales (que los habrá)

  • Javi Navarro dice:

    Excelente trabajo, plas plas plas

  • Hugo dice:

    Excelente articulo, estoy sorprendido en la manera en que una persona puede lucrar con todo el esfuerzo, esto es peor que robar a una persona, que bueno que encontrar a esta persona que supo como darles una buena estocada Dean

    • Hola Hugo,

      Muchas gracias por comentar!!

      La verdad que es una pena que se intenten lucrar del trabajo de otros, pero es el pan de cada día.

      Saludos!!

    • Dean Romero dice:

      Es que nosotros tenemos muy mala leche, jajaja

      Ahora ya de verdad, es inevitable que pase esto, aún todas estas medidas sé de gente que me lo ha pirateado ¿iré a por ellos? no lo sé, pero de ser así no lo diré por este canal,

      Hay veces que echar una moneda a cara o cruz tiene su gracia ; )

  • JimAlexandr dice:

    Saludos desde America central,
    Felciidades y muchas gracias por compartir esta experiencia atraves de B3.0

    En nuestra region latinoamericana aun estamos en pañales, en estos temas.
    En mi pais el salvador recientemente ha habido una disputa legal mediatica
    de un grupo de pesonas que clonaron un Diario de bastante circulacion, pero
    esta clonacion fue modificada como un MEME, es decir al final era una parodia al periodico.

    Creo por estas caracteristicas y debiles avances en nuestras leyes para temas digitales
    no ha procedido y llevan un jucio mas de un año.

    Regresando al post, creo nos ayuda a esbozar los caminos que debemos seguir,
    saludos y abrazos amigos

  • JOSE AGUIAR dice:

    Hola que tal Dean gran post del amigo Raul y bueno para aportar por aquí te dejo una captura recién tomada de alguien que me parece esta pirateando tu curso http://prntscr.com/gqjydd Agradecido por tus post y los de tus invitados. Saludos

  • Muchas gracias por la informacion, siento decir la verdad, yo hace meses forme parte de una junta en foro20, pero al final pude descargar el curso completo, seguramente no es lo correcto pero realmente necesitaba el curso ahora estoy aprendiendo sobre html5 y css un saludito mi gran amigo, como siempre compartiendo buen contenido.

    • Dean Romero dice:

      Buenas Camilo,

      Pues nada, mi abogado y yo vamos a iniciar los trámites para meterte en la cárcel…

      ¡Que no! ¡que es broma! jajaja,

      Dices que formaste parte de una conjunta en general, en el caso de DTV por ejemplo José Marquez prohibió las conjuntas en Foro20 : )

  • Uhmm Me gustaria escuchar los post en audio podcast, tienes pensado usar youtube realmente este muy bueno con tus contenidos saludos mi gran amigo.

    • Dean Romero dice:

      A mi el formato podcast me mola mucho la verdad, me he planteado lanzar mi propio podcast varias veces, pero no tengo tiempo… cuando encuentre a alguien que me lo gestione tal vez me anime

      Por otro lado, Youtube me parece una perdida de tiempo para meter mi contenido ahí, el ROI que me da mi contenido cuando lo publico en mi propio blog es 100 veces más grande que sacarlo en otra plataforma (a nivel captación de leads, venta del ebook y venta de mi curso, lo tenemos más que controlado)

      Si quiero hacer algunos vídeos, pero para publicar en B30

  • Gran post de contenido muy necesario para defender los derechos de los que generamos contenido.
    De su lectura me planteo una cuestión técnica: si los blogs alojados en Blogger se posicionan muy rápido en Google, ¿no podemos utilizar esa característica para mejorar nuestro propio SEO? Se me ocurre que podría crear un nuevo blog en Blogger en el que publicar los primeros párrafos de mis artículos y enlazarlos para leer el resto. ¿Tendría algún efecto esta acción?
    Un saludo.

    • Raul Florido dice:

      Hola Arturo,

      Muchas gracias por comentar!! le lanzo la pelota a Dean que por mucho que me guste el SEO no te sabría responder xD.

      Saludos!

    • Dean Romero dice:

      Buenas Arturo,

      No, no creo que sea buena idea jeje

      Es cierto que ese blogspot posicionó como un cohete, pero hacer un blog satélite para publicar tu mismo post y enlazar no le veo demasiado sentido, tal vez como mucho consigas que Google detecte contenido duplicado

  • Bravo! bravíssimo Raul

    La quieres liar? Pues liemosla!

    Felicidades por el buen trabajo hecho -por lo civil / hablando se entiende la gente– pero sobretodo por la previsualización mutua que habéis llevado a cabo.

    Toma ya con el manotazo al Sr. de las gafas de oro! Me encanta ver como la espada reluce ante tanta oscuridad.

    Compré el curso DTV “me costó lo suyo” y de lo primero que fui a leer fue eso de la letra pequeña. Que bien redactado le dije a Dean.

    Yo también quiero xDD (…) como lo vas hacer para proteger el infoproducto?

    Tenía ganas y muchas de ver como andaba este asunto por las manos de los masters hispanos. Era una pregunta que se había quedado en el tintero y ahora si que si. No podía faltar… ahí esta LA RESPUESTA!

    La LSSI y a la LOPD le tenía algo de manía por aquello del debate de <a href="http://www.uoc.edu/web/esp/launiversidad/inaugural01/experiencia.html"la libertad de expresión en la red, mecanismos de control..

    Crees que lo de las torres gemelas podría tener algo que ver con el
    el día cero para dinamizar la regularización de las normas/leyes en internet?

    Sin lucha no hay victoria y pese a que es una utopía erradicar las copias, hace falta atacar con sutileza al principio de “el compartir es gratis”. Sobre todo para proteger a los infoproductores.

    Siempre saldrán alternativas exponenciales a la piratería y donde había una 1 manera ahora hay 8.

    Trabajo, trabajoso, resultado jugoso.

    Gracias por las plantillas, así como toda la documentación entregada sobre lo sucedido.
    SaluD2 y a la carga

    P.D: El SEO no solo son robots. El SEO es como la calle y hay de toodo, me parece que mas allá de un buen contenido se demuestra que tipo de persona hay detrás. “Si vas en pelotas por la calle hay quien te dirá que te vistas/protejas o te pueden a dar.. un susto.”

    P.D.2: Alguien sabe en que celda se encuentra? quiero llevarles tabaco. Me da igual si la abuela fuma o no fuma, todo son recursos y estos no tienen copy/paste. También le podría hacer una ofertilla para que haga conjuntas >>> Medio cartón Andorra a 19.95€ <<<

    • Raul Florido dice:

      Hola Joan!!

      Muchas gracias por comentar!

      No le tengas manía a la LOPD y LSSI porque al final te beneficia más que te perjudica, es algo que cuesta entender, pero mi experiencia me lo confirma. Hay que saber que “el compartir es gratis” tiene ciertos límites, que no se pueden sobrepasar.

      Es importante proteger a los infoproductores, o al menos que se sientan protegidos. La piratería siempre irá por delante de la Ley, eso es algo que tenemos asumido, pero siempre se podrá luchar para erradicarla.

      Un saludo!

      • Un placer, me he quedado a gusto

        Si, le tenía manía y mucha a la LSSI.
        Se ha de reconocer que la propiedad es de aquellas cosas mas protegidas. Si no fuera por que hay alguien que se cuida, desaparecería.

        Gracias por el alago Dean y a ti por responder Raul

        SaluD2

    • Dean Romero dice:

      Me encantan los comentarios siempre super creativos de Joan : )

  • Hola Dean, soy seguidor de tu blog y desde hace unos meses no pasaba por aquí (motivo viaje). Me encuentro con el proyecto de lanzar un segundo blog (el primero me dio buenos frutos durante 1 año), quiero pasar a otros temas. Encontrarse con un artículo de este calibre y con las explicaciones tan detalladas es como una especie de antídoto: genial! Gracias por este enorme esfuerzo conjunto con tu abogado y demás. Saludos desde Bogotá.

  • Ray Cubias dice:

    Hola Dean, Hola Raúl. Un estupendo artículo que me deja mucho conocimiento sobre temas legales digitales. Una total novedad para mi.

    Llevo varios meses posponiendo la compra de tu curso porque hay otras prioridades que desgraciadamente no me lo permiten. No puedo sino sentir asco y verguenza por aquellos que hacen “conjuntas” para acceder a tu contenido.

    Espero que quienes hayan cometido el grave delito de piratear y revender tus cursos sientan profundamente el dolor de les toquéis la buchaca como toca y si tienen que pisar unos años la cárcel, mejor.

    A seguir en la lucha porque esto no parará. Me alegro por ver que hacéis un buen equipo para trabajar esta área -que como repito era desconocida para mi- y machacar a todo el que venga de listo.

    Un abrazo.

    • Dean Romero dice:

      ¡Hola Ray!

      Muchas gracias por tus palabras compañero, y por el compromiso que destila de ellas,

      La verdad es que Raúl ha sido una ayuda para mi imprescindible a la hora de luchar contra este tipo de prácticas y si todo el mundo pensara como tú este tipo de individuos no tendrían “clientes”

      Un abrazo grande

    • Raul Florido dice:

      Hola Ray,

      Es una lucha que entre todos tenemos que hacer, sobre todo por gente como tú, que hace el esfuerzo de suscribirse al curso, incluso tiene que posponerlo por las circunstancias que sea, con esa actitud se valora el trabajo y esfuerzo realizado en crear un producto o servicio.

      Muchas gracias!!

  • me párese un buen tema saludos

  • Fernando dice:

    Enhorabuena por semejante artículo. Me ha encantado.

    Quería haceros una pregunta:
    A la hora de delegar la redacción de un artículo, libro o vídeo a una tercera persona (freelance por ejemplo), ¿qué precauciones hay que adoptar para que dicha persona no te haga una “marranada”?

    Me explico con un ejemplo: imaginaros que dicha persona registra en “Safe Creative” a nombre de otra persona dicha obra (la que nosotros le hemos encargado) sin nosotros saberlo y a posteriori nos la vende (nos vende su servicio); en un futuro la persona que ostenta el copyright podría denunciarnos.

    Ya sé que resulta muy enrevesado, pero a lo largo de mi vida profesional y personal me he encontrado a gente muy mala y envidiosa.

    Sólo hay que pensar una cosa: a la hora de delegar trabajo susceptible de protección copyright, no somos nosotros los que hemos realizado el trabajo y en realidad no sabemos qué ha hecho esa persona con dicho trabajo antes de vendérnoslo a nosotros.

    • Raul Florido dice:

      Hola Fernando!

      Muy buena pregunta, además es algo que suele suscitar muchas dudas sobre todo cuando encargamos el diseño web a otra persona.

      En el caso que comentas, debes realizar un contrato de cesión de derechos al encargar el trabajo, por lo tanto, eres el titular de los derechos de autor, y bajo mi punto de vista, es fundamental esto, porque te puedes encontrar con un problema y gordo.

      Si no es trabajador tuyo, sino que encargas el trabajo a un freelance, es un must el hacer este contrato.

      Espero haberte ayudado! Saludos!

      • Fernando dice:

        Muchas gracias Raúl, la verdad es que es complicado el asunto, porque aunque hagas una cesión de derechos, igual luego tu trabajador o freelance coge el trabajo de otro sin tu saberlo.

        Por ejemplo, imagina que dicho texto no está en la blogosfera, no se puede rastrear; los textos de safe creative lógicamente no se pueden ver/rastrear, imagina que dicha persona escribe el artículo que le has encargado, lo protege en safe creative y luego, unos días después, te lo entrega a ti.

        Perdonar, ya sé que es complicado y muy enrevesado lo que planteo (es rizar el rizo), pero creo que deberíamos de tener muy claro estos aspectos, por eso me ha gustado tanto este post. Llevaba tiempo queriendo escribir sobre esto, y no descarto hacerlo más adelante. De hecho, además de ser un apasionado del mundo online, yo también soy licenciado en derecho igual que el artífice de este artículo, y lo cierto es que este tipo de cosas me preocupan.

        Muchas gracias por tú comentario Raúl. Me gustaría que pudiéramos llegar a una solución entre todos .

        • Fernando dice:

          Perdona Raúl, acabo de darme cuenta de que eres tú el abogado, jajajaja.

          Oye, enhorabuena por tu trabajo, ya era hora de que se vieran abogados especializados en el mundo online.

          Lo cierto es que vuestro trabajo es digno de valorar, te puedes imaginar mi círculo de contactos: abogados, graduados sociales y también un amigo que es Inspector de Hacienda en excedencia. Un día os lo presento, un auténtico máquina.

          De verdad os lo digo a todos: si sois empleados por cuenta propia, poner un buen abogado y asesor fiscal en vuestras vidas, ahorrarás dinero y sufrimiento.

          Un saludo.

        • Raul Florido dice:

          Hola de nuevo Fernando, no logro entender del todo la pregunta que me quieres hacer, será producto de ser lunes :P.

          De todos modos, supongo que te refieres a que por ejemplo, solicitas a un freelance un artículo, y éste lo copia de un medio físico, y lo registra luego en safe creative. Algo enrevesado, pero que puede pasar, o al menos eso me ha parecido entender.

          En este caso, 1.101 del Código Civil, por eso en el contrato de cesión de derechos se puede/debe recoger alguna clausula de penalización para cubrirte las espaldas por si sucede algo como lo que comentas. De ahí la importancia de los contratos, que el mundo online no se ve ninguno, todo es improvisado, hasta que llegan los problemas.

          Espero haber resuelto la pregunta, o sino lanzamela directamente xD

          PD: si puedes contratar un despacho que te lleve todo (Jurídico, Fiscal, Consultoría) mejor aún, ahorras en costes, aunque un solo abogado no es posible, el que mucho abarca …

  • mabel dice:

    excelente post

  • tupelishd dice:

    me gusta este contenido

  • colpelis dice:

    Muy buena esta página

  • colpelis dice:

    Muy buena esta pagina se la recomiendo por su buen contenido

  • Buenos días Raul,
    Yo también soy abogado y tengo una web de accidentes de tráfico y hace poco tuve uno de esos ataques, a través de mi servidor nos pusimos en contacto con los atacantes y les avise que era abogado y enseguida pararon de tocar las narices… Enfín tampoco habria sabido como denunciarles ya que no es lo que yo toco y con tu post para proximas ocasiones sabré como abordar el tema. Mil gracias
    Un saludo,

    Carlos

  • Raul Florido dice:

    Hola Carlos,

    Me alegro que te haya servido de ayuda! si es a un compi más aun! Para cualquier problema ya sabes donde encontrarme.

    Me gustaría consultarte una duda de un tema de responsabilidad civil del nuevo Baremo. Si me pudieras contactar te lo agradezco 😉

    Un abrazo!

  • Cinetux dice:

    Muy buena esta página me gusta por su buen contenido

  • Cinetux dice:

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  • Lucía dice:

    Hola, muy bueno el artículo.

    Muchas gracias por toda la información legal que habéis aportado en este post de gran utilidad.

    La web cursosenoferta.com además de seguir activa tiene una plataforma en youtube con el nombre de Empower Network donde también tiene pirateado material que enlaza a la tienda web.

    Actualmente estoy intentando que youtube le cierre la plataforma, espero pueda conseguirlo con tus consejos. Lo triste es que el producto que estamos intentando retirar está pirateado en un montón de páginas y esto es un no parar, te quita mucho tiempo y sinceramente desanima ver que hay tantas páginas impunes aprovechándose del trabajo ajeno.

    Un saludo.

  • Hola Dean

    Que excelente artículo de tu abogado

    Y hasta unas plantillas nos compartió

    Una pregunta respecto a su área:

    ¿Hay algo que se pueda hacer a nivel del derecho internacional?

    Me parece que el post únicamente habló sobre la jurisdicción española

    ¿Qué se podría hacer si te hubieran pirateado desde otro país que no fuera España?

    Saludos desde Caracas

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